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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 16

Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO II › CAPÍTULO I - DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LA PERSONA APÁTRIDA, DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE, DEL CAMBIO DE CONDICIÓN MIGRATORIA Y DE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Toda persona apátrida y solicitante de reconocimiento de la condición de apátrida, debe respetar el orden jurídico de la República Oriental del Uruguay y estará sujeta a las disposiciones de la presente ley y de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

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