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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 20 BIS · Artículo 20-BIS

Transparencia fiscal internacional · Ley N.º 19.484 de 2017

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I INFORME AUTOMÁTICO DE SALDOS Y RENTAS DE ORIGEN FINANCIERO A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Cuando una entidad financiera obligada a informar, o cualquier persona, entidad o tercero, celebren actos o realicen acuerdos cuyos efectos redunden en evitar cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Capítulo y sus disposiciones reglamentarias, dichos acuerdos no serán tenidos en cuenta a los efectos de la aplicación de la citada normativa. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 479. Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5, Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2. Anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 319.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 319.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Cuando una entidad financiera obligada a informar, o cualquier persona, entidad o tercero, celebren actos o realicen acuerdos cuyos efectos redunden en evitar cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Capítulo y sus disposiciones reglamentarias, dichos acuerdos no serán tenidos en cuenta a los efectos de la aplicación de la citada normativa. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.996 · 09/11/2021

Incorpórase a la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 20 bis.- Si una entidad financiera obligada a informar,

celebrara actos o realizara acuerdos cuyo efecto redunde en evitar

cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Capítulo y sus

disposiciones reglamentarias, dichos acuerdos no serán tenidos en

cuenta a los efectos de la aplicación de la citada normativa".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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