Artículo 117 · Protocolo de actuación
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Protocolo de actuación).- El Poder Ejecutivo, bajo la coordinación del Presidente de la República y el Ministerio de Defensa Nacional, reglamentará las presentes disposiciones mediante la elaboración de un protocolo a ser utilizado en el procedimiento regulado en las disposiciones del presente capítulo. (*)