Artículo 16
Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Toda persona apátrida y solicitante de reconocimiento de la condición de apátrida, debe respetar el orden jurídico de la República Oriental del Uruguay y estará sujeta a las disposiciones de la presente ley y de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.