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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 7 · Presidencia

Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) · Ley N.º 19.340 de 2015

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

(Presidencia).- Al Presidente o al Vicepresidente, en su caso, le corresponde:

1) Representar a la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP).

2) Convocar y presidir las sesiones del Directorio.

3) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio.

4) Adoptar las medidas urgentes cuando fueren necesarias, dando cuenta al

Directorio en la primera sesión y estándose a lo que este resuelva.

5) Firmar con el miembro del Directorio o con el funcionario que designe

el Directorio, todos los actos y contratos en que intervenga la

JUTEP.

6) Proyectar las normas que deba aprobar el Directorio, sin perjuicio de

la iniciativa que podrán también ejercer los demás Directores.

7) Firmar y hacer publicar dentro de los ciento veinte días corridos

siguientes al cierre del ejercicio y previa aprobación del Directorio,

el balance anual, conforme al artículo 191 de la Constitución de la

República y remitirlo al Poder Ejecutivo.

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