Artículo 388 · Identificación y registros de animales esterilizados
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Identificación y registros de animales esterilizados).- Todo animal esterilizado deberá ser identificado y registrado en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC), según lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas.(*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 267.
- Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 3 y 262, Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.
- Reglamentado por: Decreto Nº 57/023 de 17/02/2023.
- Ver en esta norma, artículo: 391 (vigencia).
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 388.
Versiones de este artículo
(Identificación y registros de animales esterilizados).- Todo animal esterilizado deberá ser identificado y registrado en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC), según lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas.(*)
(Identificación y registros de animales castrados).- Todo animal castrado deberá ser identificado y registrado en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC) según lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.