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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 237 · Reforma del mercado de petróleo crudo y derivados

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Reforma del mercado de petróleo crudo y derivados).- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley a presentar a la Asamblea General una propuesta integral de revisión, tanto legal como reglamentaria, del mercado de combustibles que contemple, entre otros aspectos, los siguientes:

A) Un estudio sobre refinado, exportación e importación de petróleo y sus

derivados, tomando en cuenta las condiciones, posibilidades e

infraestructura presente en el país.

B) Un estudio de la cadena de comercialización interna de combustibles,

incluyendo análisis estadísticos y evaluación de afectación por

factores no impuestos por el sistema y que podrían o debieran

modificarse.

C) Un estudio sobre los aspectos regulatorios del mercado de

combustibles, incluyendo análisis comparativo con mercados de

combustibles externos.

D) Un estudio sobre los tributos y subsidios incluidos en los precios de

venta al público, incluyendo protección de consecuencias de

variantes.

E) Un estudio sobre la rentabilidad y el aporte de valor de la Refinería

La Teja, incluyendo el análisis de los estados de resultados del

negocio de combustibles de la Administración Nacional de Combustibles,

Alcohol y Pórtland (ANCAP) en los últimos cinco años.

F) Un estudio sobre los esquemas de subsidios directos o indirectos entre

las distintas actividades y líneas de negocios que desarrolla ANCAP,

en cuanto a su incidencia en los precios de venta al público y en la

eficiencia de los procesos productivos, en particular en aquellas

actividades que se desarrollan en regímenes de competencia.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso precedente, el Poder Ejecutivo podrá convocar un comité de expertos en la materia que funcionará y se integrará en la forma que establezca la reglamentación, dotando al mismo de acceso a toda la información pertinente, incluida la metodología de nuevo cálculo de precios de paridad de importación. (*)

Notas

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