Artículo 58
Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*) Lo dispuesto en los literales H) e I) anteriores será de aplicación para ejercicios iniciados a partir de la vigencia de las disposiciones de los artículos 39 y 12 de la presente ley, respectivamente.
Notas
- Además, este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 24.
- - Título 4 Literales H) e I).