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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 421 · Ámbito de aplicación. Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles sin garantía

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

(Ámbito de aplicación. Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles sin garantía).- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, sin importar su ubicación, serán regulados por la presente ley siempre que cumplan conjuntamente con las siguientes condiciones:

A) El destino del inmueble sea casa habitación. No se considerará desvío

del destino casa habitación la instalación en la finca arrendada de

una pequeña industria doméstica o artesanal, en ambos casos con no más

de dos trabajadores dependientes, así como el ejercicio de una

profesión universitaria o similar y siempre que aquellas actividades

no representen inconvenientes para el vecindario por emanaciones,

vibraciones, ruidos molestos, ni cause deterioros a la finca, y cumpla

con las disposiciones departamentales respectivas.

B) La ausencia de garantías de cualquier naturaleza a favor del

arrendador.

C) El contrato se extienda por escrito.

D) En el contrato se consigne expresamente el plazo y precio del

arriendo.

E) Las partes hagan constar expresamente en el contrato de arrendamiento

su voluntad de someterse a esta ley.

La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos antes referidos hará aplicable al contrato de arrendamiento las disposiciones del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativas, o del Código Civil, según corresponda. (*)

Notas

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