Artículo 39 · Cooperación internacional
Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Cooperación internacional).- El Estado podrá solicitar la cooperación y asistencia técnica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de la comunidad internacional para la asistencia directa de las personas apátridas.