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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 366

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 291.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 366.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.889 · 14/07/2020

(Autorización a las carnicerías).- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.782, de 23 de agosto de 2019, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las carnicerías de corte en todo el

territorio nacional la elaboración de productos embutidos con carne

fresca (chorizo carnicero artesanal). Encomiéndase al Poder Ejecutivo,

en un plazo de noventa días a partir de la promulgación de la presente

ley, con asesoramiento previo del Instituto Nacional de Carnes, la

redacción o modificación del protocolo técnico a seguir por dicho

Instituto en su carácter de órgano con competencia atribuida en

materia de habilitación e inspección de locales de carnicerías que

elaboran los productos indicados en la presente disposición.

Queda prohibida su venta al por mayor, distribución y su

exportación".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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