Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4 · Principio de reunificación familiar

Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO I - DE LA DEFINICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA, EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD FAMILIAR, EL PRINCIPIO DE NO RECHAZO EN FRONTERA Y DE NO DEVOLUCIÓN, LA EXPULSIÓN, LA CANCELACIÓN, LA REVOCACIÓN Y EL CESE DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA › CAPÍTULO II - REUNIFICACIÓN FAMILIAR

(Principio de reunificación familiar).- La reunificación familiar es un derecho de las personas apátridas. El Estado facilitará el derecho de las personas apátridas a la reunificación familiar con sus padres, cónyuges, concubinos e hijos, así como cualquier otro pariente por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado.

← Artículo 3 Ver en la norma completa Artículo 5 →