Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 37 · Recursos

Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LOS RECURSOS

(Recursos).- Las resoluciones adoptadas por la Comisión de Refugiados serán pasibles de impugnación por el régimen de recursos y acción de nulidad, previstos en los artículos 317 a 319 de la Constitución de la República y demás disposiciones legales concordantes, en lo que fuere pertinente.

La interposición de los recursos tendrá efecto suspensivo sobre la resolución impugnada.

← Artículo 36 Ver en la norma completa Artículo 38 →