Artículo 415
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los bienes inmuebles de propiedad de las entidades estatales comprendidas en los Incisos del Presupuesto Nacional y de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, identificados como sin uso por el Programa de Racionalización de Uso de Bienes Inmuebles del Estado, serán transferidos al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, quien podrá afectarlos al desarrollo de soluciones habitacionales comprendidas por el Sistema Público de Vivienda, o bien serán enajenados, según lo disponga el referido programa.
En el caso de transferencias al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de los inmuebles pertenecientes a Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, se requerirá el previo consentimiento del organismo titular y una contraprestación equivalente a su valor venal según tasación catastral.
El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial tendrá un plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de la existencia de un bien inmueble sin uso, para aceptar su transferencia. Si dicho Ministerio no se pronunciare dentro del referido término, se tendrá como rechazada la transferencia del bien inmueble de que se trate. (*)
La reglamentación establecerá la forma de acreditación de que los bienes inmuebles estén sin uso, la forma de transferencia de los mismos y los medios para efectuar las notificaciones previstas en este artículo. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 328.
- Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 378.
- Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5, Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
- Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
- Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 71.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 71, Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 415.
Versiones de este artículo
Los bienes inmuebles de propiedad de las entidades estatales comprendidas en los Incisos del Presupuesto Nacional y de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, identificados como sin uso por el Programa de Racionalización de Uso de Bienes Inmuebles del Estado, serán transferidos al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, quien podrá afectarlos al desarrollo de soluciones habitacionales comprendidas por el Sistema Público de Vivienda, o bien serán enajenados, según lo disponga el referido programa.
En el caso de transferencias al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de los inmuebles pertenecientes a Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, se requerirá el previo consentimiento del organismo titular y una contraprestación equivalente a su valor venal según tasación catastral.
El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial tendrá un plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de la existencia de un bien inmueble sin uso, para aceptar su transferencia. Si dicho Ministerio no se pronunciare dentro del referido término, se tendrá como rechazada la transferencia del bien inmueble de que se trate. (*)
La reglamentación establecerá la forma de acreditación de que los bienes inmuebles estén sin uso, la forma de transferencia de los mismos y los medios para efectuar las notificaciones previstas en este artículo. (*)
Sustitúyese el artículo 415 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 415. (Bienes inmuebles urbanos y suburbanos vacíos y sin uso
de propiedad del Estado).- Los bienes inmuebles urbanos y suburbanos
de propiedad de las entidades estatales comprendidas en los Incisos
del Presupuesto Nacional y de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, identificados como vacíos y sin uso por el Programa
de Racionalización de Uso de Bienes Inmuebles del Estado, serán
transferidos al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, con
destino a la gestión de los cometidos asignados a la Dirección
Nacional de Vivienda o a la Dirección Nacional de Integración Social y
Urbana o bien serán enajenados, según lo disponga el referido
programa. En el caso de los pertenecientes a Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados, se requerirá el previo consentimiento del
organismo titular y una contraprestación equivalente a su valor venal
según tasación catastral.
En todos los casos referidos en el inciso anterior, el Ministerio de
Vivienda y Ordenamiento Territorial tendrá un plazo de noventa días,
contados a partir de la notificación de la existencia de un bien
inmueble vacío y sin uso, para rechazar su transferencia. Si dicho
Ministerio no se pronunciara en ese sentido dentro del referido
término, se tendrá como aceptación de la transferencia del bien
inmueble de que se trate.
La reglamentación establecerá la forma de acreditación de que los
bienes inmuebles estén vacíos y sin uso, la forma de transferencia de
los mismos y los medios para efectuar las notificaciones previstas en
este artículo".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.