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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 15

Ley de Descentralización y Participación Ciudadana (Ley N.º 19.272) · Ley N.º 19.272 de 2014

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES

Son atribuciones de los Concejales:

1) Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de

adoptar las decisiones del órgano por la mayoría simple de sus

integrantes.

2) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del

Alcalde.

3) Representar al Municipio cuando éste así lo disponga, en aplicación

del numeral 5) del artículo 12 de esta ley.

4) Proponer al Cuerpo los planes y programas de desarrollo local que

estime conveniente, sin perjuicio de las atribuciones de las

autoridades nacionales y departamentales en la materia.

5) Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos

municipales.

6) Ejercer las atribuciones previstas en el numeral 10) del artículo 12

de la presente ley.

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