Artículo 279 · Catálogo de buenas prácticas
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Catálogo de buenas prácticas).- En un plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, elaborará un Catálogo de Buenas Prácticas a ser aplicado en la definición de la gobernanza de las sociedades anónimas en las que directa o indirectamente tenga participación social mayoritaria un ente autónomo o un servicio descentralizado del dominio industrial y comercial del Estado.(*)