Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 10 · Responsabilidad de los Directores

Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) · Ley N.º 19.340 de 2015

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

(Responsabilidad de los Directores).- Los miembros del Directorio son responsables de las resoluciones votadas en violación de la Constitución de la República, las leyes o los reglamentos. El Directorio remitirá al Ministerio de Educación y Cultura testimonio de las actas de sus deliberaciones y copia de sus resoluciones.

Quedan dispensados de esta responsabilidad los Directores que:

1) Estando presentes hubieran hecho constar en actas su disentimiento con

la resolución adoptada y el fundamento que lo motivó.

2) Hubieran estado ausentes de la sesión en la que se adoptó la

resolución, siempre que hagan constar en actas su disentimiento en la

primera oportunidad en que sea posible.

← Artículo 9 Ver en la norma completa Artículo 11 →