Artículo 63
Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*) Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación a los inmuebles adquiridos a partir de la vigencia de las disposiciones del artículo 40 de la presente ley.
Notas
- Además, este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 20.
- - Título 7 Inciso 11).