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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 31 · Consentimiento expreso

Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO V DEL CRÉDITO DE NÓMINA › CAPÍTULO ÚNICO

(Consentimiento expreso).- El consentimiento otorgado por el trabajador autorizando el descuento de sus haberes deberá otorgarse en forma expresa y mediante documento firmado. Serán nulos absolutamente los descuentos que se realicen en cumplimiento de una solicitud del prestamista que no incluya el consentimiento recién referido.

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