Artículo 8 · Cuentas excluidas y plazos de cumplimiento
Transparencia fiscal internacional · Ley N.º 19.484 de 2017
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Cuentas excluidas y plazos de cumplimiento).- El Poder Ejecutivo podrá excluir de la obligación de ser informadas cuentas que resulten de bajo riesgo fiscal en atención a su naturaleza y monto, así como establecer plazos de cumplimiento en atención a la residencia de sus titulares y a la cuantía del saldo.