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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 29 · Información a proporcionar a los usuarios de servicios financieros

Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IV DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES, HONORARIOS, PASIVIDADES, BENEFICIOS SOCIALES Y OTRAS PRESTACIONES › CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES

(Información a proporcionar a los usuarios de servicios financieros).- En oportunidad de ofrecer los servicios descritos en el Título III y en el Capítulo II del Título IV de la presente ley, las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico deberán proporcionar información sobre el régimen establecido en la presente ley, así como el funcionamiento general del sistema financiero y los derechos de los usuarios de los servicios financieros. El Banco Central del Uruguay establecerá los criterios y contenidos básicos de la información a ser proporcionada y controlará el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, pudiendo aplicar, en caso de incumplimiento, las sanciones previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 47 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.

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