Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 202

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Créanse en la órbita de la unidad ejecutora 003

"Dirección Nacional de Cultura", del Inciso 11 "Ministerio de

Educación y Cultura", los siguientes Institutos para la promoción de

las artes y difusión de la cultura:

1) Instituto Nacional de la Música, que tendrá como cometidos el

fomento, apoyo, preservación, investigación, desarrollo y difusión

de la actividad musical, con particular énfasis en los autores,

intérpretes y repertorios nacionales.

2) Instituto Nacional de Artes Escénicas, que tendrá como cometidos el

desarrollo de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, el

registro y el fomento de vínculos regionales e internacionales, así

como la realización del Festival Internacional de Artes Escénicas

(FIDAE).

3) Instituto Nacional de Letras, que tendrá como cometidos velar por el

cumplimiento de la Ley N° 15.913, de 27 de noviembre de 1987, y sus

modificativas, junto a otras normas complementarias y concordantes,

así como la promoción y difusión de la creación literaria, con

especial énfasis en los autores y editores nacionales.

4) Instituto Nacional de Artes Visuales, cuyos cometidos serán la

promoción, protección y difusión de las artes visuales en todas sus

manifestaciones, la investigación y reflexión académica y su amplia

difusión a nivel nacional e internacional.

El Poder Ejecutivo dispondrá la inclusión de estos Institutos en la

estructura organizativa del Ministerio de Educación y Cultura,

establecerá sus competencias y las reasignaciones presupuestarias y

administrativas necesarias para su funcionamiento.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 351.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
  • Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 383 (interpretativo).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 202.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.446 · 16/12/2025

Créanse en la órbita de la unidad ejecutora 003

"Dirección Nacional de Cultura", del Inciso 11 "Ministerio de

Educación y Cultura", los siguientes Institutos para la promoción de

las artes y difusión de la cultura:

1) Instituto Nacional de la Música, que tendrá como cometidos el

fomento, apoyo, preservación, investigación, desarrollo y difusión

de la actividad musical, con particular énfasis en los autores,

intérpretes y repertorios nacionales.

2) Instituto Nacional de Artes Escénicas, que tendrá como cometidos el

desarrollo de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, el

registro y el fomento de vínculos regionales e internacionales, así

como la realización del Festival Internacional de Artes Escénicas

(FIDAE).

3) Instituto Nacional de Letras, que tendrá como cometidos velar por el

cumplimiento de la Ley N° 15.913, de 27 de noviembre de 1987, y sus

modificativas, junto a otras normas complementarias y concordantes,

así como la promoción y difusión de la creación literaria, con

especial énfasis en los autores y editores nacionales.

4) Instituto Nacional de Artes Visuales, cuyos cometidos serán la

promoción, protección y difusión de las artes visuales en todas sus

manifestaciones, la investigación y reflexión académica y su amplia

difusión a nivel nacional e internacional.

El Poder Ejecutivo dispondrá la inclusión de estos Institutos en la

estructura organizativa del Ministerio de Educación y Cultura,

establecerá sus competencias y las reasignaciones presupuestarias y

administrativas necesarias para su funcionamiento.(*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.889 · 14/07/2020

(Institutos dentro de la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura).- Créanse dentro de la Dirección de Cultura, unidad ejecutora 003 "Ministerio de Educación y Cultura", los siguientes Institutos para la promoción de las artes y difusión de la cultura:

1) Instituto Nacional de la Música, que tendrá como cometidos el fomento,

apoyo, preservación, investigación, desarrollo y difusión de la

actividad musical, con particular énfasis en los autores, intérpretes

y repertorios nacionales.

2) Instituto Nacional de Artes Escénicas, que tendrá como cometidos el

desarrollo de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, el

registro e investigación y el fomento de vínculos regionales e

internacionales.

3) Instituto Nacional de Letras, que tendrá como cometidos velar por el

cumplimiento de la Ley N° 15.913, de 27 de noviembre de 1987, junto a

otras normas complementarias y modificativas, así como la promoción y

difusión de la creación literaria, con especial énfasis en los autores

y editores nacionales.

4) Instituto Nacional de Artes Visuales, cuyos cometidos serán la

promoción, protección y difusión de las artes visuales en todas sus

manifestaciones, la investigación y reflexión académica y su amplia

difusión a nivel nacional e internacional.

5) Instituto Nacional del Cine y el Audiovisual, que recupera su nombre

original, dado por el artículo 1° de la Ley N° 18.284, de 16 de mayo

de 2008, con lo que quedan derogados los artículos 187 de la Ley N°

18.996, de 7 de noviembre de 2012 y 126 de la Ley N° 19.535, de 25 de

setiembre de 2017.

El Poder Ejecutivo dispondrá la inclusión de estos Institutos en la estructura organizativa del Ministerio de Educación y Cultura, establecerá sus competencias y las reasignaciones presupuestarias y administrativas necesarias para su funcionamiento.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 201 Ver en la norma completa Artículo 203 →