Artículo 18 · Presunción de vacío
Inmuebles urbanos vacíos y degradados · Ley N.º 19.676 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Presunción de vacío).- Se presumirá que el inmueble estuvo desocupado durante el plazo de veinticuatro meses previos a la fecha de la diligencia preparatoria, cuando durante dicho período no se registre en el inmueble, conexión o consumo de agua potable o energía eléctrica, en las condiciones y con las excepciones que establezca la reglamentación.
A tales efectos, los prestadores del servicio de agua y energía eléctrica están obligados a proporcionar a los legitimados para accionar en el proceso, la información que estos les soliciten. Dicha información deberá acompañar la demanda.
La presunción prevista en este artículo admite prueba en contrario.