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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4 · Identificación de beneficiario final

Transparencia fiscal internacional · Ley N.º 19.484 de 2017

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I INFORME AUTOMÁTICO DE SALDOS Y RENTAS DE ORIGEN FINANCIERO A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

(Identificación de beneficiario final).- En el caso de que se trate de cuentas cuyos titulares, conforme a los criterios que establezca el Poder Ejecutivo, sean entidades no financieras pasivas o sean consideradas de alto riesgo en materia de evasión fiscal, se deberá informar asimismo el beneficiario final de las mismas.

Se entenderá por entidades no financieras pasivas, entre otras, a aquellas cuyos ingresos correspondientes a rentas pasivas superen el 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos brutos o más del 50% (cincuenta por ciento) de sus activos generen rentas pasivas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 20 - BIS.

Ver en IMPO ↗

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