Artículo 26 · Requisitos
Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Requisitos).- La autoridad que reciba la solicitud deberá remitirla sin demora a la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de su recepción.
La comunicación podrá ser dirigida por cualquier vía de comunicación idónea y expedita.