Artículo 36 · Organismo recaudador
Transparencia fiscal internacional · Ley N.º 19.484 de 2017
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Organismo recaudador).- La Auditoría Interna de la Nación será el organismo recaudador de las multas a que refieren los artículos anteriores, teniendo carácter de título ejecutivo la resolución firme que las imponga, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 92 del Código Tributario.
El producido de lo recaudado por las multas se destinará a Rentas Generales.
El monto de la multa se graduará en función del plazo del incumplimiento, la dimensión económica de la entidad y la participación relativa que en el patrimonio de la misma tengan el o los beneficiarios no identificados.
En los casos de errores u omisiones en las declaraciones juradas enviadas al Banco Central del Uruguay se podrá graduar la multa en función de la gravedad de los mismos, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
Asimismo, podrán contemplarse casos graves e imprevisibles que impidan absoluta y notoriamente el cumplimiento en plazo de las obligaciones previstas en la presente ley, siempre y cuando dichos extremos resulten debidamente acreditados.
El Poder Ejecutivo establecerá la forma y condiciones de aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 730. Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3. Reglamentado por: Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículo 36.
Versiones de este artículo
(Organismo recaudador).- La Auditoría Interna de la Nación será el organismo recaudador de las multas a que refieren los artículos anteriores, teniendo carácter de título ejecutivo la resolución firme que las imponga, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 92 del Código Tributario.
El producido de lo recaudado por las multas se destinará a Rentas Generales.
El monto de la multa se graduará en función del plazo del incumplimiento, la dimensión económica de la entidad y la participación relativa que en el patrimonio de la misma tengan el o los beneficiarios no identificados.
En los casos de errores u omisiones en las declaraciones juradas enviadas al Banco Central del Uruguay se podrá graduar la multa en función de la gravedad de los mismos, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
Asimismo, podrán contemplarse casos graves e imprevisibles que impidan absoluta y notoriamente el cumplimiento en plazo de las obligaciones previstas en la presente ley, siempre y cuando dichos extremos resulten debidamente acreditados.
El Poder Ejecutivo establecerá la forma y condiciones de aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente. (*)
(Organismo recaudador).- La Auditoría Interna de la Nación será el organismo recaudador de las multas a que refieren los artículos anteriores, teniendo carácter de título ejecutivo la resolución firme que las imponga de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 92 del Código Tributario.
El producido de lo recaudado por las multas se destinará a Rentas Generales.
El monto de la multa se graduará en función del plazo del incumplimiento, la dimensión económica de la entidad y la participación relativa que en el patrimonio de la misma tengan el o los beneficiarios no identificados.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.