Artículo 390 · Control de cumplimiento de los programas
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Control de cumplimiento de los programas).- El control del cumplimiento del Programa Nacional de Albergues y el Programa Nacional de Control Reproductivo corresponde al Instituto Nacional de Bienestar Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sin perjuicio de las competencias que, por razón de materia y territorio, tengan atribuidas otras entidades estatales, de conformidad con lo establecido por el literal B) del artículo 17 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, en la redacción dada por el artículo 378 de la presente ley.(*)
Notas
Versiones de este artículo
(Control de cumplimiento de los programas).- El control del cumplimiento del Programa Nacional de Albergues y el Programa Nacional de Control Reproductivo corresponde al Instituto Nacional de Bienestar Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sin perjuicio de las competencias que, por razón de materia y territorio, tengan atribuidas otras entidades estatales, de conformidad con lo establecido por el literal B) del artículo 17 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, en la redacción dada por el artículo 378 de la presente ley.(*)
(Control de cumplimiento de los programas).- El control del cumplimiento del Programa Nacional de Albergues y el Programa Nacional de Castraciones corresponde al Instituto Nacional de Bienestar Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sin perjuicio, de las competencias que, por razón de materia y territorio, tengan atribuida otras entidades estatales, de conformidad con lo establecido por el literal B) del artículo 17 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, en la redacción dada por el artículo 378 de la presente ley.
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