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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 193 · De los estatutos del personal docente y no docente

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(De los estatutos del personal docente y no docente).- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) establecerá el estatuto de sus funcionarios docentes y no docentes en el marco del artículo 204 de la Constitución de la República, de conformidad con las bases contenidas en los artículos 58 a 61 de la misma y con las siguientes reglas fundamentales, que se declaran de interés general:

A) Las normas estatutarias de los funcionarios docentes y no docentes de

la ANEP definirán con claridad sus derechos, deberes y garantías

funcionales, cuyo conocimiento público será asegurado mediante su

publicación en lugar destacado del sitio web institucional u otros

recursos tecnológicos pertinentes.

B) En caso de modificación de las normas estatutarias o de creación de

regímenes especiales, se recabará la voluntad de los funcionarios, que

podrán optar por permanecer en el régimen anterior o pasar a regirse

por el nuevo. Quienes optaren por el nuevo régimen podrán ejercer el

derecho de volver al anterior hasta haber transcurrido un plazo máximo

de tres años contados desde formalizada su opción, procediéndose a la

recomposición de la carrera funcional, de corresponder. Cumplido dicho

plazo, la incorporación al nuevo régimen sujetará al funcionario a las

condiciones del mismo que se hallaren vigentes a esa fecha, así como a

las que se establecieren en el desarrollo de sus disposiciones, en un

marco de estricto respeto a los derechos adquiridos y a las

disposiciones constitucionales y legales aplicables.

C) Todo nuevo régimen podrá aplicarse a los centros educativos públicos

actuales, a un subconjunto de los mismos o a los que se creen. En

cualquier caso, todos los funcionarios docentes y no docentes de un

centro educativo quedarán alcanzados sin excepción por el régimen

definido para el mismo.

D) El Consejo Directivo Central de la ANEP podrá establecer

compensaciones o complementos salariales y otros beneficios,

atendiendo a circunstancias como la ubicación geográfica del lugar de

trabajo, el contexto socio cultural en el que funciona el

establecimiento o el cumplimiento de metas de política pública

definidas en cada caso, de acuerdo con las atribuciones

constitucionales y legales atribuidas al efecto.

E) El Consejo Directivo Central de la ANEP, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 41 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008,

fomentará la conformación de planteles estables, con permanencia de

funcionarios y concentración de carga horaria en un mismo centro

educativo, pudiendo delegar estas atribuciones en las Direcciones

Generales de los subsistemas educativos (o, en su caso, en el Consejo

de Formación en Educación), las que podrán ser delegadas a su vez en

las direcciones de los centros educativos.

F) El Consejo Directivo Central de la ANEP podrá disponer condiciones de

orden funcional (como el compromiso con una metodología de trabajo o

un proyecto de centro educativo) para el acceso o permanencia en un

lugar de trabajo específico. También podrá delegar esta atribución en

las Direcciones Generales, o en las direcciones de los centros

educativos, con el fin de mejorar la igualdad de oportunidades y la

calidad de la educación impartida. Esta facultad deberá ejercerse en

el marco de un estricto respeto al principio de no discriminación.

G) El Consejo Directivo Central de la ANEP, en el marco de sus

competencias, podrá establecer mecanismos que permitan optimizar el

uso de los espacios educativos disponibles con el fin de ampliar el

tiempo pedagógico, pudiendo combinar modalidades y niveles educativos

de los diferentes subsistemas.

H) Sin perjuicio del derecho a la licencia anual reglamentaria, los

funcionarios docentes y no docentes de la ANEP podrán ser convocados

durante períodos vacacionales para cumplir tareas de evaluación de

alumnos de acuerdo con los Reglamentos de Evaluación y Pasaje de

Grado, o para acompañamiento de estudiantes e instancias de desarrollo

profesional, entre otras.

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