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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 17

Ley de Descentralización y Participación Ciudadana (Ley N.º 19.272) · Ley N.º 19.272 de 2014

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL

Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios admitirán los recursos de reposición y conjunta y subsidiariamente el de apelación para ante el Intendente de conformidad con el artículo 317 de la Constitución de la República. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 682. Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3. Ver en esta norma, artículo: 28 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.272 de 18/09/2014 artículo 17.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.355 · 19/12/2015

Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios admitirán los recursos de reposición y conjunta y subsidiariamente el de apelación para ante el Intendente de conformidad con el artículo 317 de la Constitución de la República. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.272 · 25/09/2014

Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios admitirán el recurso de reposición. Cuando la impugnación se funde en las causales previstas en el artículo 309 de la Constitución de la República, deberá interponerse conjunta y subsidiariamente con el recurso de anulación para ante el Intendente, de acuerdo con las previsiones del artículo 317 de la Constitución de la República.

Los actos administrativos del Alcalde podrán ser impugnados con los recursos de reposición y apelación ante el Municipio, conjunta y subsidiariamente con el de anulación ante el Intendente, cuando la causa de la impugnación se funde en las previsiones del artículo 309 de la Constitución de la República.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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