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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 32 · Régimen sancionatorio aplicable a las entidades y sus representantes

Transparencia fiscal internacional · Ley N.º 19.484 de 2017

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y DE LOS TITULARES DE PARTICIPACIONES NOMINATIVAS

(Régimen sancionatorio aplicable a las entidades y sus representantes).- Las entidades obligadas estarán sometidas al siguiente régimen sancionatorio, sin perjuicio de las demás que correspondan:

A) El incumplimiento de la obligación de identificar a los

beneficiarios finales o titulares en los términos previstos en

los artículos 22 a 25 de la presente ley, será castigado con una

multa cuyo monto será de hasta cien veces el valor máximo de la

multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código

Tributario.

B) El incumplimiento en la obligación de conservar la información y

la documentación exigida en el artículo 26, así como la omisión

de presentar la declaración jurada a que refieren los artículos

29 y 30, será castigado con una multa cuyo monto será de hasta

cien veces el valor máximo de la multa por contravención

establecida en el artículo 95 del Código Tributario.

Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la entidad obligada, sus representantes legales y voluntarios estarán sometidos al régimen sancionatorio dispuesto en el presente artículo por su responsabilidad personal en el incumplimiento.

Notas

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