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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 54 · Subdirección Ejecutiva de la Policía Nacional

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN I - SEGURIDAD PÚBLICA › CAPÍTULO III - LEGISLACIÓN PROFESIONAL POLICIAL

(Subdirección Ejecutiva de la Policía Nacional).- Transfórmase la Dirección de Planificación y Estrategia Policial en la Subdirección Ejecutiva de la Policía Nacional, manteniéndose las competencias previstas en el artículo 26 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial) y las que el reglamento establezca.

Dicha unidad estará a cargo del Subdirector Ejecutivo de la Policía Nacional, que será un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo, siendo un cargo de particular confianza.

Créanse las siguientes dependencias:

A) Estado Mayor General de la Dirección de la Policía Nacional.

B) Dirección de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de

Montevideo, manteniéndose las Zonas Operacionales, las que estarán

subordinadas a este.

C) Dirección de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de

Canelones, manteniéndose las Zonas Operacionales, las que estarán

subordinadas a este.

Dichas dependencias estarán a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón "L" Ejecutivo, en actividad. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo, debiendo establecer la misión, organización, funciones, estructura de mando y funciones de coordinación.

Sustitúyese la denominación de "Divisiones Territoriales" prevista en el artículo 25 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), por "Zonas Operacionales".

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