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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 376 · Consejo Directivo Honorario

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Consejo Directivo Honorario).- El Instituto Nacional de Bienestar Animal será dirigido por un Consejo Directivo Honorario, conformado de la siguiente manera:

A) Con un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

que lo presidirá.

B) Un representante del Ministerio de Salud Pública (Comisión Nacional

Honoraria de Zoonosis).

C) Un representante del Ministerio del Interior.

D) Un representante del Congreso de Intendentes.

E) Un representante de la Facultad de Veterinaria.

F) Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.

G) Un representante de las agremiaciones de productores rurales.

H) Un representante de las protectoras de animales.

En caso de empate el representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá doble voto.

Durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser designados por otro período y se mantendrán en sus cargos hasta tanto sean designados sus sustitutos o el representado disponga su sustitución.

El Consejo Directivo Honorario reglamentará su funcionamiento y sesionará semanalmente. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 261.
  • Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 3 y 262, Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 391 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 376.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.924 · 18/12/2020

(Consejo Directivo Honorario).- El Instituto Nacional de Bienestar Animal será dirigido por un Consejo Directivo Honorario, conformado de la siguiente manera:

A) Con un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

que lo presidirá.

B) Un representante del Ministerio de Salud Pública (Comisión Nacional

Honoraria de Zoonosis).

C) Un representante del Ministerio del Interior.

D) Un representante del Congreso de Intendentes.

E) Un representante de la Facultad de Veterinaria.

F) Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.

G) Un representante de las agremiaciones de productores rurales.

H) Un representante de las protectoras de animales.

En caso de empate el representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá doble voto.

Durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser designados por otro período y se mantendrán en sus cargos hasta tanto sean designados sus sustitutos o el representado disponga su sustitución.

El Consejo Directivo Honorario reglamentará su funcionamiento y sesionará semanalmente. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.889 · 14/07/2020

(Consejo Directivo).- El Instituto será dirigido por un Consejo Directivo conformado de la siguiente manera:

A) Con un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

que lo presidirá.

B) Un representante del Ministerio de Salud Pública (Comisión Nacional

Honoraria de Zoonosis).

C) Un representante del Ministerio del Interior.

D) Un representante del Congreso de Intendentes.

E) Un representante de la Facultad de Veterinaria.

F) Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.

G) Un representante de las agremiaciones de productores rurales.

H) Un representante de las protectoras de animales.

En caso de empate el representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá voto doble.

El Consejo Directivo reglamentará su funcionamiento y sesionará semanalmente.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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