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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 276 · Autorización por el Poder Ejecutivo

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO X - DEL CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DE LOS ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DEL DOMINIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO

(Autorización por el Poder Ejecutivo).- La constitución de sociedades anónimas en las que, directa o indirectamente, tenga participación social un ente autónomo o servicio descentralizado del dominio industrial y comercial del Estado, deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo e informada a la Asamblea General dentro de los treinta días de constituida.(*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 277.

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