Artículo 53
Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*) Lo previsto en el presente artículo regirá a partir del 1° de agosto de 2014.(*)
Notas
- Inciso final redacción dada por: Ley Nº 19.228 de 27/06/2014 artículo 1.
- Además, este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 87 - Título 10.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 53.
Versiones de este artículo
(*) Lo previsto en el presente artículo regirá a partir del 1° de agosto de 2014.(*)
(Reducción del Impuesto al Valor Agregado).- Sustitúyese el artículo 87 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, por el siguiente: "ARTÍCULO 87.- Redúcese en dos puntos porcentuales la tasa del Impuesto al Valor Agregado, aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
La reducción prevista en el inciso anterior también regirá para las enajenaciones de bienes efectuadas a los socios de las cooperativas de consumo que se registren electrónicamente, siempre que la enajenación no se financie en cuotas".
Lo previsto en el presente artículo regirá a partir del primer día del mes siguiente a los noventa días contados desde la vigencia de la presente ley.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.