Artículo 66 · Competencias del Área Defensa del Consumidor
Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Competencias del Área Defensa del Consumidor).- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio, será la autoridad nacional de fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la presente ley. Sin perjuicio de los cometidos de la Dirección General Impositiva, también será la autoridad nacional de fiscalización del cumplimiento por parte de los comercios de la correcta aplicación de las rebajas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuestas en los artículos 87, 87 BIS y 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y en el artículo 1° de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, modificativos y concordantes. A tales efectos, podrá exigir el acceso, realizar inspecciones y requerir la información que necesite en los locales de los emisores, proveedores o comercios.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los mencionados artículos será pasible de las sanciones que disponga la Dirección General de Comercio, dentro de las previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 47 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Competencias del Área Defensa del Consumidor).- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio, será la autoridad nacional de fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la presente ley. Sin perjuicio de los cometidos de la Dirección General Impositiva, también será la autoridad nacional de fiscalización del cumplimiento por parte de los comercios de la correcta aplicación de las rebajas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuestas en los artículos 87, 87 BIS y 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y en el artículo 1° de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, modificativos y concordantes. A tales efectos, podrá exigir el acceso, realizar inspecciones y requerir la información que necesite en los locales de los emisores, proveedores o comercios.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los mencionados artículos será pasible de las sanciones que disponga la Dirección General de Comercio, dentro de las previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 47 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000. (*)
(Competencias del Área Defensa del Consumidor).- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio, será la autoridad nacional de fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la presente ley. A tal efecto, podrá exigir el acceso, realizar inspecciones y requerir la información que necesite en los locales de los emisores, proveedores o comercios.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mencionado artículo será pasible de las sanciones que disponga la Dirección General de Comercio, dentro de las previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 47 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.
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