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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 21 · Contenido de la sentencia

Inmuebles urbanos vacíos y degradados · Ley N.º 19.676 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Contenido de la sentencia).- La sentencia judicial, además de cumplir con lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del Código General del Proceso, tendrá el siguiente contenido:

A) Declaración respecto de si el inmueble se ubica en suelo urbano

consolidado y se encuentra vacío y degradado.

B) Para el caso de que se declare al inmueble urbano, vacío y

degradado, condena a los titulares registrales del derecho de

propiedad del inmueble a rehabilitar el mismo, otorgándoles un

plazo de veinte días para que presenten, y luego ejecuten en el

plazo perentorio de un año un proyecto de rehabilitación del

inmueble que permita ajustarlo a los requerimientos de la

normativa nacional y departamental correspondiente, bajo

apercibimiento de procederse a la venta judicial del inmueble

dispuesta en la presente ley.

La reglamentación establecerá las condiciones técnicas y de plazos de inicio y ejecución de obras que deberán contemplar los proyectos.

El proyecto de rehabilitación del inmueble será sometido a consideración técnica de la Intendencia Departamental, la que se deberá expedir en un plazo máximo de 30 días. El testimonio de la sentencia ejecutoriada se inscribirá en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria correspondiente. Dicha inscripción se mantendrá hasta la efectiva rehabilitación del inmueble y no se levantará con la venta judicial del mismo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 32.

Ver en IMPO ↗

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