Artículo 9 · Inmueble en situación de baldío
Inmuebles urbanos vacíos y degradados · Ley N.º 19.676 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Inmueble en situación de baldío).- Se considera inmueble en situación de baldío, aquel que no contenga edificaciones de clase alguna o las mismas fueren insignificantes y por tanto, sea susceptible de ser ocupado.