Artículo 32 · Resolución definitiva
Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Resolución definitiva).- La Comisión de Refugiados adoptará resolución debidamente fundada dentro de un plazo no mayor a noventa días de recibido el informe de la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados, por mayoría de miembros presentes, requiriéndose un mínimo de tres votos favorables. En caso de empate el Presidente de la Comisión de Refugiados tendrá doble voto.