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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 412 · Competencia

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Competencia).- A la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana compete:

A) Desarrollar, coordinar y supervisar la ejecución del Plan Nacional de

Integración Socio-Habitacional Juntos creado por la Ley N° 18.829, de

24 de octubre de 2011, el Programa de Mejoramiento de Barrios, el Plan

Nacional de Relocalizaciones, los que pasarán a depender de esa unidad

ejecutora.

B) Diseñar y ejecutar programas de integración social y urbana en

barrios con precariedad socio-habitacional o déficit de

infraestructuras, así como en asentamientos irregulares.

C) Diseñar y ejecutar programas o dispositivos que atiendan la

emergencia habitacional dispersa o concentrada a través de la mejora

de las condiciones de la vivienda, acciones de mitigación u otras

herramientas.

D) Proponer las políticas de prevención de formación de asentamientos

irregulares, ejecutar las que sean aprobadas y promover la inversión

en soluciones habitacionales para sectores de menores ingresos.

E) Proponer la celebración de convenios, obtener asesoramiento y

colaboración de los demás organismos públicos.

F) Coordinar acciones con los organismos públicos competentes, Gobiernos

Departamentales, organizaciones sin fines de lucro, en especial

aquellos que desarrollan y articulan políticas públicas de carácter

social, con la finalidad de implementar programas y gestionar recursos

financieros y humanos para el cumplimiento de los cometidos de esta

Dirección.

G) Gestionar y desarrollar el Registro Nacional de Asentamientos

Irregulares (RNAI), creado por el artículo 399 de la Ley N° 20.212, de

6 de noviembre de 2023. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 431.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 412.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.446 · 16/12/2025

(Competencia).- A la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana compete:

A) Desarrollar, coordinar y supervisar la ejecución del Plan Nacional de

Integración Socio-Habitacional Juntos creado por la Ley N° 18.829, de

24 de octubre de 2011, el Programa de Mejoramiento de Barrios, el Plan

Nacional de Relocalizaciones, los que pasarán a depender de esa unidad

ejecutora.

B) Diseñar y ejecutar programas de integración social y urbana en

barrios con precariedad socio-habitacional o déficit de

infraestructuras, así como en asentamientos irregulares.

C) Diseñar y ejecutar programas o dispositivos que atiendan la

emergencia habitacional dispersa o concentrada a través de la mejora

de las condiciones de la vivienda, acciones de mitigación u otras

herramientas.

D) Proponer las políticas de prevención de formación de asentamientos

irregulares, ejecutar las que sean aprobadas y promover la inversión

en soluciones habitacionales para sectores de menores ingresos.

E) Proponer la celebración de convenios, obtener asesoramiento y

colaboración de los demás organismos públicos.

F) Coordinar acciones con los organismos públicos competentes, Gobiernos

Departamentales, organizaciones sin fines de lucro, en especial

aquellos que desarrollan y articulan políticas públicas de carácter

social, con la finalidad de implementar programas y gestionar recursos

financieros y humanos para el cumplimiento de los cometidos de esta

Dirección.

G) Gestionar y desarrollar el Registro Nacional de Asentamientos

Irregulares (RNAI), creado por el artículo 399 de la Ley N° 20.212, de

6 de noviembre de 2023. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.889 · 14/07/2020

(Competencia).- A la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana compete:

A) Coordinar la acción social conjunta del Plan Nacional de Integración

Socio Habitacional - Juntos creado por la Ley N° 18.829, de 24 de

octubre de 2011, la Unidad de Coordinación del Programa de

Mejoramiento de Barrios y el Plan Nacional de Relocalización.

B) Proponer las políticas de prevención de formación de asentamientos

irregulares, ejecutar las que sean aprobadas y promover la inversión

en soluciones habitacionales para sectores de menores ingresos.

C) Proponer la celebración de convenios, obtener asesoramiento y

colaboración de los demás organismos públicos.

D) Llevar un registro actualizado, en coordinación con el Departamento de

Inmuebles de la Dirección Nacional de Catastro y el Registro Único de

Inmuebles de la Contaduría General de la Nación, sobre los inmuebles

de propiedad estatal en desuso que sean aptos para vivienda.

E) Recibir información de toda donación, disposición testamentaria o

legado, que implique la adjudicación de inmuebles en beneficio del

Estado.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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