Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 24 · Obligación de identificar. Entidades no residentes

Transparencia fiscal internacional · Ley N.º 19.484 de 2017

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y DE LOS TITULARES DE PARTICIPACIONES NOMINATIVAS

(Obligación de identificar. Entidades no residentes).- Igual obligación a la establecida en el artículo anterior tendrán las entidades no residentes, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

A) Actúen en territorio nacional a través de un establecimiento

permanente, de acuerdo a la definición establecida en el artículo

10 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

B) Radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva,

para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en

el exterior. Se entenderá que una entidad tiene su sede de

dirección efectiva en territorio nacional cuando en él radique la

dirección y control del conjunto de sus actividades. Asimismo, a

efectos de la definición de las actividades empresariales

comprendidas en el presente literal, será de aplicación la

definición establecida en el numeral 1) del literal B) del

artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

C) Sean titulares de activos situados en territorio nacional por un

valor superior a 2.500.000 UI (dos millones quinientas mil

unidades indexadas), de acuerdo a las reglas de valuación de

activos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas

(IRAE).

Quedan comprendidos en el presente artículo los beneficiarios finales de fondos de inversión y fideicomisos del exterior, cuyos administradores o fiduciarios sean residentes en territorio nacional.

Notas

Ver en IMPO ↗

← Artículo 23 Ver en la norma completa Artículo 25 →