Artículo 20 BIS · Artículo 20-BIS
Transparencia fiscal internacional · Ley N.º 19.484 de 2017
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Cuando una entidad financiera obligada a informar, o cualquier persona, entidad o tercero, celebren actos o realicen acuerdos cuyos efectos redunden en evitar cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Capítulo y sus disposiciones reglamentarias, dichos acuerdos no serán tenidos en cuenta a los efectos de la aplicación de la citada normativa. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Cuando una entidad financiera obligada a informar, o cualquier persona, entidad o tercero, celebren actos o realicen acuerdos cuyos efectos redunden en evitar cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Capítulo y sus disposiciones reglamentarias, dichos acuerdos no serán tenidos en cuenta a los efectos de la aplicación de la citada normativa. (*)
Incorpórase a la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 20 bis.- Si una entidad financiera obligada a informar,
celebrara actos o realizara acuerdos cuyo efecto redunde en evitar
cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Capítulo y sus
disposiciones reglamentarias, dichos acuerdos no serán tenidos en
cuenta a los efectos de la aplicación de la citada normativa".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.