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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 69 · Proveedores de servicios de pago de débito automático

Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IX OTRAS DISPOSICIONES › CAPÍTULO II DÉBITOS AUTOMÁTICOS EN CUENTAS DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA E INSTRUMENTOS DE DINERO ELECTRÓNICO

(Proveedores de servicios de pago de débito automático).- Podrán prestar los servicios de pago de débito automático reglamentados en el presente Capítulo las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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