Artículo 33
Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del primer día del mes siguiente al año a contar desde la fecha de reglamentación de la presente ley, salvo el tope de intereses referido en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 17.829, que comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente a los dos años de igual fecha.
Notas
- Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.829 de 18/09/2004 artículo 2.