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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 331 · Competencia

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Competencia).- A la Agencia Reguladora de Compras Estatales, le compete:

1) Asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación y conducción de la política

en materia de compras públicas.

2) Asesorar a las entidades estatales dependientes del Poder Ejecutivo en

materia de compras y contrataciones y, mediante convenios, a los entes

autónomos y servicios descentralizados, gobiernos departamentales,

personas públicas no estatales y personas de derecho privado que

administren fondos públicos.

3) Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado al

servicio de las entidades estatales y de las empresas proveedoras,

proponiendo al Poder Ejecutivo las pautas técnicas y demás aspectos

vinculados a la materia que deban ser objeto de la reglamentación.

4) Desarrollar, publicar y coordinar con las diversas entidades

estatales, la efectiva aplicación de un catálogo único para la

adquisición de bienes por parte del Estado.

5) Instrumentar un registro de normas técnicas y especificaciones de

diseño referentes al catálogo único para la adquisición de bienes a

que refiere el numeral precedente.

6) Elaborar guías para la contratación de bienes y servicios, con la

finalidad de promover la adopción de estándares técnicos que permitan

comparar con objetividad niveles de calidad, costos y eficiencia, de

forma de procurar un adecuado control de la ejecución y correcto

cumplimiento de los contratos.

7) Elaborar y difundir documentación y pautas técnicas en materia de

adquisición de bienes y servicios, así como diseñar programas de

capacitación, en especial, en aspectos vinculados a la elaboración y

aplicación de normativa especializada, a la aplicación de las mejores

prácticas a la identificación y a la mitigación de riesgos en los

procedimientos administrativos de contratación y de ejecución de

contratos.

8) Desarrollar y mantener el sitio web de compras y contrataciones

estatales, como canal de comunicación y vínculo interactivo entre los

proveedores y las entidades estatales.

9) Asesorar a las entidades estatales en la elaboración y difusión de su

plan anual de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus

modificativas.

10) Por cuenta y orden de las entidades estatales, personas públicas no

estatales y personas de derecho privado que administren fondos

públicos, realizar los procedimientos administrativos de contratación

para la adquisición de bienes y servicios, de conformidad con la

normativa vigente, así como asistirlos técnicamente en las diversas

etapas de contratación.

11)Imponer las sanciones de advertencia, multa, ejecución de garantía de

mantenimiento de la oferta o de fiel cumplimiento del contrato y

suspensión ante incumplimiento de proveedores.

12)Promover el uso de las tecnologías de la información, observando los

lineamientos y recomendaciones definidos por el Poder Ejecutivo, a fin

de simplificar los procedimientos y favorecer el desempeño de

compradores y proveedores, como herramientas para la mejora de la

gestión y la transparencia del sistema de compras y contrataciones en

el sector público.

13)Generar mecanismos que provean información al ciudadano sobre las

contrataciones que realicen las entidades estatales, de manera

actualizada y de fácil acceso, promoviendo la transparencia del

sistema y la generación de confianza en el mismo.

14)Para el cumplimiento de sus cometidos, la Agencia Reguladora de

Compras Estatales podrá comunicarse directamente con todas las

entidades públicas, estatales o no, así como con las entidades

privadas vinculadas a su ámbito de actuación.

15)Desarrollar y mantener la plataforma electrónica que permita el

seguimiento y control de la ejecución de las contrataciones que

efectúen las administraciones públicas estatales, proponiendo al Poder

Ejecutivo los lineamientos técnicos a los efectos de su

reglamentación. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 68.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
  • Ver en esta norma, artículo: 332.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 331.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.212 · 06/11/2023

(Competencia).- A la Agencia Reguladora de Compras Estatales, le compete:

1) Asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación y conducción de la política

en materia de compras públicas.

2) Asesorar a las entidades estatales dependientes del Poder Ejecutivo en

materia de compras y contrataciones y, mediante convenios, a los entes

autónomos y servicios descentralizados, gobiernos departamentales,

personas públicas no estatales y personas de derecho privado que

administren fondos públicos.

3) Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado al

servicio de las entidades estatales y de las empresas proveedoras,

proponiendo al Poder Ejecutivo las pautas técnicas y demás aspectos

vinculados a la materia que deban ser objeto de la reglamentación.

4) Desarrollar, publicar y coordinar con las diversas entidades

estatales, la efectiva aplicación de un catálogo único para la

adquisición de bienes por parte del Estado.

5) Instrumentar un registro de normas técnicas y especificaciones de

diseño referentes al catálogo único para la adquisición de bienes a

que refiere el numeral precedente.

6) Elaborar guías para la contratación de bienes y servicios, con la

finalidad de promover la adopción de estándares técnicos que permitan

comparar con objetividad niveles de calidad, costos y eficiencia, de

forma de procurar un adecuado control de la ejecución y correcto

cumplimiento de los contratos.

7) Elaborar y difundir documentación y pautas técnicas en materia de

adquisición de bienes y servicios, así como diseñar programas de

capacitación, en especial, en aspectos vinculados a la elaboración y

aplicación de normativa especializada, a la aplicación de las mejores

prácticas a la identificación y a la mitigación de riesgos en los

procedimientos administrativos de contratación y de ejecución de

contratos.

8) Desarrollar y mantener el sitio web de compras y contrataciones

estatales, como canal de comunicación y vínculo interactivo entre los

proveedores y las entidades estatales.

9) Asesorar a las entidades estatales en la elaboración y difusión de su

plan anual de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus

modificativas.

10) Por cuenta y orden de las entidades estatales, personas públicas no

estatales y personas de derecho privado que administren fondos

públicos, realizar los procedimientos administrativos de contratación

para la adquisición de bienes y servicios, de conformidad con la

normativa vigente, así como asistirlos técnicamente en las diversas

etapas de contratación.

11)Imponer las sanciones de advertencia, multa, ejecución de garantía de

mantenimiento de la oferta o de fiel cumplimiento del contrato y

suspensión ante incumplimiento de proveedores.

12)Promover el uso de las tecnologías de la información, observando los

lineamientos y recomendaciones definidos por el Poder Ejecutivo, a fin

de simplificar los procedimientos y favorecer el desempeño de

compradores y proveedores, como herramientas para la mejora de la

gestión y la transparencia del sistema de compras y contrataciones en

el sector público.

13)Generar mecanismos que provean información al ciudadano sobre las

contrataciones que realicen las entidades estatales, de manera

actualizada y de fácil acceso, promoviendo la transparencia del

sistema y la generación de confianza en el mismo.

14)Para el cumplimiento de sus cometidos, la Agencia Reguladora de

Compras Estatales podrá comunicarse directamente con todas las

entidades públicas, estatales o no, así como con las entidades

privadas vinculadas a su ámbito de actuación.

15)Desarrollar y mantener la plataforma electrónica que permita el

seguimiento y control de la ejecución de las contrataciones que

efectúen las administraciones públicas estatales, proponiendo al Poder

Ejecutivo los lineamientos técnicos a los efectos de su

reglamentación. (*)

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(Competencia).- A la Agencia Reguladora de Compras Estatales, compete:

1) Asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación y conducción de la política

en materia de compras públicas.

2) Asesorar a las entidades estatales dependientes del Poder Ejecutivo en

materia de compras y contrataciones y, mediante convenios, a los Entes

Autónomos y Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales,

personas públicas no estatales y personas de derecho privado que

administren fondos públicos.

3) Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado

(RUPE) al servicio de las entidades estatales y de las empresas

proveedoras, proponiendo al Poder Ejecutivo las pautas técnicas y

demás aspectos vinculados a la materia que deban ser objeto de la

reglamentación.

4) Desarrollar, publicar y coordinar con las diversas entidades

estatales, la efectiva aplicación de un catálogo único para la

adquisición de bienes por parte del Estado.

5) Instrumentar un registro de normas técnicas y especificaciones de

diseño referentes al catálogo único para la adquisición de bienes a

que refiere el numeral precedente.

6) Elaborar guías para la contratación de bienes y servicios, con la

finalidad de promover la adopción de estándares técnicos que permitan

comparar con objetividad niveles de calidad, costos y eficiencia, de

forma de procurar un adecuado control de la ejecución y correcto

cumplimiento de los contratos.

7) Elaborar y difundir documentación y pautas técnicas en materia de

adquisición de bienes y servicios, así como diseñar programas de

capacitación, en especial, en aspectos vinculados a la elaboración y

aplicación de normativa especializada, a la aplicación de las mejores

prácticas, identificación y mitigación de riesgos en los

procedimientos administrativos de contratación y de ejecución de

contratos.

8) Desarrollar y mantener el sitio web de compras y contrataciones

estatales, como canal de comunicación y vínculo interactivo entre los

proveedores y las entidades estatales.

9) Asesorar a las entidades estatales en la elaboración y difusión de su

plan anual de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus

modificativas.

10)Por cuenta y orden de las entidades estatales, personas públicas no

estatales y personas de derecho privado que administren fondos

públicos, realizar los procedimientos administrativos de contratación

para la adquisición de bienes y servicios, de conformidad con la

normativa vigente, así como asistirlos técnicamente en las diversas

etapas de contratación.

11)Imponer las sanciones de advertencia, multa, ejecución de garantía de

mantenimiento de la oferta o de fiel cumplimiento del contrato y

suspensión, ante incumplimiento de proveedores.

12)Promover el uso de las tecnologías de la información, observando los

lineamientos y recomendaciones definidos por el Poder Ejecutivo, a fin

de simplificar los procedimientos y favorecer el desempeño de

compradores y proveedores, como herramientas para la mejora de la

gestión y la transparencia del sistema de compras y contrataciones en

el sector público.

13)Generar mecanismos que provean información al ciudadano sobre las

contrataciones que realicen las entidades estatales, de manera

actualizada y de fácil acceso, promoviendo la transparencia del

sistema y la generación de confianza en el mismo.

14)Para el cumplimiento de sus cometidos, la Agencia Reguladora de

Compras Estatales podrá comunicarse directamente con todas las

entidades públicas, estatales o no, así como con las entidades

privadas vinculadas a su ámbito de actuación.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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