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          "texto": "Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde, por lo menos, tres años antes.",
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          "texto": "El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales. En caso de ausencia temporal que no exceda los diez días corridos, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción. En caso de ausencia temporal más prolongada, o definitiva, asumirá como Alcalde el suplente que corresponda según la proclamación de los mismos.",
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          "texto": "presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las",
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          "texto": "7) Aplicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales",
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          "filas": []
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          "texto": "8) Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de",
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          "texto": "todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades",
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          "texto": "materia.",
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          "texto": "Para este cometido cada Municipio deberá presentar a la población",
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          "filas": []
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          "texto": "5) Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y",
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          "texto": "edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o",
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          "texto": "artístico.",
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        },
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          "texto": "6) Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de",
          "filas": []
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          "texto": "espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de",
          "filas": []
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          "texto": "las potestades de las autoridades departamentales al respecto.",
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          "texto": "7) Atender los servicios de necrópolis y de recolección y disposición",
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          "filas": []
        },
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          "texto": "9) Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las",
          "filas": []
        },
        {
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          "texto": "directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados,",
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        },
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          "filas": []
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          "texto": "características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y",
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          "texto": "fiscalización.",
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          "texto": "10) Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de",
          "filas": []
        },
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          "texto": "tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial",
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        },
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          "texto": "interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los",
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          "texto": "mismos.",
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          "texto": "11) Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de",
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          "filas": []
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          "texto": "12) Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales",
          "filas": []
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          "texto": "13) Emitir opinión preceptivamente sobre la pertinencia de los proyectos",
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          "texto": "de desarrollo local y regional referidos a su jurisdicción. Dicha",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "opinión no será vinculante y el Gobierno Municipal dispondrá de un",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "plazo de cuarenta y cinco días para emitirla.",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "14) Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "anterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "y el Poder Ejecutivo, y exista interés, así como capacidad",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "suficiente para el cumplimiento de la actividad por el Municipio.",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "15) Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "respectivas en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "catástrofes naturales, comunicándolas de inmediato al Intendente,",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "estando a lo que éste disponga.",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "16) Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando así",
          "filas": []
        },
        {
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          "texto": "se haya acordado entre el Gobierno Departamental, el Poder",
          "filas": []
        },
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          "tipo": "parrafo",
          "texto": "Ejecutivo, los entes autónomos o servicios descentralizados.",
          "filas": []
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          "texto": "Los Concejales en ejercicio de la titularidad gozarán de los mismos beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, a quienes siendo funcionarios públicos, integran las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales.",
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