# Ley de Urgente Consideración

Ley N.º 19.889 de 2020

Promulgación 2020-07-09 · Publicación 2020-07-14

**Texto consolidado vigente al 2026-09-09.**

Última modificación incorporada: Ley N.º 20.446 de 2025-12-16. 476 artículos, 339 con notas.

Fuente: IMPO (https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020), Licencia de Datos Abiertos – Uruguay. No es texto oficial: ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial.

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##### SECCIÓN I - SEGURIDAD PÚBLICA

#### CAPÍTULO I - NORMAS PENALES

##### Artículo 1 · Legítima Defensa

(Legítima Defensa).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo [26](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933/26).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/1)



##### SECCIÓN I - SEGURIDAD PÚBLICA

##### Artículo 2 · Circunstancias agravantes muy especiales del delito de homicidio

(Circunstancias agravantes muy especiales del delito de homicidio).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo [312](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933/312).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/2)



##### Artículo 3 · Figura del cómplice en varios tipos penales

(Figura del cómplice en varios tipos penales).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Código Penal de 04/12/1933 artículo [89](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933/89) inciso 2º).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/3)



##### Artículo 4 · Resistencia al arresto

(Resistencia al arresto).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Código Penal de 04/12/1933 artículo [173 - BIS](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933/173_BIS).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/4)



##### Artículo 5 · Circunstancia agravante del encubrimiento

(Circunstancia agravante del encubrimiento).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Código Penal de 04/12/1933 artículo [197 - BIS](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933/197_BIS).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/5)



##### Artículo 6 · Violación

(Violación).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo [272](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933/272).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/6)



##### Artículo 7 · Abuso sexual

(Abuso sexual).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo [272 - BIS](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933/272_BIS).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/7)



##### Artículo 8 · Abuso sexual especialmente agravado

(Abuso sexual especialmente agravado).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo [272 - TER](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933/272_TER).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/8)



##### Artículo 9 · Delito de receptación

(Delito de receptación).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Código Penal de 04/12/1933 artículo [350 - TER](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933/350_TER).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/9)



##### Artículo 10 · Delitos contra la propiedad mueble o inmueble

(Delitos contra la propiedad mueble o inmueble).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Código Penal de 04/12/1933 artículo [358 - TER](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933/358_TER).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/10)



##### Artículo 11 · Agravio a la autoridad policial

(Agravio a la autoridad policial).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Código Penal de 04/12/1933 artículo [173 - TER](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933/173_TER).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/11)



##### Artículo 12 · Disposiciones aplicables a otros tipos penales

(Disposiciones aplicables a otros tipos penales).- Lo dispuesto en los artículos 63 (Del colaborador) y 64 (Agentes encubiertos) de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, será aplicable también a todos los delitos que sean competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/12)



##### Artículo 13 · Autoevasión

(Autoevasión).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo [184](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933/184).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/13)



##### Artículo 14 · Ocupación indebida de espacios públicos

(Ocupación indebida de espacios públicos).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo [368](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933/368).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/14)



##### Artículo 15 · Retiro o destrucción de medios o dispositivos electrónicos

(Retiro o destrucción de medios o dispositivos electrónicos).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Código Penal de 04/12/1933 artículo [359 - BIS](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933/359_BIS).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/15)



##### Artículo 16

(Agresión a trabajadores de la educación, la salud y el transporte y a los bienes afectados a esos servicios).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Código Penal de 04/12/1933 artículo [149 - QUATER](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933/149_QUATER).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/16)



#### CAPÍTULO II - NORMAS SOBRE PROCESO PENAL

##### Artículo 17 · Principio de oportunidad

(Principio de oportunidad).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo [100](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014/100).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/17)



##### SECCIÓN I - SEGURIDAD PÚBLICA

##### Artículo 18 · Información al Ministerio Público

(Información al Ministerio Público).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo [54](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014/54).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/18)



##### Artículo 19 · Derogaciones

(Derogaciones).- Deróganse los artículos 55 y 56 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/19)



##### Artículo 20 · Instrucciones generales

(Instrucciones generales).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo [57](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014/57).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/20)



##### Artículo 21 · Declaraciones voluntarias del indagado ante la policía

(Declaraciones voluntarias del indagado ante la policía).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo [61](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014/61).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/21)



##### Artículo 22 · Objeto de los registros

(Objeto de los registros).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo [189](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014/189).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/22)



##### Artículo 23 · Registro de personas

(Registro de personas).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo [190](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014/190).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/23)



##### Artículo 24 · Registro personal, de vestimenta, equipaje y vehículo

(Registro personal, de vestimenta, equipaje y vehículo).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo [59](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014/59).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/24)



##### Artículo 25 · Autorización para salir del país

(Autorización para salir del país).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo [248](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014/248).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/25)



##### Artículo 26 · Procedencia del proceso abreviado

(Procedencia del proceso abreviado).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo [272](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014/272).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/26)



##### Artículo 27 · Proceso abreviado

(Proceso abreviado).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo [273](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014/273).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/27)



##### Artículo 28 · Procedencia del proceso abreviado para adolescentes

(Procedencia del proceso abreviado para adolescentes).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo [273 - BIS](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014/273_BIS).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/28)



##### Artículo 29 · Proceso simplificado

(Proceso simplificado).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo [273 - TER](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014/273_TER).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/29)



##### Artículo 30 · Aplicación de dispositivos en caso de salidas transitorias y prisión domiciliaria

(Aplicación de dispositivos en caso de salidas transitorias y prisión domiciliaria).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo [288 - BIS](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014/288_BIS).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/30)



##### Artículo 31 · Régimen de Libertad a Prueba

(Régimen de Libertad a Prueba).- Sustitúyese el nombre del Capítulo II del Título II del Libro III de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal) por el siguiente: "CAPÍTULO II - DEL RÉGIMEN DE LA LIBERTAD A PRUEBA" y agrégase el siguiente artículo:

(*)

*Notas:*

- Además, este artículo agregó a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo [295 - BIS](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014/295_BIS).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/31)



##### Artículo 32 · Derogaciones

(Derogaciones).- Deróganse los artículos 2° a 12 de la Ley N° 19.446, de 28 de octubre de 2016, y los artículos 1° a 11 de la Ley N° 19.831, de 18 de setiembre de 2019.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/32)



##### Artículo 33 · Derogaciones

(Derogaciones).- Deróganse los artículos 383 a 392 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/33)



##### Artículo 34 · Requisitos para disponer la prisión preventiva

(Requisitos para disponer la prisión preventiva).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo [224](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014/224).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/34)



##### Artículo 35 · Inaplicabilidad del beneficio de la libertad anticipada por la comisión de ciertos delitos

(Inaplicabilidad del beneficio de la libertad anticipada por la comisión de ciertos delitos).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo [301 - BIS](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014/301_BIS) literales j), k) y l).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/35)



##### Artículo 36 · Registro de las actuaciones

(Registro de las actuaciones).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo [264](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014/264) inciso 4º).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/36)



##### Artículo 37 · Audiencia de control de acusación

(Audiencia de control de acusación).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo [268](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014/268) numeral 2).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/37)



##### Artículo 38 · Audiencia de control de acusación

(Audiencia de control de acusación).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo [268](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014/268) numeral 4).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/38)



##### Artículo 39 · Prueba nueva

(Prueba nueva).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo [271](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014/271) numeral 1 BIS).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/39)



##### Artículo 40 · Prueba sobre prueba

(Prueba sobre prueba).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo [271](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014/271) numeral 1 TER).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/40)



##### Artículo 41 · Presupuestos de la libertad anticipada

(Presupuestos de la libertad anticipada).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo [298](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014/298).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/41)



##### Artículo 42 · Exclusiones

(Exclusiones).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo [365](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014/365).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/42)



#### CAPÍTULO III - LEGISLACIÓN PROFESIONAL POLICIAL

##### Artículo 43 · Comunicación inmediata

(Comunicación inmediata).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo [6](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18315-2008/6).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/43)



##### SECCIÓN I - SEGURIDAD PÚBLICA

##### Artículo 44 · Seguridad necesaria

(Seguridad necesaria).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo [14](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18315-2008/14).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/44)



##### Artículo 45 · Oportunidad para el uso de la fuerza

(Oportunidad para el uso de la fuerza).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.315 de 05/07/[20](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18315-2008/20)08 artículo 20.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/45)



##### Artículo 46 · Identificación y advertencia policial

(Identificación y advertencia policial).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo [21](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18315-2008/21).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/46)



##### Artículo 47 · Procedimiento policial

(Procedimiento policial).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo [22](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18315-2008/22).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/47)



##### Artículo 48 · Empleo de armas de fuego

(Empleo de armas de fuego).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo [23](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18315-2008/23).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/48)



##### Artículo 49

(Presunción de legitimidad de la actuación policial)

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo [31 - BIS](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18315-2008/31_BIS).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/49)



##### Artículo 50

(Deber de identificarse)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo [43](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18315-2008/43).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/50)



##### Artículo 51

(Alcance de la medida)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo [44](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18315-2008/44).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/51)



##### Artículo 52 · Conducción policial de personas eventualmente implicadas

(Conducción policial de personas eventualmente implicadas).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo [48](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18315-2008/48).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/52)



##### Artículo 53

(Director de la Policía Nacional)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo [12](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/12).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/53)



##### Artículo 54 · Subdirección Ejecutiva de la Policía Nacional

(Subdirección Ejecutiva de la Policía Nacional).- Transfórmase la Dirección de Planificación y Estrategia Policial en la Subdirección Ejecutiva de la Policía Nacional, manteniéndose las competencias previstas en el artículo 26 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial) y las que el reglamento establezca.

Dicha unidad estará a cargo del Subdirector Ejecutivo de la Policía Nacional, que será un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo, siendo un cargo de particular confianza.

Créanse las siguientes dependencias:

- A) Estado Mayor General de la Dirección de la Policía Nacional.

- B) Dirección de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de

Montevideo, manteniéndose las Zonas Operacionales, las que estarán

subordinadas a este.

- C) Dirección de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de

Canelones, manteniéndose las Zonas Operacionales, las que estarán

subordinadas a este.

Dichas dependencias estarán a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón "L" Ejecutivo, en actividad. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo, debiendo establecer la misión, organización, funciones, estructura de mando y funciones de coordinación.

Sustitúyese la denominación de "Divisiones Territoriales" prevista en el artículo 25 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), por "Zonas Operacionales".

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/54)



##### Artículo 55

(Dirección Nacional de la Seguridad Rural)

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo [18 - BIS](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/18_BIS).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/55)



##### Artículo 56 · Dirección Nacional de Políticas de Género

(Dirección Nacional de Políticas de Género).- Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" la Dirección Nacional de Políticas de Género. La mencionada unidad estará a cargo de un director, el que será designado por el Poder Ejecutivo como cargo de particular confianza. (*)

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 63/021](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/63-2021) de 18/02/2021.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/56)



##### Artículo 57

(Gabinete de Seguridad del Ministerio - Integración)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo [21](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/21).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/57)



##### Artículo 58 · Unidades dependientes de la Dirección de la Policía Nacional

(Unidades dependientes de la Dirección de la Policía Nacional).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo [24](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/24).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/58)



##### Artículo 59 · Dirección Nacional de Policía Caminera

(Dirección Nacional de Policía Caminera).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo [30](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/30).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/59)



##### Artículo 60

(Deberes inherentes al Estado Policial)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo [36](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/36).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/60)



##### Artículo 61

(Prohibiciones al personal policial)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo [37](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/37) literal B).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/61)



##### Artículo 62 · Faltas disciplinarias muy graves

(Faltas disciplinarias muy graves).- Las faltas disciplinarias tipificadas por el artículo 123 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y por el inciso final del artículo 206 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, serán consideradas faltas de carácter muy grave, conforme con la clasificación de faltas disciplinarias introducida por la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/62)



##### Artículo 63

(Estado policial del personal en situación de retiro)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo [38](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/38).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/63)



##### Artículo 64

(Derecho al porte de armas)

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo [38 - BIS](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/38_BIS).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/64)



##### Artículo 65

(Derecho de reprimir delitos flagrantes por el personal policial en situación de retiro)

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo [38 - TER](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/38_TER).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/65)



##### Artículo 66

(Servicio de vigilancia especial)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo [206](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18719-2010/206).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/66)



##### Artículo 67

(Jefaturas de Policía Departamentales)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo [25](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/25).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/67)



#### CAPÍTULO IV - NORMAS SOBRE ESTUPEFACIENTES

##### Artículo 68

(Actividades delictivas del artículo 31 del Decreto-Ley N° 14.294)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.294 de [31](https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/14294-1974/31)/10/1974 artículo 31.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/68)



##### SECCIÓN I - SEGURIDAD PÚBLICA

##### Artículo 69

(Actividades delictivas del artículo 32 del Decreto-Ley N° 14.294)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículo [32](https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/14294-1974/32).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/69)



##### Artículo 70

(Actividades delictivas del artículo 33 del Decreto-Ley N° 14.294)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículo [33](https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/14294-1974/33).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/70)



##### Artículo 71

(Actividades delictivas del artículo 34 del Decreto-Ley N° 14.294)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículo [34](https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/14294-1974/34).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/71)



##### Artículo 72

(Actividades delictivas del artículo 35 del Decreto-Ley N° 14.294)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículo [35](https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/14294-1974/35).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/72)



##### Artículo 73

(Actividades delictivas del artículo 35 BIS del Decreto-Ley N° 14.294)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículo [35 - BIS](https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/14294-1974/35_BIS).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/73)



##### Artículo 74

(Actividades delictivas del artículo 36 del Decreto-Ley N° 14.294)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículo [36](https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/14294-1974/36).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/74)



#### CAPÍTULO V - NORMAS SOBRE ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD

##### Artículo 75

(Régimen de semilibertad)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 artículo [90](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/90).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/75)



##### SECCIÓN I - SEGURIDAD PÚBLICA

##### Artículo 76

(Duración de las medidas de privación de libertad)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 artículo [91](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/91).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/76)



##### Artículo 77

(Régimen especial)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 artículo [116 - BIS](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/116_BIS).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/77)



##### Artículo 78

(Limitaciones)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 artículo [222](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/222).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/78)



##### Artículo 79

(Adecuación a la normativa del Código Penal y de la Ley N° 16.707)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 artículo [73](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/73).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/79)



##### Artículo 80

(Clausura del proceso del artículo 103 de la Ley N° 17.823)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 artículo [103](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/103) literal C).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/80)



#### CAPÍTULO VI - NORMAS SOBRE GESTIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

##### Artículo 81

(Trabajo de los reclusos)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.470 de 02/12/1975 artículo [41](https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/14470-1975/41).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/81)



##### SECCIÓN I - SEGURIDAD PÚBLICA

##### Artículo 82

(Organización del trabajo en los establecimientos penitenciarios)

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Decreto Ley Nº 14.470 de 02/12/1975 artículo 41 -.

- BIS.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/82)



##### Artículo 83 · Adulto joven

(Adulto joven).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Decreto Ley Nº 14.470 de 02/12/1975 artículo 41 -.

- TER.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/83)



##### Artículo 84

(Salidas transitorias)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.470 de 02/12/1975 artículo [63](https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/14470-1975/63).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/84)



##### Artículo 85

(Inaplicabilidad del régimen de salidas transitorias)

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Decreto Ley Nº 14.470 de 02/12/1975 artículo 63 -.

- BIS.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/85)



##### Artículo 86

(Redención de pena por trabajo o estudio)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.897 de 14/09/2005 artículo [13](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17897-2005/13).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/86)



##### Artículo 87 · Estrategia Nacional de Reforma del Sistema Penitenciario

(Estrategia Nacional de Reforma del Sistema Penitenciario).- Encomiéndase al Instituto Nacional de Rehabilitación la elaboración de una Estrategia Nacional de Reforma del Sistema Penitenciario que incluirá metas a corto, mediano y largo plazo. Sin perjuicio de otros elementos que oportunamente sean incluidos, deberá contener:

- A) Planificación e implementación de un sistema de orden y seguridad que

asegure la vida y la integridad física y psicológica de los reclusos,

el estricto cumplimiento de los mandatos judiciales y la preservación

de la infraestructura penitenciaria.

- B) Evaluación del riesgo criminal para determinar perfiles de ingreso y

egreso a partir del pronóstico de reincidencia y de daños hacia sí

mismo o terceras personas.

- C) Clasificación y segmentación de la población privada de libertad.

- D) Tratamiento e intervención en los medios cerrado, libre y

pospenitenciario.

- E) Atención al uso problemático de drogas.

- F) Infraestructura y recursos humanos y materiales apropiados.

- G) Gestión de información.

- H) Diagnóstico, monitoreo y evaluación de todas las actividades que se

lleven a cabo.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/87)



#### CAPÍTULO VII - CONSEJO DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA

##### Artículo 88 · Consejo de Política Criminal y Penitenciaria

(Consejo de Política Criminal y Penitenciaria).- Créase el Consejo de Política Criminal y Penitenciaria, como órgano honorario asesor colegiado, integrado por tres representantes del Ministerio del Interior, uno del Ministerio de Educación y Cultura, uno de la Fiscalía General de la Nación y uno del Poder Judicial. Cada representante tendrá uno o más suplentes, que actuarán en ausencia del titular.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/88)



##### SECCIÓN I - SEGURIDAD PÚBLICA

##### Artículo 89 · Funcionamiento

(Funcionamiento).- Dicho órgano funcionará en el ámbito del Ministerio del Interior uno de cuyos representantes lo presidirá y tendrá doble voto en caso de empate. El Consejo tendrá por cometido esencial el diseño, la planificación, la coordinación, el monitoreo y la evaluación de la política criminal y penitenciaria a nivel nacional. A tal efecto, coordinará sus actividades con el Comisionado Parlamentario Penitenciario y con el Director del Instituto Nacional de Rehabilitación.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/89)



##### Artículo 90 · Adolescentes en conflicto con la ley penal

(Adolescentes en conflicto con la ley penal).- El Consejo de Política Criminal y Penitenciaria podrá, a los efectos de incluir dentro de sus deliberaciones el seguimiento de las políticas y programas vinculados a adolescentes en conflicto con la ley penal, constituir bajo su dirección una sección especial vinculada a dicha materia, la que funcionará en régimen extraordinario de convocatoria y para lo cual se cursarán invitaciones a representantes de órganos oficiales y de la sociedad civil vinculadas a adolescentes.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/90)



##### Artículo 91 · Competencias

(Competencias).- Al Consejo de Política Criminal y Penitenciaria compete:

- A) Asesorar a los órganos representados en el Consejo y, por intermedio

del Comisionado Parlamentario Penitenciario, asesorar al Poder

Legislativo, sobre las medidas a adoptar para prevenir el delito y

cumplir con los objetivos constitucionales en materia de penas

privativas de libertad (inciso segundo artículo 26 de la Constitución

de la República).

- B) Recomendar a los mencionados órganos la elaboración de estudios o

consultorías para establecer las causas y dinámicas de la

criminalidad, el nivel de cumplimiento de los objetivos

constitucionales de la pena, la eficacia de las medidas adoptadas por

los jueces y, en general, todos los aspectos vinculados con la

política criminal y penitenciaria del Estado.

- C) Recopilar y evaluar anualmente las estadísticas en materia de

criminalidad y asuntos penitenciarios.

- D) Dar su opinión, previa y no vinculante, sobre los proyectos de ley que

incidan en la política criminal, y en el funcionamiento del sistema

penitenciario o sistema penal juvenil.

- E) Elaborar anteproyectos de ley para adecuar la legislación penal y

penitenciaria.

- F) Formular recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal, con

el objeto de dotarla de la mayor eficiencia en la lucha contra el

delito.

- G) Proponer lineamientos para la coordinación con los demás órganos del

Estado, para la elaboración y aplicación de políticas públicas, y la

unificación de las acciones en la lucha contra el delito, y para

lograr el cabal cumplimiento de los fines constitucionales de la

pena.

- H) Realizar y promover el intercambio de información, diagnósticos y

análisis con los demás órganos del Estado, las organizaciones no

gubernamentales, las universidades y otros centros de estudio del país

o del exterior, dedicados al análisis y estudio de la política

criminal y penitenciaria.

- I) Emitir opinión, con destino a la Fiscalía General de la Nación, sobre

los lineamientos generales de la política criminal, que deberán ser

tenidos en cuenta al momento de aplicar el principio de oportunidad

previsto en el artículo 100 del Código del Proceso Penal.

- J) Proponer y revisar, en coordinación con el Comisionado Parlamentario

Penitenciario y el Director del Instituto Nacional de Rehabilitación,

los programas de capacitación, divulgación y promoción de los derechos

humanos en los centros de reclusión y en el sistema penal juvenil,

tanto para las personas privadas de libertad como para sus familias, y

el personal de custodia y de intervención técnica.

- K) Diseñar y proponer para la aprobación del Poder Ejecutivo el Plan

Nacional de Política Criminal.

- L) Dictar su propio reglamento de funcionamiento.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/91)



##### Artículo 92 · Alcance de las acciones del Consejo

(Alcance de las acciones del Consejo).- El Poder Ejecutivo procurará que la labor, acciones y recomendaciones del Consejo de Política Criminal y Penitenciaria sean reconocidas y tenidas en cuenta por todos los órganos del Estado que tengan injerencia en la materia.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/92)



##### Artículo 93 · De las sesiones del Consejo

(De las sesiones del Consejo).- Las sesiones del Consejo de Política Criminal y Penitenciaria serán reservadas, y por consiguiente, a las mismas no podrán asistir personas diferentes a los miembros, salvo aquellos que sean invitados para la mejor ilustración de los diferentes temas a tratar por el Consejo. Tales invitados especiales tendrán voz, pero no podrán votar.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/93)



##### Artículo 94 · Quórum

(Quórum).- Para sesionar y adoptar decisiones, el Consejo deberá contar con la mayoría de sus miembros.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/94)



#### CAPÍTULO VIII - NORMAS SOBRE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DE LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Y EN OTROS ESPECTÁCULOS DE CARÁCTER MASIVO

##### Artículo 95

(Derecho de admisión)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº [1](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19534-2017/1)9.534 de 24/09/2017 artículo 1.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/95)



##### SECCIÓN I - SEGURIDAD PÚBLICA

##### Artículo 96

(Derecho de exclusión)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.53[4](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19534-2017/4) de 24/09/2017 artículo 4.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/96)



##### Artículo 97

(Registro de personas impedidas)

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Ley Nº 19.534 de 24/09/2017 artículo [1 - BIS](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19534-2017/1_BIS).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/97)



##### Artículo 98

(Seguridad en los espectáculos públicos)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.534 de 24/09/2017 artículo [6](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19534-2017/6).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/98)



#### CAPÍTULO IX - DISPOSICIONES VARIAS

##### Artículo 99

(Hecho generador de la prestación con destino a las víctimas de delitos violentos)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.0[3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19039-2012/3)9 de 28/12/2012 artículo 3.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/99)



##### SECCIÓN I - SEGURIDAD PÚBLICA

##### Artículo 100 · Beneficiarios de la pensión a las víctimas de delitos violentos

(Beneficiarios de la pensión a las víctimas de delitos violentos).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.039 de 28/12/2012 artículo [5](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19039-2012/5).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/100)



##### Artículo 101

(Pensiones para víctimas de delitos violentos)

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Ley Nº 19.039 de 28/12/2012 artículo [16](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19039-2012/16) inciso 3º).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/101)



##### Artículo 102 · Beneficios para funcionarios policiales

(Beneficios para funcionarios policiales).- Establécese que todos los beneficios que otorga la Dirección Nacional de Asuntos Sociales del Ministerio del Interior a los causahabientes de un policía fallecido en acto directo de servicio, también beneficiarán a los causahabientes de los funcionarios policiales fallecidos en actividad en ocasión o a consecuencia de un enfrentamiento con la delincuencia en cualquier circunstancia.

Inclúyense dentro de dichos beneficios los previstos en los artículos 8°, 23 y 26 de la Ley N° 18.405, de 24 de octubre de 2008 -Pensión a los derecho-habientes-; artículo 87 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967-Seguro de Vida e Invalidez-; artículo 63 de la Ley N° 13.892, de 19 de octubre de 1970, modificada por el Decreto-Ley N° 14.398, de 16 de julio de 1975 -Pensión Graciable-; artículo 254 de la Ley N° 13.032, de 7 de diciembre de 1961 -Compensación de seis meses de sueldo en actividad-; artículo 145 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, modificada por la Ley N° 14.398, de 16 de julio de 1975 -Casa Habitación con carácter de bien de familia-; y artículo 144 de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960 -Gastos de sepelio-, así como la póliza del Banco de Seguros del Estado contratada a partir del 1° de agosto de 2014 por resolución del Ministerio del Interior o cualquier otro que exista.

Los causahabientes podrán acogerse a los beneficios previstos en la presente norma cuando el hecho generador de la misma hubiese ocurrido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que la soliciten dentro del plazo perentorio de ciento ochenta días posteriores a su vigencia.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/102)



##### Artículo 103 · Llamadas al Servicio de Emergencia

(Llamadas al Servicio de Emergencia).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, aquel que realice llamadas maliciosas, falsas, jocosas o irregulares al Servicio de Emergencia 911, mediante el uso de telefonía fija o móvil y cuyo titular sea una persona física, o a través de otros medios de comunicación, será sancionado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) con una multa de 10 UR (diez unidades reajustables) hasta 100 UR (cien unidades reajustables). La multa se aplicará al titular de la línea telefónica.

Cuando la llamada provenga de una línea fija o de una línea móvil y su titular sea una entidad estatal, pública o no, o una entidad privada, la URSEC evaluará y resolverá respecto a la eventual aplicación de la multa prevista en el inciso anterior, siguiendo las reglas de la sana crítica. El producido de las multas a que refiere esta norma se destinará a un fondo de inversiones para mejora del servicio de Emergencia 911 del Ministerio del Interior.

Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la o las denuncias que puedan corresponder en caso de llamadas con contenidos de apariencia delictiva.

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 271/021](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/271-2021) de 20/08/2021.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/103)



##### Artículo 104 · Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales

(Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales).- Créase un Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, el cual estará a cargo del Ministerio del Interior.

Serán incluidos en el Registro los condenados con sentencia firme por los delitos de violación (artículo 272), abuso sexual (artículo 272 BIS), abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 TER), atentado violento al pudor (artículo 273), abuso sexual sin contacto corporal (artículo 273 BIS), y corrupción (artículo 274) del Código Penal, y por los delitos previstos en la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004 (sobre violencia sexual, comercial o no comercial, cometida contra niños, adolescentes o incapaces), con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables.

El Registro almacenará y sistematizará la información de toda persona condenada por los delitos enunciados en el inciso precedente.

Asimismo, respecto de toda persona condenada se consignará:

- A) Nombres y apellidos, en caso de poseerlos se consignarán los

correspondientes apodos, seudónimos o sobrenombres.

- B) Fotografía actualizada.

- C) Fecha y lugar del nacimiento.

- D) Nacionalidad.

- E) Número de documento de identidad.

- F) Trabajo o actividad especificando la dirección del mismo.

- G) Domicilio actual.

- H) Delito por el cual fue condenado.

Una vez que la sentencia condenatoria se encuentre firme, el juez ordenará de oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética del condenado para su inclusión en el Registro Nacional de Huellas Genéticas y remitirán al Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, mediante oficio, los datos filiatorios de los condenados por los delitos individualizados en el inciso segundo y datos sobre la sentencia de condena.

Los condenados, una vez en libertad y por un plazo de diez años, tendrán la obligación de mantener informada a la Sede Judicial debiendo comunicar cualquier modificación operada en los datos referidos en esta norma. El juez competente comunicará la información pertinente a la autoridad registral. La inobservancia por parte del condenado a lo preceptuado en el presente artículo, será considerada delito de desacato, siendo de aplicación la pena prevista en el artículo 173 del Código Penal.

Será obligación del Ministerio del Interior mantener la información contenida en el Registro debidamente actualizada.

El juez, al momento de dictar sentencia de condena, impondrá conjuntamente con la pena que corresponda, la inhabilitación por un plazo mínimo de diez años para el ejercicio de actividades vinculadas a la atención de salud, sanitarias, docentes o académicas o cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con las mismas, que impliquen contacto con menores de edad, tanto a nivel público como privado. En caso de que el condenado cuente con una anotación en el Registro, el Juez, al momento de dictar sentencia de condena, impondrá conjuntamente con la pena que corresponda, la inhabilitación por un plazo mínimo de quince años para el ejercicio de las actividades anteriormente mencionadas. En caso de que el condenado cuente con dos o más anotaciones en el Registro, el juez impondrá la inhabilitación por veinte años para el ejercicio de las actividades anteriormente mencionadas.

Toda institución educativa sea pública o privada, de tipo guardería, preescolar, escolar, secundaria, de oficios o universitaria deberá, como requisito previo a la contratación de un empleado, exigir un certificado de no inscripción en el Registro, el que será emitido sin costo por el Ministerio del Interior.

La reglamentación establecerá las sanciones correspondientes para el caso de incumplimiento a lo preceptuado en este artículo.

El Ministerio del Interior podrá proporcionar información sobre los individuos incluidos en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales a toda persona que lo solicite con razones debidamente fundadas, en las condiciones que establezca la reglamentación. (*)

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 250/020](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/250-2020) de 10/09/2020.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/104)



##### Artículo 105 · Cupo de vacantes para víctimas de delitos violentos

(Cupo de vacantes para víctimas de delitos violentos).- El Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y las personas de derecho público no estatal, están obligados a destinar el 2% (dos por ciento) de las vacantes a ser llenadas en el año, para ser ocupados por víctimas de delitos violentos, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo y que cumplan con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos, previo llamado público.

Tales entidades deberán destinar los porcentajes del crédito asignado para cubrir los puestos de trabajo en cada uno de los llamados específicos que se realicen, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior. Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la presentación anual de la información que surja de la aplicación del presente artículo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 29 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

Encomiéndase al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional la determinación de un cupo no inferior al 1% (uno por ciento) destinado a las víctimas de delitos violentos, en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente.

A los efectos del presente artículo se considerarán hechos generadores y víctimas de delitos violentos, siempre y cuando la víctima no sea el autor, coautor o cómplice del delito o la tentativa respectiva, a las siguientes:

- A) El cónyuge (acreditando su vínculo con testimonio de la partida de

matrimonio), o concubino (acreditando dicha condición, de acuerdo con

lo dispuesto por la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007) de la

víctima fallecida en ocasión del delito de homicidio intencional

(artículo 310 del Código Penal), acreditando tal circunstancia con el

testimonio de la partida de defunción de la víctima y los documentos

policiales o judiciales, en su caso, conforme a la reglamentación que

se dicte.

- B) Los hijos de la víctima fallecida en ocasión del delito de homicidio

intencional (artículo 310 del Código Penal), acreditando tal

circunstancia con testimonio de la partida de defunción de la víctima

y los documentos policiales o judiciales, en su caso; siempre y cuando

los hijos vivieran con la víctima y dependieran económicamente de la

misma o tengan carencia de ingresos suficientes para su congrua y

decente sustentación. Los referidos hijos deberán acreditar, conforme

a la reglamentación que se dicte, la dependencia económica del

causante o la carencia de ingresos suficientes y su legitimación

activa a través de los testimonios de las partidas que justifiquen el

vínculo. A los efectos de esta disposición, la referencia a hijos

comprende a ambos sexos y a las calidades legales de legítimos,

naturales y adoptivos.

- C) El o los padres que tuviesen la tenencia, cuando la víctima sea un

menor de edad siempre y cuando los hijos vivieran con el o los padres

y dependieran económicamente de los mismos.

- D) Las víctimas de alguno de los siguientes delitos consumados: violación

(artículo 272 del Código Penal); secuestro (artículo 346 del Código

Penal); lesiones gravísimas (artículo 318 del Código Penal); y trata

de personas (artículo 78 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008).

En todos los casos acreditando su legitimación activa a través de los

documentos policiales o judiciales, en su caso, y demás requisitos

conforme a la reglamentación que se dicte.

El régimen previsto por esta disposición no será compatible ni acumulable con cualquier tipo de empleo público, pensión, jubilación o retiro a cargo del Estado o de alguna de las demás instituciones de seguridad social, públicas o privadas.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, aquellas víctimas de delitos violentos que se hubieran acogido a la prestación de seguridad social denominada "Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos", creada por la Ley N° 19.039, de 28 de diciembre de 2012, quedan facultadas para renunciar a la misma, para optar y acceder a los puestos de trabajo previstos por esta disposición.

Las personas podrán acogerse al presente régimen, cuando el hecho generador hubiese ocurrido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

El Poder Ejecutivo determinará la entrada en vigencia de la presente disposición de conformidad con la reglamentación a dictar.

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 106/021](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/106-2021) de 06/04/2021.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/105)



##### Artículo 106

(Adscriptos a Direcciones Generales de Secretaría)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.320 de 01/11/1[9](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16320-1992/9)92 artículo 9 inciso 1º).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/106)



##### Artículo 107

(Competencia por razón de lugar)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.483 de 05/01/2017 artículo [34](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19483-2017/34).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/107)



##### Artículo 108 · Competencia funcional

(Competencia funcional).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.483 de 05/01/2017 artículo [35](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19483-2017/35).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/108)



##### Artículo 109

(Derogación de referencias a la intervención en materia fiscal de la Fiscalía General de la Nación).- Deróganse todas aquellas referencias a la intervención en materia fiscal de la Fiscalía General de la Nación contenidas en disposiciones del Código Civil, del Código General del Proceso, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación (Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017) y de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales (Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985) y leyes especiales en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/109)



##### Artículo 110 · Sobre la Fiscalía Penal de Montevideo

(Sobre la Fiscalía Penal de Montevideo).- Transfórmase la Fiscalía de Aduana y Hacienda de Montevideo en Fiscalía Penal de Montevideo.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/110)



##### Artículo 111

(Derecho a la tenencia y porte de armas por el personal militar en situación de retiro)

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo [30 - BIS](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019/30_BIS).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/111)



#### CAPÍTULO X - NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA EN EL ESPACIO AÉREO

##### Artículo 112 · Protección de la soberanía en el espacio aéreo

(Protección de la soberanía en el espacio aéreo).- Las normas sobre protección de la soberanía en el espacio aéreo tienen por objeto la regulación del procedimiento para la indagación, interceptación, identificación, desvío, persuasión y neutralización de las aeronaves que infrinjan las disposiciones sobre la navegación aérea establecidas en la normativa nacional e internacional, en especial, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos. (*)

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 327/020](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/327-2020) de 04/12/2020.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/112)



##### SECCIÓN I - SEGURIDAD PÚBLICA

##### Artículo 113 · Aeronaves en situación irregular

(Aeronaves en situación irregular).- En el caso de que se detecte una aeronave en situación irregular, la misma será sometida al uso progresivo de la fuerza, a través de la interceptación, identificación, desvío, persuasión y en defecto de lo anterior y como último recurso, la neutralización definitiva de la amenaza, mediante orden emanada del Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional.

Entiéndese como aeronave en situación irregular a aquella aeronave que se aparta parcial o totalmente del cumplimiento de las normas de navegación aérea. (*)

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 327/020](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/327-2020) de 04/12/2020.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/113)



##### Artículo 114 · Circunstancias determinantes de aeronaves en situación irregular

(Circunstancias determinantes de aeronaves en situación irregular).- Será pasible de interceptación, identificación y desvío, toda aeronave respecto de la cual se verifique alguna de las siguientes circunstancias:

- A) Que la aeronave haya ingresado al territorio nacional sin un plan de

vuelo aprobado, o se compruebe la inobservancia del plan de vuelo.

- B) Incumplir con los informes de posición.

- C) No realizar las comunicaciones constantes.

- D) No identificarse ante los órganos de control del tráfico aéreo.

- E) Proveer información falsa o apagar los sistemas de identificación de

la aeronave.

- F) No obtener autorización para volar sobre el territorio nacional.

La presente enumeración de circunstancias no tendrá carácter taxativo. (*)

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 327/020](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/327-2020) de 04/12/2020.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/114)



##### Artículo 115 · Aeronaves interceptoras

(Aeronaves interceptoras).- Será pasible de persuasión y de neutralización, como último recurso, toda aeronave que al hacer caso omiso a las instrucciones de la aeronave interceptora, transmitidas por radiocomunicación o mediante el procedimiento de señales, sea declarada como hostil o realice actos hostiles contra los intereses de la Nación.

Entiéndese por aeronave interceptora a la aeronave militar en misión real o de entrenamiento de Defensa Aérea o Policía Aérea, que acomete contra otra aeronave, y por aeronave hostil a la clasificación dada a una aeronave cuya conducta demuestre intenciones o acciones de agresión. (*)

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 327/020](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/327-2020) de 04/12/2020.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/115)



##### Artículo 116 · Autorización de neutralización

(Autorización de neutralización).- El Presidente de la República, actuando en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional, una vez que hayan sido completamente agotadas todas las medidas progresivas, podrá autorizar la neutralización definitiva de la aeronave en situación irregular. Previo a ello, se deberá comunicar por radio dicha autorización a la aeronave interceptora y cumplir las acciones finales de advertencia que indiquen en forma inequívoca la acción inminente a seguir. (*)

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 327/020](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/327-2020) de 04/12/2020.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/116)



##### Artículo 117 · Protocolo de actuación

(Protocolo de actuación).- El Poder Ejecutivo, bajo la coordinación del Presidente de la República y el Ministerio de Defensa Nacional, reglamentará las presentes disposiciones mediante la elaboración de un protocolo a ser utilizado en el procedimiento regulado en las disposiciones del presente capítulo. (*)

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 327/020](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/327-2020) de 04/12/2020.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/117)



##### SECCIÓN II - SECRETARÍA DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA DE ESTADO

##### Artículo 118

(Definición)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.696 de 29/10/201[8](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19696-2018/8) artículo 8.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/118)



##### Artículo 119

(Creación)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.696 de 29/[10](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19696-2018/10)/2018 artículo 10.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/119)



##### Artículo 120

(Cometidos y acceso a la información por parte de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.696 de 29/10/2018 artículo [11](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19696-2018/11).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/120)



##### Artículo 121

(Designación)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.696 de 29/10/2018 artículo [12](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19696-2018/12).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/121)



##### Artículo 122

(Características del cargo)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.696 de 29/10/2018 artículo [14](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19696-2018/14).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/122)



##### Artículo 123

(Competencias del Poder Ejecutivo)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 1[8](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18650-2010/8).650 de 19/02/2010 artículo 8.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/123)



##### Artículo 124

(Consejo de Defensa Nacional)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.650 de 19/02/20[10](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18650-2010/10) artículo 10.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/124)



##### Artículo 125

(Información reservada y restringida e información secreta)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.696 de [29](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19696-2018/29)/10/2018 artículo 29.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/125)



##### Artículo 126

(Acceso a la información reservada del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.696 de 29/10/2018 artículo [36](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19696-2018/36).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/126)



##### SECCIÓN III - EDUCACIÓN

##### Artículo 127

(De la obligatoriedad)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.43[7](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/7) de 12/12/2008 artículo 7.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/127)



##### Artículo 128

(De la libertad de cátedra)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [11](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/11).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/128)



##### Artículo 129

(Tratados internacionales y cooperación internacional)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [14](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/14).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/129)



##### Artículo 130

(Concepto)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [21](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/21).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/130)



##### Artículo 131

(Niveles de la educación formal)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [22](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/22).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/131)



##### Artículo 132

(De la movilidad de los estudiantes)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [23](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/23).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/132)



##### Artículo 133

(De la educación primaria)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [25](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/25).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/133)



##### Artículo 134

(De la educación media superior)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [27](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/27).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/134)



##### Artículo 135

(De la educación técnico profesional)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [28](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/28).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/135)



##### Artículo 136

(De la educación terciaria)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [29](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/29).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/136)



##### Artículo 137

(De la formación en educación)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [31](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/31).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/137)



##### Artículo 138

(De la educación a distancia y semipresencial)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [36](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/36).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/138)



##### Artículo 139

(Concepto)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.4[37](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/37) de 12/12/2008 artículo 37.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/139)



##### Artículo 140

(De la educación en la primera infancia)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [38](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/38).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/140)



##### Artículo 141

(De la validación de conocimientos)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [39](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/39).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/141)



##### Artículo 142 · Congreso Nacional de Educación

(Congreso Nacional de Educación).- El Capítulo IX del Título II "LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN" de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, se denominará "CONGRESO NACIONAL DE EDUCACIÓN", a partir de la vigencia de la presente ley.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/142)



##### Artículo 143

(Del Congreso Nacional de Educación)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [45](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/45).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/143)



##### Artículo 144 · Organización General de la Educación Pública

(Organización General de la Educación Pública).- El Título III "SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA" de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, se denominará "ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA", a partir de la vigencia de la presente ley.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/144)



##### Artículo 145

(Del Ministerio de Educación y Cultura)

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [51](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/51).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/145)



##### Artículo 146 · Derogaciones

(Derogaciones).- Deróganse el literal G) del artículo 21 de la Ley N° 12.549, de 16 de octubre de 1958, y el literal G) del artículo 16 de la Ley N° 19.043, de 28 de diciembre de 2012.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/146)



##### Artículo 147 · Cometidos

(Cometidos).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [53](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/53) literal A).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/147)



##### Artículo 148 · De los órganos

(De los órganos).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [54](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/54).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/148)



##### Artículo 149 · De los bienes

(De los bienes).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [55](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/55).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/149)



##### Artículo 150 · De la adquisición, enajenación y afectación de bienes inmuebles

(De la adquisición, enajenación y afectación de bienes inmuebles).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [56](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/56).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/150)



##### Artículo 151 · Del Consejo Directivo Central

(Del Consejo Directivo Central).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [58](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/58).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/151)



##### Artículo 152 · Cometidos del Consejo Directivo Central

(Cometidos del Consejo Directivo Central).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [59](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/59).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/152)



##### Artículo 153 · Presencia de los Directores Generales

(Presencia de los Directores Generales).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [60](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/60).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/153)



##### Artículo 154 · De las incompatibilidades y prohibiciones

(De las incompatibilidades y prohibiciones).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [61](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/61).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/154)



##### Artículo 155 · Subsistemas de la Administración Nacional de Educación Pública

(Subsistemas de la Administración Nacional de Educación Pública).- El Capítulo VI del Título III "CONSEJOS DE EDUCACIÓN" de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, se denominará "SUBSISTEMAS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA", a partir de la vigencia de la presente ley.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/155)



##### Artículo 156 · De las Direcciones Generales

(De las Direcciones Generales).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [62](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/62).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/156)



##### Artículo 157 · De la formación en educación

(De la formación en educación).- La formación en educación para los niveles inicial, primario y medio estará a cargo de un Consejo de Formación en Educación de cinco miembros designados por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, según la normativa que este órgano establezca. El Consejo Directivo Central también designará a uno de esos cinco miembros como presidente del Consejo de Formación en Educación, el que integrará el Consejo Directivo Central con voz y sin voto. Se designará un consejero docente y uno estudiantil mediante la elección directa por sus órdenes respectivos. Para la organización de los actos electorales previstos en este artículo intervendrá la Corte Electoral.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/157)



##### Artículo 158 · Cometidos de las Direcciones Generales y del Consejo de Formación en Educación

(Cometidos de las Direcciones Generales y del Consejo de Formación en Educación).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [63](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/63).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/158)



##### Artículo 159 · De otros cometidos de la Dirección General de Educación Técnico Profesional

(De otros cometidos de la Dirección General de Educación Técnico Profesional).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [64](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/64).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/159)



##### Artículo 160

(De la designación de los Directores Generales, Subdirectores y miembros del Consejo de Formación en Educación).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [65](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/65).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/160)



##### Artículo 161

(Atribuciones del Presidente del Consejo Directivo Central, de los Directores Generales de Educación y del Presidente del Consejo de Formación en Educación).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [67](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/67).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/161)



##### Artículo 162 · Vacancia

(Vacancia).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [68](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/68).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/162)



##### Artículo 163 · Del estatuto docente y del funcionario no docente

(Del estatuto docente y del funcionario no docente).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [69](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/69).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/163)



##### Artículo 164 · De las Asambleas Técnico Docentes

(De las Asambleas Técnico Docentes).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [70](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/70).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/164)



##### Artículo 165 · De los derechos de los educandos

(De los derechos de los educandos).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [72](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/72).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/165)



##### Artículo 166 · De los derechos y deberes de las madres, los padres o responsables

(De los derechos y deberes de las madres, los padres o responsables).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [75](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/75).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/166)



##### Artículo 167 · Concepto

(Concepto).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [76](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/76).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/167)



##### Artículo 168 · De la información a los Consejos de Participación

(De la información a los Consejos de Participación).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [78](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/78).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/168)



##### Artículo 169 · Del Sistema Nacional de Educación Terciaria

(Del Sistema Nacional de Educación Terciaria).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [83](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/83).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/169)



##### Artículo 170 · Formación en Educación Universitaria

(Formación en Educación Universitaria).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [84](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/84).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/170)



##### Artículo 171 · Del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Formación en Educación

(Del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Formación en Educación).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [85](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/85).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/171)



##### Artículo 172 · Creación de las Comisiones Departamentales de Educación

(Creación de las Comisiones Departamentales de Educación).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [90](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/90).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/172)



##### Artículo 173 · Cometidos

(Cometidos).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [91](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/91).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/173)



##### Artículo 174 · Comisión Nacional de Educación No Formal

(Comisión Nacional de Educación No Formal).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [92](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/92).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/174)



##### Artículo 175 · Regulación

(Regulación).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [96](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/96).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/175)



##### Artículo 176 · Habilitación o autorización

(Habilitación o autorización).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [97](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/97).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/176)



##### Artículo 177 · Integración del Consejo Coordinador de la Educación en la Primera Infancia

(Integración del Consejo Coordinador de la Educación en la Primera Infancia).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [99](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/99).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/177)



##### Artículo 178 · Cometidos

(Cometidos).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [100](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/100).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/178)



##### Artículo 179 · Cometidos del INAU en materia de educación en la primera infancia

(Cometidos del INAU en materia de educación en la primera infancia).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [101](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/101).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/179)



##### Artículo 180 · Concepto

(Concepto).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [102](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/102).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/180)



##### Artículo 181 · Requisitos para la autorización

(Requisitos para la autorización).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [104](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/104).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/181)



##### Artículo 182 · Concepto

(Concepto).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [105](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/105).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/182)



##### Artículo 183 · Denominación del Capítulo XIX del Título VIII

(Denominación del Capítulo XIX del Título VIII).- El Capítulo XIX del Título VIII "COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA" de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, se denominará: "COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN" a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/183)



##### Artículo 184 · Creación

(Creación).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [106](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/106).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/184)



##### Artículo 185 · Integración

(Integración).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [107](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/107).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/185)



##### Artículo 186 · Cometidos

(Cometidos).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [108](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/108).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/186)



##### Artículo 187 · Creación

(Creación).- Créase la Comisión Coordinadora de la Educación Pública, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/187)



##### Artículo 188 · Integración

(Integración).- La Comisión Coordinadora de la Educación Pública estará integrada por:

- A) El Ministro o, en su defecto, el Subsecretario de Educación y

Cultura.

- B) El Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.

- C) Un representante por la Universidad de la República.

- D) Un representante por la Universidad Tecnológica.

- E) El Presidente o, en su defecto otro integrante con voto, del Consejo

Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública.

- F) Un representante de las instituciones de formación militar.

- G) Un representante de las instituciones de formación policial.

- H) Un representante de las Escuelas de Formación Artística del Servicio

Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/188)



##### Artículo 189 · Cometidos

(Cometidos).- A la Comisión Coordinadora de la Educación Pública le compete:

- A) Velar por el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la

presente ley.

- B) Coordinar, concertar y emitir opinión sobre las políticas de educación

pública e impartir recomendaciones.

- C) Promover la planificación de la educación pública.

- D) Promover la aplicación de los principios, fines y orientaciones

generales que emanan de la presente ley.

- E) Conformar comisiones de asesoramiento y estudio de distintas temáticas

educativas.

- F) Crear las subcomisiones que considere pertinentes para el cumplimiento

de sus fines, las que podrán ser de carácter permanente o

transitorias.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/189)



##### Artículo 190 · De la coordinación en educación en derechos humanos

(De la coordinación en educación en derechos humanos).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [110](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/110).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/190)



##### Artículo 191 · De la coordinación en educación física, la recreación y el deporte

(De la coordinación en educación física, la recreación y el deporte).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [111](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/111).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/191)



##### Artículo 192 · Dirección

(Dirección).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [114](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/114).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/192)



##### Artículo 193 · De los estatutos del personal docente y no docente

(De los estatutos del personal docente y no docente).- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) establecerá el estatuto de sus funcionarios docentes y no docentes en el marco del artículo 204 de la Constitución de la República, de conformidad con las bases contenidas en los artículos 58 a 61 de la misma y con las siguientes reglas fundamentales, que se declaran de interés general:

- A) Las normas estatutarias de los funcionarios docentes y no docentes de

la ANEP definirán con claridad sus derechos, deberes y garantías

funcionales, cuyo conocimiento público será asegurado mediante su

publicación en lugar destacado del sitio web institucional u otros

recursos tecnológicos pertinentes.

- B) En caso de modificación de las normas estatutarias o de creación de

regímenes especiales, se recabará la voluntad de los funcionarios, que

podrán optar por permanecer en el régimen anterior o pasar a regirse

por el nuevo. Quienes optaren por el nuevo régimen podrán ejercer el

derecho de volver al anterior hasta haber transcurrido un plazo máximo

de tres años contados desde formalizada su opción, procediéndose a la

recomposición de la carrera funcional, de corresponder. Cumplido dicho

plazo, la incorporación al nuevo régimen sujetará al funcionario a las

condiciones del mismo que se hallaren vigentes a esa fecha, así como a

las que se establecieren en el desarrollo de sus disposiciones, en un

marco de estricto respeto a los derechos adquiridos y a las

disposiciones constitucionales y legales aplicables.

- C) Todo nuevo régimen podrá aplicarse a los centros educativos públicos

actuales, a un subconjunto de los mismos o a los que se creen. En

cualquier caso, todos los funcionarios docentes y no docentes de un

centro educativo quedarán alcanzados sin excepción por el régimen

definido para el mismo.

- D) El Consejo Directivo Central de la ANEP podrá establecer

compensaciones o complementos salariales y otros beneficios,

atendiendo a circunstancias como la ubicación geográfica del lugar de

trabajo, el contexto socio cultural en el que funciona el

establecimiento o el cumplimiento de metas de política pública

definidas en cada caso, de acuerdo con las atribuciones

constitucionales y legales atribuidas al efecto.

- E) El Consejo Directivo Central de la ANEP, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 41 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008,

fomentará la conformación de planteles estables, con permanencia de

funcionarios y concentración de carga horaria en un mismo centro

educativo, pudiendo delegar estas atribuciones en las Direcciones

Generales de los subsistemas educativos (o, en su caso, en el Consejo

de Formación en Educación), las que podrán ser delegadas a su vez en

las direcciones de los centros educativos.

- F) El Consejo Directivo Central de la ANEP podrá disponer condiciones de

orden funcional (como el compromiso con una metodología de trabajo o

un proyecto de centro educativo) para el acceso o permanencia en un

lugar de trabajo específico. También podrá delegar esta atribución en

las Direcciones Generales, o en las direcciones de los centros

educativos, con el fin de mejorar la igualdad de oportunidades y la

calidad de la educación impartida. Esta facultad deberá ejercerse en

el marco de un estricto respeto al principio de no discriminación.

- G) El Consejo Directivo Central de la ANEP, en el marco de sus

competencias, podrá establecer mecanismos que permitan optimizar el

uso de los espacios educativos disponibles con el fin de ampliar el

tiempo pedagógico, pudiendo combinar modalidades y niveles educativos

de los diferentes subsistemas.

- H) Sin perjuicio del derecho a la licencia anual reglamentaria, los

funcionarios docentes y no docentes de la ANEP podrán ser convocados

durante períodos vacacionales para cumplir tareas de evaluación de

alumnos de acuerdo con los Reglamentos de Evaluación y Pasaje de

Grado, o para acompañamiento de estudiantes e instancias de desarrollo

profesional, entre otras.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/193)



##### Artículo 194 · Informe del Instituto Nacional de Evaluación Educativa

(Informe del Instituto Nacional de Evaluación Educativa).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo [116](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008/116).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/194)



##### Artículo 195 · Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia

(Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.640 de 08/01/[2](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18640-2010/2)010 artículo 2.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/195)



##### Artículo 196 · Consejo de Dirección Honorario

(Consejo de Dirección Honorario).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.640 de 08/01/2010 artículo [3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18640-2010/3).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/196)



##### Artículo 197

(Comunicación de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación y Plan Estratégico Nacional).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.084 de [2](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18084-2006/2)8/12/2006 artículo 2.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/197)



##### Artículo 198

(Procedimiento voluntario de reconocimiento del nivel universitario de carreras de formación docente impartidas por entidades públicas no universitarias).- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, créase un procedimiento voluntario de reconocimiento del nivel universitario de carreras de formación docente impartidas por entidades públicas no universitarias. A dichos efectos se constituirá un Consejo Consultivo integrado por personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. Este Consejo funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, actuará con autonomía técnica y tendrá una integración plural. Su cometido será el de asesorar al Ministerio de Educación y Cultura en los procesos de reconocimiento del nivel universitario de las carreras que voluntariamente se presenten, siguiendo criterios de calidad previamente definidos y en consonancia con otros sectores de la educación superior. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición en un plazo de noventa días.

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 112/022](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/112-2022) de 05/04/2022, Decreto [Nº 338/020](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/338-2020) de 04/12/2020.

- Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo [355](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/355) (Creación: Consejo.

- Consultivo de Formación Universitaria en Educación).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/198)



##### Artículo 199 · Disposición transitoria

(Disposición transitoria).- Prorróganse hasta el 1° de diciembre de 2022 los plazos para la integración definitiva del Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica y para la respectiva convocatoria a elecciones de Rector y de los miembros del orden docente y estudiantil, establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 32 de la Ley N° 19.043, de 28 de diciembre de 2012.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/199)



##### Artículo 200 · Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales

(Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo [241](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17930-2005/241).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/200)



##### Artículo 201 · Del fideicomiso

(Del fideicomiso).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo [248](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17930-2005/248).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/201)



##### Artículo 202

Créanse en la órbita de la unidad ejecutora 003

"Dirección Nacional de Cultura", del Inciso 11 "Ministerio de

Educación y Cultura", los siguientes Institutos para la promoción de

las artes y difusión de la cultura:

- 1) Instituto Nacional de la Música, que tendrá como cometidos el

fomento, apoyo, preservación, investigación, desarrollo y difusión

de la actividad musical, con particular énfasis en los autores,

intérpretes y repertorios nacionales.

- 2) Instituto Nacional de Artes Escénicas, que tendrá como cometidos el

desarrollo de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, el

registro y el fomento de vínculos regionales e internacionales, así

como la realización del Festival Internacional de Artes Escénicas

(FIDAE).

- 3) Instituto Nacional de Letras, que tendrá como cometidos velar por el

cumplimiento de la Ley N° 15.913, de 27 de noviembre de 1987, y sus

modificativas, junto a otras normas complementarias y concordantes,

así como la promoción y difusión de la creación literaria, con

especial énfasis en los autores y editores nacionales.

- 4) Instituto Nacional de Artes Visuales, cuyos cometidos serán la

promoción, protección y difusión de las artes visuales en todas sus

manifestaciones, la investigación y reflexión académica y su amplia

difusión a nivel nacional e internacional.

El Poder Ejecutivo dispondrá la inclusión de estos Institutos en la

estructura organizativa del Ministerio de Educación y Cultura,

establecerá sus competencias y las reasignaciones presupuestarias y

administrativas necesarias para su funcionamiento.(*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/[202](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/202)5 artículo [[3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/3)51](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/351).

- Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.

- Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo [383](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/383) (interpretativo).

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 202.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/202)



##### Artículo 203 · Disposición transitoria

(Disposición transitoria).- Una vez extinguidos los mandatos para los que fueron electos por última vez los representantes docentes titulares en los Consejos de Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria y Educación Técnico-Profesional, los mencionados Consejos dejarán de existir y se procederá a la instalación de las Direcciones Generales establecidas en la presente ley. El Consejo Directivo Central designará de inmediato a cada uno de los Directores Generales y a los Subdirectores. Mientras existan los Consejos, la designación de sus miembros y demás disposiciones relativas a sus atribuciones y funcionamiento se ajustarán a lo establecido en la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/203)



##### Artículo 204 · Disposición transitoria

(Disposición transitoria).- El Ministerio de Educación y Cultura asegurará en un plazo máximo de dos años el pleno funcionamiento del régimen establecido en el literal M) del artículo 145 de la presente ley. Durante dicho período de transición las solicitudes presentadas ante la Universidad de la República y la Universidad Tecnológica continuarán según los procedimientos que ambas instituciones hayan previsto.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/204)



##### Artículo 205 · Disposición transitoria

(Disposición transitoria).- El plazo de presentación del primer Plan de Política Educativa Nacional siguiente a la promulgación de la presente ley, vencerá el 30 de junio del año 2021.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/205)



##### Artículo 206 · Derogaciones

(Derogaciones).- Deróganse los artículos 42, 43, 49, 50, 66, 71, 79, 80, 86, 95 y 109, así como todas las disposiciones incluidas en el Título VI "DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y EXCEPCIONALES" de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/206)



##### SECCIÓN IV - ECONOMÍA Y EMPRESAS PÚBLICAS

#### CAPÍTULO I - REGLA FISCAL

##### Artículo 207 · Regla Fiscal

(Regla Fiscal).- Dispónese que la regla fiscal es una regla de carácter

dual, con ancla de mediano plazo basada en el nivel de deuda neta y

metas indicativas anuales de resultado fiscal estructural, ambos

consistentes con el tope de endeudamiento público.

El Poder Ejecutivo determinará, en cada instancia presupuestal, los

lineamientos de la política fiscal que se aplicarán durante su

administración, los que incluirán una meta anual indicativa de

resultado fiscal estructural de la Administración Central, los

organismos del artículo 220 de la Constitución de la República y el

Banco de Previsión Social, y los mecanismos de convergencia hacia el

ancla de deuda neta de mediano plazo. (*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo [671](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/671).

- Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo [3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/3).

- Reglamentado por: Decreto [Nº 141/026](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/141-2026) de 26/06/2026, Decreto [Nº 315/021](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/315-2021) de 15/09/2021.

- Ver: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo [680](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/680).

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [207](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/207).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/207)



##### Artículo 208 · Definiciones

(Definiciones).- A efectos de determinar el alcance de

la regla fiscal referida en el artículo 207 de esta ley, se define:

- A) Ancla de Deuda: Ratio de deuda neta respecto del Producto Interno

Bruto, que se fija como objetivo de mediano plazo de la política

fiscal a los efectos de preservar la sostenibilidad de las finanzas

públicas en el tiempo.

- B) Resultado Fiscal Estructural: Aproxima el componente permanente del

balance fiscal, eliminando del resultado observado el efecto del ciclo

económico y los egresos e ingresos de naturaleza transitoria o

extraordinaria. Se calcula deduciendo del saldo fiscal ajustado por el

ciclo, el monto correspondiente a dichas partidas temporales y

extraordinarias.

- C) Mecanismos de Convergencia: Senda de ajustes requeridos en las metas

fiscales de corto plazo, para el cumplimiento de las metas fiscales de

mediano plazo.

El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo [672](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/672).

- Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo [3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/3).

- Reglamentado por: Decreto [Nº 141/026](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/141-2026) de 26/06/2026, Decreto [Nº 315/021](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/315-2021) de 15/09/2021.

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [208](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/208).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/208)



##### Artículo 209 · Metodología

(Metodología).- Las metodologías para calcular el

resultado fiscal estructural y el ancla de deuda serán establecidas

por el Ministerio de Economía y Finanzas. (*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo [67[3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/3)](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/673).

- Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.

- Reglamentado por: Decreto [Nº 141/026](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/141-2026) de 26/06/2026, Decreto [Nº 315/021](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/315-2021) de 15/09/2021.

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [209](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/209).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/209)



##### Artículo 210 · Consejo Fiscal Autónomo

(Consejo Fiscal Autónomo).- Con la finalidad de

fortalecer la institucionalidad fiscal, el Poder Ejecutivo conformará

un Consejo Fiscal Autónomo, el cual tendrá carácter técnico e

independiente y cuya principal función será la de asesorar al

Ministerio de Economía y Finanzas en materia de política fiscal,

evaluación de los riesgos a la estabilidad fiscal, sostenibilidad de

la deuda pública y seguimiento de la regla fiscal.

El Consejo Fiscal Autónomo se relacionará en forma directa con el

Ministerio de Economía y Finanzas, quien deberá suministrarle la

información y documentos necesarios para el cumplimiento de sus

funciones.

El Consejo Fiscal Autónomo deberá presentar sus informes a las

Comisiones Parlamentarias que aborden la temática específica de su

competencia.

El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo [674](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/674).

- Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo [3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/3).

- Reglamentado por: Decreto [Nº 141/026](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/141-2026) de 26/06/2026, Decreto [Nº 315/021](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/315-2021) de 15/09/2021.

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [210](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/210).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/210)



##### Artículo 211 · Rendición de Cuentas

(Rendición de Cuentas).- En las respectivas instancias

de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal se rendirá

cuenta del grado de cumplimiento de las metas anuales y de los

mecanismos de convergencia hacia el ancla de deuda.

El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo [677](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/677).

- Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo [3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/3).

- Reglamentado por: Decreto [Nº 141/026](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/141-2026) de 26/06/2026, Decreto [Nº 315/021](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/315-2021) de 15/09/2021.

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [211](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/211).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/211)



##### Artículo 212 · Fondo de Estabilización

(Fondo de Estabilización).- En el caso de existir

excedentes fiscales, dichos recursos podrán afectarse a un fondo con

el objetivo de financiar políticas fiscales en fases recesivas del

ciclo económico.

El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo [681](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/681).

- Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo [3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/3).

- Reglamentado por: Decreto [Nº 315/021](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/315-2021) de 15/09/2021.

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [212](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/212).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/212)



#### CAPÍTULO II - BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

##### Artículo 213 · Contribuciones adicionales

(Contribuciones adicionales).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.716 de 24/12/2010 artículo [40](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18716-2010/40).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/213)



#### CAPÍTULO III - FONDO DE ESTABILIZACIÓN ENERGÉTICA

##### Artículo 214 · De la utilización de excedente

(De la utilización de excedente).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.620 de 17/05/2018 artículo [3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19620-2018/3).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/214)



#### CAPÍTULO IV - LIBERTAD FINANCIERA

##### Artículo 215 · Opción a favor del trabajador

(Opción a favor del trabajador).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.2[10](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19210-2014/10) de 29/04/2014 artículo 10.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/215)



##### Artículo 216 · Opciones asociadas al pago de nómina

(Opciones asociadas al pago de nómina).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo [11](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19210-2014/11).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/216)



##### Artículo 217 · Disposición transitoria

(Disposición transitoria).- Para los trabajadores que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren en relación de dependencia, los plazos y modalidades para el acuerdo entre el trabajador y el empleador referido al medio de pago a utilizar, serán definidos por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/217)



##### Artículo 218 · No discriminación y gratuidad

(No discriminación y gratuidad).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo [24](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19210-2014/24).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/218)



##### Artículo 219 · Opción para el cobro de honorarios profesionales

(Opción para el cobro de honorarios profesionales).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo [12](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19210-2014/12).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/219)



##### Artículo 220 · Opción del medio de pago para proveedores del Estado

(Opción del medio de pago para proveedores del Estado).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo [42](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19210-2014/42).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/220)



##### Artículo 221 · Restricción al uso de efectivo para ciertos pagos

(Restricción al uso de efectivo para ciertos pagos).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo [35](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19210-2014/35).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/221)



##### Artículo 222 · Controles. Ámbito de aplicación

(Controles. Ámbito de aplicación).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo [35 - BIS](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19210-2014/35_BIS).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/222)



##### Artículo 223 · Incumplimientos y sanciones

(Incumplimientos y sanciones).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo [46](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19210-2014/46).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/223)



##### Artículo 224 · Derogación de artículos de la Ley N° 19.210

(Derogación de artículos de la Ley N° 19.210).- Deróganse los artículos 36, 36 BIS, 39, 40, 41, 41 BIS, 43, 44 y 64 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y sus modificativas, así como toda otra norma que se oponga a la presente ley.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/224)



##### Artículo 225 · Procedimientos de debida diligencia

(Procedimientos de debida diligencia).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Ley Nº 19.574 de 20/12/20[17](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19574-2017/17) artículo 17 Incisos 2º), 3º) y 4º).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/225)



##### Artículo 226 · Sujetos obligados financieros

(Sujetos obligados financieros).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.574 de 20/[12](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19574-2017/12)/2017 artículo 12.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/226)



#### CAPÍTULO V - PROMOCIÓN DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

##### Artículo 227 · Pago mensual

(Pago mensual).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo [30](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18083-2006/30) inciso 2º).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/227)



##### Artículo 228 · Tributación de los contribuyentes

(Tributación de los contribuyentes).- Los contribuyentes que inicien actividades a partir del 1° de enero de 2021 y queden comprendidos en el régimen de tributación establecido por el artículo 30 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, tributarán el impuesto correspondiente de acuerdo a la siguiente escala:

- 1) El 25% (veinticinco por ciento) para los primeros 12 meses.

- 2) El 50% (cincuenta por ciento) para los segundos 12 meses.

- 3) El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 meses.

El régimen gradual cesará en la hipótesis de que el contribuyente ingrese al régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado.

Asimismo, dicho régimen no será de aplicación cuando el contribuyente reinicie actividades. Tampoco será de aplicación para los contribuyentes que se encuentren obligados a tributar en base al régimen de contabilidad suficiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [229](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/229) y [230](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/230).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/228)



##### Artículo 229 · Exoneración de aportes jubilatorios

(Exoneración de aportes jubilatorios).- Los contribuyentes mencionados en el artículo 228, que inicien actividades a partir del 1° de enero de 2021, estarán exonerados respecto a los aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social de la siguiente manera:

- 1) El 75% (setenta y cinco por ciento) durante los primeros 12 meses.

- 2) El 50% (cincuenta por ciento) durante los segundos 12 meses.

- 3) El 25% (veinticinco por ciento) durante los terceros 12 meses.

El régimen no se aplicará cuando exista otro beneficio tributario respecto a los citados aportes de seguridad social. En el caso de la bonificación de buenos pagadores establecida por el artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, el contribuyente podrá optar, cuando inicie su actividad, por el régimen previsto en esta ley o por la aplicación de la citada bonificación.

La exoneración dispuesta en el presente artículo cesará en la hipótesis en que el contribuyente ingrese al régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado y no será de aplicación cuando el contribuyente reinicie actividades. Tampoco será de aplicación para los contribuyentes que se encuentren obligados a tributar en base al régimen de contabilidad suficiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [230](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/230).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/229)



##### Artículo 230 · Disposiciones de carácter general

(Disposiciones de carácter general).- Respecto de los artículos del presente Capítulo, el Poder Ejecutivo podrá establecer disposiciones de carácter general que excluyan de su ámbito de aplicación a aquellos contribuyentes que en forma individual o a través de la interposición de entidades, usufructúen en forma recurrente o inadecuada los beneficios contenidos en los mismos.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/230)



##### Artículo 231 · Referencias a leyes de origen

(Referencias a leyes de origen).- Las referencias al Texto Ordenado 1996 efectuadas en la presente ley se consideran realizadas a las leyes que les dieron origen.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/231)



##### Artículo 232 · Derogación

(Derogación).- Derógase a partir del 1° de enero de 2022, la Ley N° 18.568, de 13 de setiembre de 2009.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/232)



#### CAPÍTULO VI - AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS

##### Artículo 233

(De las operaciones financieras de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo [267](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18834-2011/267).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/233)



##### Artículo 234 · Derogaciones

(Derogaciones).- Derógase el artículo 738 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/234)



#### CAPÍTULO VII - MERCADO DEL PETRÓLEO CRUDO Y DERIVADOS

##### Artículo 235 · Aprobación de los precios de los combustibles

(Aprobación de los precios de los combustibles).- El Poder Ejecutivo aprobará el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP).

El informe de la URSEA deberá explicitar, para cada uno de los productos referidos en el inciso anterior, el precio de paridad resultante de importar el producto terminado y hacerlo disponible en las plantas de distribución de ANCAP incluyendo las tasas e impuestos correspondientes a este tramo de la cadena.

El Poder Ejecutivo actualizará con una periodicidad no mayor a sesenta días, los precios definidos en el inciso primero de este artículo y el precio máximo de venta al público, en las mismas condiciones que en él se definen y de manera independiente de los eventuales volúmenes de los diferentes combustibles almacenados, salvo razón válida y debidamente fundada.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, fijando un cronograma de aplicación, el cual no podrá extenderse más allá de los ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley. (*)

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 205/023](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/205-2023) de 30/06/2023, Decreto [Nº 201/021](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/201-2021) de 28/06/2021, Decreto [Nº 241/020](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/241-2020) de 26/08/2020.

- Ver en esta norma, artículo: [236](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/236).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/235)



##### Artículo 236 · Revisión de precios de paridad de importación

(Revisión de precios de paridad de importación).- Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a que realice, en un plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley, una revisión integral de su metodología de cálculo de Precios de Paridad de Importación, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 235 de la presente ley.

La URSEA tendrá especial consideración sobre las regulaciones acerca de los agrocombustibles incluidos en la Ley N° 18.195, de 14 de noviembre de 2007, y deberá considerar las condiciones necesarias para asegurar el permanente suministro a la población.

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 241/020](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/241-2020) de 26/08/2020.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/236)



##### Artículo 237 · Reforma del mercado de petróleo crudo y derivados

(Reforma del mercado de petróleo crudo y derivados).- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley a presentar a la Asamblea General una propuesta integral de revisión, tanto legal como reglamentaria, del mercado de combustibles que contemple, entre otros aspectos, los siguientes:

- A) Un estudio sobre refinado, exportación e importación de petróleo y sus

derivados, tomando en cuenta las condiciones, posibilidades e

infraestructura presente en el país.

- B) Un estudio de la cadena de comercialización interna de combustibles,

incluyendo análisis estadísticos y evaluación de afectación por

factores no impuestos por el sistema y que podrían o debieran

modificarse.

- C) Un estudio sobre los aspectos regulatorios del mercado de

combustibles, incluyendo análisis comparativo con mercados de

combustibles externos.

- D) Un estudio sobre los tributos y subsidios incluidos en los precios de

venta al público, incluyendo protección de consecuencias de

variantes.

- E) Un estudio sobre la rentabilidad y el aporte de valor de la Refinería

La Teja, incluyendo el análisis de los estados de resultados del

negocio de combustibles de la Administración Nacional de Combustibles,

Alcohol y Pórtland (ANCAP) en los últimos cinco años.

- F) Un estudio sobre los esquemas de subsidios directos o indirectos entre

las distintas actividades y líneas de negocios que desarrolla ANCAP,

en cuanto a su incidencia en los precios de venta al público y en la

eficiencia de los procesos productivos, en particular en aquellas

actividades que se desarrollan en regímenes de competencia.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso precedente, el Poder Ejecutivo podrá convocar un comité de expertos en la materia que funcionará y se integrará en la forma que establezca la reglamentación, dotando al mismo de acceso a toda la información pertinente, incluida la metodología de nuevo cálculo de precios de paridad de importación. (*)

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 205/023](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/205-2023) de 30/06/2023, Decreto [Nº 343/022](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/343-2022) de 21/10/2022, Decreto [Nº 137/021](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/137-2021) de 10/05/2021, Decreto [Nº 271/020](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/271-2020) de 05/10/2020.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/237)



#### CAPÍTULO VIII - MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA (URSEA)

##### Artículo 238 · Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

(Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº [1](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17598-2002/1)7.598 de 13/12/2002 artículo 1.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/238)



##### Artículo 239 · Competencias

(Competencias).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.598 de 13/1[2](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17598-2002/2)/2002 artículo 2.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/239)



##### Artículo 240 · Derogación del artículo 14 de la Ley N° 17.598

(Derogación del artículo 14 de la Ley N° 17.598).- Derógase el artículo 14 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y sus modificativas.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/240)



##### Artículo 241 · Vinculación

(Vinculación).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.598 de 1[3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17598-2002/3)/12/2002 artículo 3.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/241)



##### Artículo 242 · Integración del Directorio

(Integración del Directorio).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo [4](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17598-2002/4).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/242)



##### Artículo 243 · Remuneraciones

(Remuneraciones).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.[5](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17598-2002/5)98 de 13/12/2002 artículo 5.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/243)



##### Artículo 244 · Cese de los integrantes del Directorio

(Cese de los integrantes del Directorio).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo [6](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17598-2002/6).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/244)



##### Artículo 245 · Impedimentos

(Impedimentos).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 1[7](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17598-2002/7).598 de 13/12/2002 artículo 7.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/245)



##### Artículo 246 · Vinculación de los integrantes del Directorio. Prohibiciones

(Vinculación de los integrantes del Directorio. Prohibiciones).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.59[8](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17598-2002/8) de 13/12/2002 artículo 8.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/246)



##### Artículo 247 · Derogación del artículo 9° de la Ley N° 17.598

(Derogación del artículo 9° de la Ley N° 17.598).- Derógase el artículo 9° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/247)



##### Artículo 248 · Ordenador primario de gastos y pagos

(Ordenador primario de gastos y pagos).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo [10](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17598-2002/10).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/248)



##### Artículo 249 · Principios generales y reglas de procedimiento administrativo

(Principios generales y reglas de procedimiento administrativo).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo [11](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17598-2002/11).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/249)



##### Artículo 250 · Recursos

(Recursos).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.598 de 13/[12](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17598-2002/12)/2002 artículo 12.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/250)



##### Artículo 251 · Delegación de atribuciones

(Delegación de atribuciones).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.598 de [13](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17598-2002/13)/12/2002 artículo 13.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/251)



##### Artículo 252 · Del patrimonio

(Del patrimonio).- El patrimonio de la persona jurídica que se crea por la presente ley, estará integrado por todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, actualmente afectados al servicio de la unidad ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua" del Inciso 02 "Presidencia de la República", y los que adquiera en el futuro a cualquier título, y por todos los derechos y obligaciones igualmente afectados. Hasta la aprobación de su primer presupuesto, el nuevo organismo se sustentará con las asignaciones previstas por ley para la unidad ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua" del Inciso 02 "Presidencia de la República".

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/252)



##### Artículo 253 · De los funcionarios

(De los funcionarios).- Los funcionarios públicos de la unidad ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua" del Inciso 02 "Presidencia de la República", pasarán a integrar el cuerpo funcional de la entidad estatal creada por la presente norma, manteniendo todos sus derechos.

Los que a la fecha de promulgación de esta normativa presten funciones en esa unidad ejecutora en pase en comisión o comisión de servicio, y con la previa determinación de necesidad en cada caso por parte del Directorio del servicio descentralizado, podrán mantener su situación de pase en comisión o comisión de servicio en la nueva entidad hasta el vencimiento del primer mandato de su Directorio, pudiéndose otorgar una prórroga de noventa días.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/253)



##### Artículo 254 · De los recursos

(De los recursos).- Serán recursos de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua:

- A) Los recursos y partidas que le sean asignados por normas

presupuestales u otras disposiciones legales.

- B) Las tasas y precios que perciba de los operadores públicos o privados

que desarrollen actividades comprendidas en su competencia.

- C) El producido de las multas que aplique.

- D) Los legados y las donaciones que se efectúen a su favor.

- E) Los frutos civiles o naturales de sus bienes propios.

- F) Todo otro recurso que le sea asignado, que se genere por autorización

de otras normas legales, o que resulte de su gestión.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/254)



##### Artículo 255 · De las competencias

(De las competencias).- La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua continuará actuando y efectuando la regulación y el control de las actividades comprendidas en el ámbito de su competencia, hasta tanto el servicio descentralizado creado por la presente ley asuma su desempeño, mediante la integración de su Directorio.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/255)



#### CAPÍTULO IX - MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (URSEC)

##### Artículo 256 · Creación de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

(Creación de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo [70](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17296-2001/70).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/256)



##### Artículo 257 · Derogación

(Derogación).- Derógase el artículo 71 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/257)



##### Artículo 258 · Ámbito de aplicación

(Ámbito de aplicación).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo [72](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17296-2001/72).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/258)



##### Artículo 259 · Competencias

(Competencias).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo [73](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17296-2001/73).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/259)



##### Artículo 260 · Derogación

(Derogación).- Derógase el artículo 86 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/260)



##### Artículo 261 · Vinculación con el Poder Ejecutivo

(Vinculación con el Poder Ejecutivo).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo [74](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17296-2001/74).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/261)



##### Artículo 262 · Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

(Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo [75](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17296-2001/75).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/262)



##### Artículo 263 · Cese de los integrantes del Directorio

(Cese de los integrantes del Directorio).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo [76](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17296-2001/76).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/263)



##### Artículo 264 · Desempeño de los integrantes del Directorio

(Desempeño de los integrantes del Directorio).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo [77](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17296-2001/77).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/264)



##### Artículo 265 · Derogación

(Derogación).- Derógase el artículo 79 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/265)



##### Artículo 266 · Ordenador primario de gastos y pagos

(Ordenador primario de gastos y pagos).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo [80](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17296-2001/80).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/266)



##### Artículo 267 · Principios generales y reglas de procedimiento administrativo

(Principios generales y reglas de procedimiento administrativo).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo [81](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17296-2001/81).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/267)



##### Artículo 268 · Recursos

(Recursos).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo [82](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17296-2001/82).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/268)



##### Artículo 269 · Delegación de atribuciones

(Delegación de atribuciones).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo [83](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17296-2001/83).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/269)



##### Artículo 270 · Patrimonio

(Patrimonio).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo [87](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17296-2001/87).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/270)



##### Artículo 271 · Desempeño de tareas de funcionarios públicos

(Desempeño de tareas de funcionarios públicos).- Los funcionarios públicos que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren prestando funciones en la unidad ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" del Inciso 02 "Presidencia de la República", pasarán a desempeñar sus tareas en la persona jurídica creada por la presente norma.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/271)



##### Artículo 272

(Competencias).

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo [90](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17296-2001/90).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/272)



##### Artículo 273 · Recursos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

(Recursos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo [91](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17296-2001/91).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/273)



##### Artículo 274 · Disposición transitoria

(Disposición transitoria).- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones continuará actuando y efectuando la regulación y el control de las actividades comprendidas en el ámbito de su competencia, hasta tanto el servicio descentralizado creado por la presente ley asuma su desempeño, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales que lo regulan.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/274)



##### Artículo 275 · Derogación

(Derogación).- Derógase el artículo 92 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/275)



#### CAPÍTULO X - DEL CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DE LOS ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DEL DOMINIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO

##### Artículo 276 · Autorización por el Poder Ejecutivo

(Autorización por el Poder Ejecutivo).- La constitución de sociedades anónimas en las que, directa o indirectamente, tenga participación social un ente autónomo o servicio descentralizado del dominio industrial y comercial del Estado, deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo e informada a la Asamblea General dentro de los treinta días de constituida.(*)

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [277](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/277).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/276)



##### Artículo 277 · Objeto social

(Objeto social).- El objeto social de las sociedades anónimas a que refiere el artículo precedente, deberá ser específico, no pudiendo apartarse de la competencia atribuida al ente autónomo o servicio descentralizado de que se trate. El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Auditoría Interna de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, y con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, controlará que los actos o actividades que realice la sociedad se ajusten al objeto definido.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/277)



##### Artículo 278 · Examen y observaciones al objeto social

(Examen y observaciones al objeto social).- En un plazo de ciento ochenta días desde la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo examinará el objeto de las sociedades anónimas en actividad a la fecha de promulgación de esta ley, que cuenten con participación directa o indirecta de entidades estatales en su capital accionario. En los casos que se formulen observaciones, las comunicará al ente autónomo o servicio descentralizado que corresponda y establecerá un plazo máximo para que éste proceda a su rectificación.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/278)



##### Artículo 279 · Catálogo de buenas prácticas

(Catálogo de buenas prácticas).- En un plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, elaborará un Catálogo de Buenas Prácticas a ser aplicado en la definición de la gobernanza de las sociedades anónimas en las que directa o indirectamente tenga participación social mayoritaria un ente autónomo o un servicio descentralizado del dominio industrial y comercial del Estado.(*)

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [280](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/280).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/279)



##### Artículo 280 · Buenas prácticas de gobierno corporativo exigidas por el Banco Central del Uruguay

(Buenas prácticas de gobierno corporativo exigidas por el Banco Central del Uruguay).- En todos los casos, el Catálogo de Buenas Prácticas al que hace referencia el artículo 279, serán como mínimo las exigidas por el Banco Central del Uruguay a aquellas empresas que emiten instrumentos de oferta pública, según resulte aplicable y se establezca en la reglamentación que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/280)



##### Artículo 281 · Actuación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

(Actuación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto).- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto evaluará e informará al Poder Ejecutivo el cumplimiento del Catálogo de Buenas Prácticas. En los primeros ciento veinte días de cada año, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, publicará en su página web un informe detallado del cumplimiento de las buenas prácticas corporativas.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/281)



##### Artículo 282 · Régimen jurídico aplicable

(Régimen jurídico aplicable).- Los representantes del Estado en los directorios de las sociedades anónimas con participación estatal en el capital accionario, deberán ser personas de notoria idoneidad técnica en la materia comprendida en el objeto social. En la designación de los directores se tendrá en cuenta, especialmente, que los mismos no tengan ningún tipo de vínculo personal o profesional, directo o indirecto, con empresas o actividades relacionadas que pudiere dar lugar a conflicto de intereses.

Serán pasibles de responsabilidad en materia penal idéntica a la atribuida al funcionario público en la normativa vigente, respecto de las resoluciones que hayan concurrido en adoptar con su voluntad. A efectos de la exoneración de responsabilidad, los directores discordes dejarán expresa constancia de su oposición.(*)

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [283](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/283).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/282)



##### Artículo 283 · Gerente general

(Gerente general).- El directorio de cada una de las sociedades anónimas a que refiere el artículo anterior, designará un gerente general, que será responsable por las funciones ejecutivas de la empresa y rendirá cuentas al directorio. Estas funciones ejecutivas no podrán ser ejercidas por los directores de la sociedad anónima, salvo por razones fundadas.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/283)



##### Artículo 284 · Aprobación de balances de sociedades anónimas

(Aprobación de balances de sociedades anónimas).- En los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, los directorios o directores generales deberán aprobar los balances de las sociedades anónimas donde el Estado sea accionista mayoritario, así como los presupuestos y planes anuales de inversión. Lo expuesto es sin perjuicio de la rendición de cuentas que las mismas deban realizar periódicamente de la gestión de las sociedades.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/284)



##### Artículo 285 · Sociedades anónimas con participación estatal

(Sociedades anónimas con participación estatal).- Las sociedades anónimas con participación estatal deberán promover, siempre que las condiciones lo permitan, la apertura de una parte minoritaria de su capital accionario mediante la suscripción pública de acciones.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/285)



#### CAPÍTULO XI - DE LA TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN DE LOS ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DEL DOMINIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO Y SOCIEDADES COMERCIALES VINCULADAS

##### Artículo 286 · Publicación de estados contables

(Publicación de estados contables).- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, deberán disponer la publicación completa y detallada de sus estados contables anuales, debidamente auditados, en sus respectivos "sitios web", dentro de un plazo máximo de noventa días corridos a partir del cierre del ejercicio correspondiente.

Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior al Banco de la República Oriental del Uruguay, al Banco Hipotecario del Uruguay y al Banco de Seguros del Estado, los cuales se regirán por la normativa reguladora de la actividad financiera. (*)

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [287](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/287).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/286)



##### Artículo 287 · Ámbito de aplicación

(Ámbito de aplicación).- Quedan comprendidas en el artículo 286 de la presente ley, las sociedades comerciales respecto de las cuales una entidad pública, estatal o no estatal, sea tenedora de acciones o sea titular de participaciones sociales, en forma directa o indirecta. Las sociedades comerciales propiedad del Banco de la República Oriental del Uruguay o del Banco Hipotecario del Uruguay quedan alcanzadas por esta disposición. Asimismo, se deberá incluir una nota que haga referencia al porcentaje del capital social que pertenezca a la respectiva entidad pública, estatal o no estatal.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/287)



##### Artículo 288 · Publicidad de las informaciones contables y requisitos de auditoría externa

(Publicidad de las informaciones contables y requisitos de auditoría externa).- Las informaciones contables publicadas estarán sujetas, como mínimo, a las mismas condiciones de publicidad y requisitos de auditoría externa exigidos a los emisores de valores, de acuerdo con la normativa prevista por el Banco Central del Uruguay.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/288)



##### Artículo 289 · Notas en las publicaciones

(Notas en las publicaciones).- La publicación a que refieren las presentes disposiciones deberá incluir notas que expresen los siguientes aspectos:

- A) Número de funcionarios, detallando el tipo de vínculo funcional, sean

funcionarios públicos presupuestados, funcionarios contratados,

pasantes, becarios o cualquier otro vínculo de la naturaleza que se

trate. A su vez, detallará la variación de los vínculos funcionales de

los últimos cinco ejercicios.

- B) Convenios colectivos vigentes con sus funcionarios o trabajadores,

detallando los beneficios adicionales a los ya establecidos en forma

general para todos ellos.

- C) Ingresos, desagregados por división o grupo de servicios y de bienes

de la actividad de la entidad, así como los retornos obtenidos sobre

el capital invertido.

- D) Informe que refiera a utilidades y costos, incluyendo eventuales

subsidios cruzados, desagregados de la misma forma.

- E) Información respecto de los tributos abonados.

- F) Detalle de las transferencias a rentas generales.

- G) Remuneración de los directores y gerentes de la entidad que

corresponda.

Derógase el artículo 2° de la Ley N° 17.040, de 20 de noviembre de 1998.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/289)



##### Artículo 290 · Contralor del Tribunal de Cuentas

(Contralor del Tribunal de Cuentas).- Cométese al Tribunal de Cuentas el contralor del cumplimiento de lo dispuesto en las presentes disposiciones, de conformidad con la reglamentación que dicte, debiendo dar cuenta a la Asamblea General.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/290)



##### SECCIÓN V - EFICIENCIA DEL ESTADO

#### CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE

##### Artículo 291 · Creación

(Creación).- Créase el Ministerio de Ambiente, que tendrá competencia sobre las materias indicadas en la presente ley. (*)

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/291)



##### Artículo 292 · Conducción de la política sectorial

(Conducción de la política sectorial).- El Poder Ejecutivo fijará la política nacional ambiental, de ordenamiento ambiental y de desarrollo sostenible y de conservación y uso de los recursos naturales las que ejecutará a través del Ministerio que se crea por la presente ley en la materia de su competencia.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/292)



##### Artículo 293 · Competencia

(Competencia).- Al Ministerio de Ambiente compete:

- A) La formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes

nacionales de protección del ambiente, ordenamiento ambiental y

conservación y uso de los recursos naturales, así como la

instrumentación de la política nacional en la materia.

- B) La coordinación con las demás entidades públicas, nacionales,

departamentales y municipales, en la ejecución de sus cometidos.

- C) La celebración de convenios con personas públicas o privadas,

nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus cometidos, sin

perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Relaciones

Exteriores.

- D) La relación con los organismos internacionales de su especialidad.

- E) Centralizar, organizar, compatibilizar y difundir públicamente, toda

la información relacionada con el estado de situación del ambiente del

país, a través del Observatorio Ambiental Nacional.

- F) Ejercer la competencia atribuida por la ley a la Dirección Nacional de

Medio Ambiente (DINAMA) y a la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA),

y las competencias en materia ambiental, de desarrollo sostenible,

cambio climático, preservación, conservación y uso de los recursos

naturales y ordenamiento ambiental, que las leyes le hayan atribuido

al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Tendrá competencia en general sobre toda la materia ambiental prevista

en el artículo 47 de la Constitución de la República.

- G) Fomentar la conciencia ambiental de la ciudadanía, a través de

procesos participativos de educación ambiental, que estimulen un

compromiso inclusivo de los ciudadanos en las acciones y

procedimientos destinados a asegurar un desarrollo sostenible.

- H) Ejecutar las competencias relativas a la protección ambiental,

generación, manejo y gestión de residuos, referidas en la Ley N°

19.829, de 18 de setiembre de 2019, y normas concordantes y

modificativas.

- I) Ejecutar las políticas públicas definidas en el Gabinete Nacional

Ambiental, conjuntamente con las instituciones y organizaciones que

conforman el Sistema Nacional Ambiental.

- J) Ejercer toda otra competencia que le asigne el Poder Ejecutivo en el

ejercicio de su facultad de redistribuir atribuciones y competencias

dispuesta por el inciso segundo del artículo 174 de la Constitución de

la República. (*)

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/293)



##### Artículo 294 · Potestad de inspección y sancionatoria

(Potestad de inspección y sancionatoria).- Sin perjuicio de la competencia atribuida por la presente ley, el Ministerio de Ambiente podrá:

- A) Requerir información a las entidades públicas y privadas cuya

actividad esté directa o indirectamente relacionada con el ambiente.

- B) Observar previamente a su entrada en vigencia y en caso de

corresponder, las normas que dicten las entidades públicas para

regular su forma de actuación en materia ambiental y en general de

competencia del Ministerio a los fines de asegurar el cumplimiento de

la normativa vigente.

- C) Ejercer la potestad sancionatoria prevista en la presente ley y en las

demás normas vigentes.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/294)



##### Artículo 295 · Sanciones pecuniarias

(Sanciones pecuniarias).- El Ministerio de Ambiente controlará el cumplimiento por personas físicas y jurídicas de las normas y disposiciones vigentes en materia de protección del ambiente y demás competencias de este Ministerio. Los infractores serán pasibles de multas que podrán oscilar entre 10 UR (diez unidades reajustables) y hasta 100.000 UR (cien mil unidades reajustables), sin perjuicio de lo dispuesto por otras normas aplicables.

Asimismo, el Ministerio podrá ejercer la acción prevista en el artículo 42 del Código General del Proceso.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/295)



##### Artículo 296 · Redistribución de recursos humanos y reasignación de recursos materiales y financieros

(Redistribución de recursos humanos y reasignación de recursos materiales y financieros).- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la transferencia al Ministerio de Ambiente que se crea por la presente ley, las unidades ejecutoras 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA)" y 005 "Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA)" del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" con sus cometidos y atribuciones, la redistribución de los recursos humanos y la reasignación de los recursos materiales, y los programas de funcionamiento y proyectos de inversión, con sus créditos correspondientes.

Encomiéndase asimismo al Poder Ejecutivo la redistribución al Ministerio de Ambiente, en función de las competencias atribuidas a dicho Ministerio por esta ley, de los recursos humanos y la reasignación de los recursos materiales y los programas de funcionamiento y proyectos de inversión, con sus créditos correspondientes, del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", en todo lo concerniente al cambio climático.

Los funcionarios del actual Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que se redistribuyan al Ministerio de Ambiente, conservarán todos los derechos de que gozan actualmente, incluyendo los referidos a la carrera administrativa.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/296)



##### Artículo 297 · Pases en comisión en el Ministerio de Ambiente

(Pases en comisión en el Ministerio de Ambiente).- Los pases en comisión a prestar tareas de asistencia al Ministro o al Subsecretario del Ministerio de Ambiente, al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y sus modificativas, quedan exceptuados de los límites establecidos por los incisos tercero y cuarto de la citada norma.

Se confiere a dichos jerarcas la posibilidad de solicitar y recibir hasta un máximo en conjunto de ciento quince pases en comisión en las condiciones establecidas en la norma citada, hasta que se defina la estructura de puestos de trabajo del citado Ministerio y se provea la totalidad de sus cargos y funciones.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/297)



##### Artículo 298 · Recursos

(Recursos).- El Ministerio de Ambiente dispondrá de los recursos generados por tributos, cánones, transferencias de rentas generales, donaciones y legados, y endeudamiento externo, que tengan por destino el cumplimiento de los cometidos atribuidos por la presente ley o el financiamiento de proyectos relativos a dichos cometidos, así como de otros recursos asignados legalmente.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/298)



##### Artículo 299

(Redistribución de recursos humanos y reasignación de recursos materiales de la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático).- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la redistribución de los recursos humanos y la reasignación de los recursos materiales de la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático al Ministerio de Ambiente, en función de las competencias atribuidas a dicho Ministerio por la presente ley.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/299)



##### Artículo 300 · Comunicación

(Comunicación).- La Administración Nacional de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) se comunicarán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/300)



##### Artículo 301 · Consejo Nacional de Meteorología

(Consejo Nacional de Meteorología).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.158 de 25/10/20[13](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19158-2013/13) artículo 13.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/301)



##### Artículo 302 · Supresión

(Supresión).- Suprímese la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático creada por el artículo 33 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/302)



##### Artículo 303 · Denominación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

(Denominación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente creado por la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, pasará a denominarse "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial" ejerciendo las competencias que por razón de materia y territorio le atribuyeron las leyes y demás disposiciones complementarias.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/303)



##### Artículo 304 · De los cargos y la incorporación del Ministerio de Ambiente al Presupuesto Nacional

(De los cargos y la incorporación del Ministerio de Ambiente al Presupuesto Nacional).- El Ministerio de Ambiente se incorporará al Presupuesto Nacional en la oportunidad correspondiente y la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los cargos de Ministro, Subsecretario y Director General.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/304)



#### CAPÍTULO II - CREACIÓN DE LA AGENCIA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

##### Artículo 305 · Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas

(Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas).- Transfórmase la Unidad de Asesoramiento y Monitoreo de Políticas, creada por el artículo 58 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en el Inciso 02 "Presidencia de la República" como servicio de apoyo, en la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas (AMEPP). La Agencia tendrá el cometido principal de realizar el monitoreo y la evaluación de las políticas públicas que fije el Poder Ejecutivo, como forma de maximizar la eficiencia administrativa, a cuyo efecto actuará con autonomía funcional e independencia técnica.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/305)



##### Artículo 306 · Definiciones

(Definiciones).- Se entiende por monitoreo al proceso continuo y sistemático de recolección y análisis de información, que permite determinar el grado de avance de las políticas públicas frente a los programas, proyectos, objetivos y metas a ser implementadas por las respectivas unidades ejecutoras.

Se entiende por evaluación la acción de revisión sistemática y objetiva, a efectos de generar evidencia mediante la comparación entre lo proyectado y los resultados efectivamente obtenidos; a fin de promover iniciativas orientadas a mejorar el diseño, la implementación, la ejecución y los efectos de las políticas públicas, en especial de los programas, proyectos, objetivos y planes implementados por las respectivas unidades ejecutoras.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/306)



##### Artículo 307 · Consejo Ejecutivo

(Consejo Ejecutivo).- La Agencia de Monitoreo y

Evaluación de Políticas Públicas estará dirigida por un Consejo

Ejecutivo integrado por un representante de la Presidencia de la

República, el Ministro de Economía y Finanzas, el Director de la

Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Director Ejecutivo de la

Agencia. El Consejo Ejecutivo será presidido por el representante de

la Presidencia de la República, quien será designado por el Presidente

de la República.

La Agencia se vinculará administrativamente a través de la

Prosecretaría de la Presidencia de la República. (*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº 20.07[5](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20075-2022/5) de 20/10/2022 artículo [48](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20075-2022/48).

- Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [307](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/307).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/307)



##### Artículo 308 · Competencia

(Competencia).- A la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, le compete:

- 1) Asesorar y asistir al Poder Ejecutivo y, en especial, a sus unidades

ejecutoras, en el monitoreo y evaluación de las políticas públicas

fijadas por éste.

- 2) Asesorar y asistir a solicitud de los entes autónomos, servicios

descentralizados y gobiernos departamentales, en el monitoreo y

evaluación de las políticas públicas ejecutadas por estos en el marco

de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 311 de la presente ley, en lo pertinente.

- 3) Informar periódicamente al Poder Ejecutivo sobre los avances y

resultados obtenidos respecto del monitoreo y evaluación de la

ejecución de los programas, proyectos, objetivos y metas asociados a

la gestión de gobierno.

- 4) Asistir a las entidades estatales coordinando los planes de trabajo

asociados a la instrumentación de políticas públicas, cuando

intervenga más de una unidad ejecutora.

- 5) Promover la aplicación de instrumentos que favorezcan la modernización

de la gestión pública, priorizando la eficiencia en la utilización de

los recursos del Estado en una visión estratégica definida. En tal

sentido, requerirá a las entidades públicas la remisión de un

relevamiento de los bienes del Estado.

- 6) Promover la participación ciudadana en la evaluación de los servicios

a la población y en el control de la trasparencia en el manejo de los

fondos públicos relacionados.

- 7) A solicitud del Ministro de Economía y Finanzas, podrá coordinar con

la Auditoría Interna de la Nación, el análisis de los informes

técnicos elaborados por esta, a efectos de realizar el correspondiente

monitoreo para la efectiva aplicación de las correcciones y

recomendaciones contenidas en dichos informes.

- 8) A solicitud del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,

podrá asistir en materia de monitoreo y evaluación de proyectos

contenidos en el Sistema Nacional de Inversión Pública, pudiendo

realizar recomendaciones para el correcto desarrollo de los mismos.

- 9) A solicitud del Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil,

podrá asistir en materia de monitoreo y evaluación de la política de

recursos humanos del Estado.

10)Asesorar al Poder Ejecutivo y a sus unidades ejecutoras en el

monitoreo y evaluación de los procesos jurisdiccionales, contra todo

órgano del Estado o empresas de derecho privado en las que el Estado

tenga participación mayoritaria en su capital accionario, asesorando

respecto a las políticas preventivas en tal sentido, en cuanto fuere

pertinente.

11)Monitorear y evaluar los proyectos de innovación en la gestión

pública que sean considerados de interés para la Presidencia de la

República. (*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº [2](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20212-2023/2)0.212 de 06/11/2023 artículo [70](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20212-2023/70).

- Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [308](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/308).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/308)



##### Artículo 309 · Director Ejecutivo

(Director Ejecutivo).- La Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas tendrá un Director Ejecutivo y un Subdirector. Este último subrogará al primero en todos los casos de impedimento temporal para el ejercicio de su cargo. Ambos serán designados por el Presidente de la Republica, en calidad de cargos de particular confianza entre personas que cuenten con la idoneidad moral y técnica.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/309)



##### Artículo 310 · Atribuciones del Director Ejecutivo

(Atribuciones del Director Ejecutivo).- El Director Ejecutivo de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, tendrá las siguientes atribuciones:

- A) Instrumentar los planes de trabajo necesarios para dar cumplimiento a

los objetivos definidos en el ámbito del Consejo Ejecutivo o emanados

de instrucciones recibidas desde la Presidencia de la República.

- B) Cumplir con toda tarea asignada por el Consejo Ejecutivo en el ámbito

de su competencia.

- C) Elaborar y publicar en forma periódica un informe técnico de los

resultados comprometidos y los objetivos efectivamente logrados en

todos los programas y planes de trabajo objeto de seguimiento,

conforme a las definiciones de alcance y contenido que establezca en

forma previa el Consejo Ejecutivo.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/310)



##### Artículo 311 · Exhortación a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados

(Exhortación a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados).- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, podrá comunicar a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado su criterio sobre la fijación de pautas técnicas para la mejora de gestión en la prestación de actividades relacionadas con las políticas sectoriales fijadas por aquel. Dichos organismos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del Poder Ejecutivo, le informarán la resolución que adopte su Directorio respecto al criterio sugerido.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [337](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/337).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/311)



##### Artículo 312 · Recursos humanos y materiales

(Recursos humanos y materiales).- Los funcionarios públicos que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren prestando funciones en la "Unidad de Asesoramiento y Monitoreo de Políticas", creada por el artículo 58 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, pasarán a desempeñar sus tareas en la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas. En caso de ser necesario, y por estrictas razones de servicio, se autoriza a la nueva entidad la incorporación de funcionarios públicos bajo el régimen de pase en comisión.

Asimismo, se incorporarán a dicha Agencia, para su uso, todos los bienes propiedad del Estado, actualmente afectados al servicio de la "Unidad de Asesoramiento y Monitoreo de Políticas" del Inciso 02 "Presidencia de la República".

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/312)



#### CAPÍTULO III - CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

##### Artículo 313 · Ámbito Subjetivo

(Ámbito Subjetivo).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo [451](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/15903-1987/451).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/313)



##### Artículo 314 · Procedimientos y topes aplicables para las compras del Estado

(Procedimientos y topes aplicables para las compras del Estado).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo [482](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/15903-1987/482).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/314)



##### Artículo 315 · Plan anual de contratación

(Plan anual de contratación).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo [24](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19355-2015/24).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/315)



##### Artículo 316 · Procedimiento de compra por puja a la baja

(Procedimiento de compra por puja a la baja).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo [19](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18834-2011/19).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/316)



##### Artículo 317 · Convenio Marco

(Convenio Marco).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo [22](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18834-2011/22).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/317)



##### Artículo 318

(*)

*Notas:*

- Derogado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo [24](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/24).

- Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo [3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/3).

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [318](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/318).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/318)



##### Artículo 319 · Regímenes de Contratación Especiales

(Regímenes de Contratación Especiales).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo [483](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/15903-1987/483).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/319)



##### Artículo 320 · Contrato de arrendamiento de obra

(Contrato de arrendamiento de obra).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo [47](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18719-2010/47).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/320)



##### Artículo 321 · Previsión de la compra y del procedimiento aplicado

(Previsión de la compra y del procedimiento aplicado).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo [484](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/15903-1987/484).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/321)



##### Artículo 322 · Elevación de montos tope y requisitos asociados

(Elevación de montos tope y requisitos asociados).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo [485](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/15903-1987/485).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/322)



##### Artículo 323 · Bases a aplicar en los procedimientos de contratación

(Bases a aplicar en los procedimientos de contratación).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo [488](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/15903-1987/488).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/323)



##### Artículo 324 · Integración de las especificaciones del objeto a contratar

(Integración de las especificaciones del objeto a contratar).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo [489](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/15903-1987/489).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/324)



##### Artículo 325 · Plazos mínimos para los procedimientos de compras

(Plazos mínimos para los procedimientos de compras).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo [492](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/15903-1987/492).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/325)



##### Artículo 326 · Título habilitante para actuar en los servicios de Contaduría

(Título habilitante para actuar en los servicios de Contaduría).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo [584](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/15903-1987/584).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/326)



##### Artículo 327 · Intervención tácita de gastos y pagos a cargo del Tribunal de Cuentas

(Intervención tácita de gastos y pagos a cargo del Tribunal de Cuentas).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: TOCAF 2012 de 11/05/2012 artículo [124](https://www.impo.com.uy/bases/tocaf2012/150-2012/124).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/327)



##### Artículo 328 · Observaciones que se caratulen de urgente consideración por el Tribunal de Cuentas

(Observaciones que se caratulen de urgente consideración por el Tribunal de Cuentas).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo [476](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17296-2001/476).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/328)



#### CAPÍTULO IV - CREACIÓN DE LA AGENCIA REGULADORA DE COMPRAS ESTATALES

##### Artículo 329 · Agencia Reguladora de Compras Estatales

(Agencia Reguladora de Compras Estatales).- Transfórmase la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado creada por el artículo 81 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en el Inciso 02 "Presidencia de la República", en la Agencia Reguladora de Compras Estatales, como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica en el Inciso 02 "Presidencia de la República".

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/329)



##### Artículo 330

(*)

*Notas:*

- Derogado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo [26](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/26).

- Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo [3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/3).

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [330](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/330).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/330)



##### Artículo 331 · Competencia

(Competencia).- A la Agencia Reguladora de Compras Estatales, le compete:

- 1) Asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación y conducción de la política

en materia de compras públicas.

- 2) Asesorar a las entidades estatales dependientes del Poder Ejecutivo en

materia de compras y contrataciones y, mediante convenios, a los entes

autónomos y servicios descentralizados, gobiernos departamentales,

personas públicas no estatales y personas de derecho privado que

administren fondos públicos.

- 3) Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado al

servicio de las entidades estatales y de las empresas proveedoras,

proponiendo al Poder Ejecutivo las pautas técnicas y demás aspectos

vinculados a la materia que deban ser objeto de la reglamentación.

- 4) Desarrollar, publicar y coordinar con las diversas entidades

estatales, la efectiva aplicación de un catálogo único para la

adquisición de bienes por parte del Estado.

- 5) Instrumentar un registro de normas técnicas y especificaciones de

diseño referentes al catálogo único para la adquisición de bienes a

que refiere el numeral precedente.

- 6) Elaborar guías para la contratación de bienes y servicios, con la

finalidad de promover la adopción de estándares técnicos que permitan

comparar con objetividad niveles de calidad, costos y eficiencia, de

forma de procurar un adecuado control de la ejecución y correcto

cumplimiento de los contratos.

- 7) Elaborar y difundir documentación y pautas técnicas en materia de

adquisición de bienes y servicios, así como diseñar programas de

capacitación, en especial, en aspectos vinculados a la elaboración y

aplicación de normativa especializada, a la aplicación de las mejores

prácticas a la identificación y a la mitigación de riesgos en los

procedimientos administrativos de contratación y de ejecución de

contratos.

- 8) Desarrollar y mantener el sitio web de compras y contrataciones

estatales, como canal de comunicación y vínculo interactivo entre los

proveedores y las entidades estatales.

- 9) Asesorar a las entidades estatales en la elaboración y difusión de su

plan anual de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus

modificativas.

- 10) Por cuenta y orden de las entidades estatales, personas públicas no

estatales y personas de derecho privado que administren fondos

públicos, realizar los procedimientos administrativos de contratación

para la adquisición de bienes y servicios, de conformidad con la

normativa vigente, así como asistirlos técnicamente en las diversas

etapas de contratación.

11)Imponer las sanciones de advertencia, multa, ejecución de garantía de

mantenimiento de la oferta o de fiel cumplimiento del contrato y

suspensión ante incumplimiento de proveedores.

12)Promover el uso de las tecnologías de la información, observando los

lineamientos y recomendaciones definidos por el Poder Ejecutivo, a fin

de simplificar los procedimientos y favorecer el desempeño de

compradores y proveedores, como herramientas para la mejora de la

gestión y la transparencia del sistema de compras y contrataciones en

el sector público.

13)Generar mecanismos que provean información al ciudadano sobre las

contrataciones que realicen las entidades estatales, de manera

actualizada y de fácil acceso, promoviendo la transparencia del

sistema y la generación de confianza en el mismo.

14)Para el cumplimiento de sus cometidos, la Agencia Reguladora de

Compras Estatales podrá comunicarse directamente con todas las

entidades públicas, estatales o no, así como con las entidades

privadas vinculadas a su ámbito de actuación.

15)Desarrollar y mantener la plataforma electrónica que permita el

seguimiento y control de la ejecución de las contrataciones que

efectúen las administraciones públicas estatales, proponiendo al Poder

Ejecutivo los lineamientos técnicos a los efectos de su

reglamentación. (*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº [2](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20212-2023/2)0.212 de 06/11/2023 artículo [68](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20212-2023/68).

- Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

- Ver en esta norma, artículo: [332](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/332).

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [331](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/331).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/331)



##### Artículo 332 · Facultades especiales de control

(Facultades especiales de control).- Con la finalidad de proteger el interés general al momento de seleccionar los proveedores del Estado, la Agencia Reguladora de Compras Estatales podrá supervisar la correcta ejecución de los contratos que se celebren en el ámbito de la Administración Central o en el marco de los convenios celebrados a que refiere el numeral 2) del artículo 331 de la presente ley. Asimismo velará por el cumplimiento de la normativa vigente, y en particular, por las disposiciones comprendidas en la Ley N° 18.099, de 24 de enero de 2007, y sus modificativas.

Facúltase a la Agencia Reguladora de Compras Estatales, en su condición de administradora del Registro Único de Proveedores del Estado, a solicitar a la Dirección General Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas, al Banco de Previsión Social, al Banco de Seguros del Estado y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en lo pertinente, y conforme a sus respectivas competencias, la siguiente información:

- A) Datos de los contribuyentes e historia registral de los mismos, sea de

personas físicas o jurídicas, inscriptas en el Registro Único de

Proveedores del Estado.

- B) Información detallada en los literales A) y C) del artículo 4° de la

Ley N° 18.251, de 6 de enero de 2008.

A los efectos de la aplicación del presente artículo, los funcionarios del Registro Único de Proveedores del Estado quedarán alcanzados por lo previsto en el artículo 47 del Código Tributario.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/332)



##### Artículo 333 · Consejo Ejecutivo

(Consejo Ejecutivo).- La Agencia Reguladora de Compras Estatales estará

dirigida por un Consejo Ejecutivo, de carácter honorario, integrado por

un representante de la Presidencia de la República que lo presidirá, un

representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante

del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante de la

Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un representante de la Agencia

de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento

(AGESIC) y el Director de la Agencia Reguladora de Compras Estatales. (*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo [[3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/3)4](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/34).

- Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [333](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/333).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/333)



##### Artículo 334 · Competencias del Consejo Ejecutivo

(Competencias del Consejo Ejecutivo).- El Consejo Ejecutivo tendrá a su cargo el diseño de las líneas generales de acción, la conducción y rectoría de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y la evaluación del desempeño y resultados obtenidos por ésta, sin perjuicio de la competencia atribuida por la presente ley a la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/334)



##### Artículo 335 · Director de la Agencia Reguladora de Compras Estatales

(Director de la Agencia Reguladora de Compras Estatales).- La Agencia Reguladora de Compras Estatales tendrá un Director y un Subdirector. Este subrogará al primero en todos los casos de vacancia temporal para el ejercicio del cargo. Ambos serán designados por el Presidente de la Republica, en calidad de cargos de particular confianza, entre personas de notoria idoneidad en la materia.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/335)



##### Artículo 336 · Estructura de cargos y funciones

(Estructura de cargos y funciones).- El Poder Ejecutivo aprobará la estructura de cargos y funciones necesarios para cumplir con los cometidos asignados a la Agencia Reguladora de Compras Estatales, de conformidad con la normativa presupuestal.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/336)



##### Artículo 337 · Convenios con Entes Autónomos y Servicios Descentralizados

(Convenios con Entes Autónomos y Servicios Descentralizados).- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales, definirá un cronograma de convenios a suscribir entre dicha Agencia y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado. Los referidos convenios establecerán compromisos recíprocos y fechas de incorporación efectiva, en lo concerniente a registro y calificación de proveedores, catálogo de bienes, compras coordinadas, planes de capacitación, aspectos referidos a pliegos de condiciones, criterios de evaluación y selección de ofertas y control de ejecución de contratos de bienes y servicios.

Los compromisos a que refiere el inciso precedente, serán objeto de seguimiento por parte de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas y quedarán sujetos a las previsiones del artículo 311 in fine.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/337)



##### Artículo 338 · Recursos humanos

(Recursos humanos).- Los funcionarios públicos que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren prestando funciones en la "Agencia de Compras y Contrataciones del Estado" de Presidencia de la República, pasarán a desempeñar sus tareas en la Agencia Reguladora de Compras Estatales.

La transformación en Agencia Reguladora de Compras Estatales operada por la presente ley no podrá significar el nombramiento de nuevos funcionarios públicos. Los cargos y sus funciones se cubrirán con los actuales funcionarios de la entidad estatal que se transforma por la presente ley, o mediante los procedimientos de redistribución de funcionarios públicos de conformidad con la estructura de cargos y funciones previstos en la presente ley.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/338)



##### Artículo 339 · Remisión a la Agencia Reguladora de Compras Estatales

(Remisión a la Agencia Reguladora de Compras Estatales).- A partir de la vigencia de la presente ley todas las referencias normativas respecto de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado se entenderán realizadas a la Agencia Reguladora de Compras Estatales.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/339)



#### CAPÍTULO V - FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL DE LA REPÚBLICA

##### Artículo 340 · Delegados sectoriales

(Delegados sectoriales).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución de la República, el Servicio Civil de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados tendrá los cometidos que fije la ley para asegurar una administración eficiente.

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, podrá destinar en las unidades ejecutoras de la Administración Central, así como en los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Delegados del Servicio Civil con la finalidad de fortalecer la aplicación y evaluación de la política de administración de personal llevadas adelante por las dependencias que correspondan.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/340)



##### Artículo 341 · Dependencia jerárquica

(Dependencia jerárquica).- Los Delegados del Servicio Civil dependerán jerárquicamente de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Los mismos constituyen funcionarios técnicos externos a la unidad ejecutora o entidad estatal a que se los destine, debiendo estas prestar toda la colaboración y suministrar toda la información en materia de recursos humanos que se les requiera. Las direcciones, divisiones, oficinas o áreas de recursos humanos de las unidades ejecutoras o entidades estatales que correspondan, podrán solicitar a los delegados referidos la asistencia que estimen pertinente.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/341)



##### Artículo 342 · Competencia

(Competencia).- Los Delegados del Servicio Civil desarrollarán su actividad de conformidad con la competencia atribuida a la Oficina Nacional del Servicio Civil por la Ley N° 15.757, de 15 de julio de 1985, y sus modificativas.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/342)



##### Artículo 343 · Pautas de actuación

(Pautas de actuación).- Los Delegados del Servicio Civil formularán, antes del cierre de cada ejercicio, un plan de actividades para ser implementado en el ejercicio siguiente el cual deberá contar con la previa aprobación de la Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/343)



##### Artículo 344 · Disponibilidad de medios

(Disponibilidad de medios).- Los jerarcas de las distintas reparticiones proveerán a los Delegados del Servicio Civil de local, muebles y útiles y demás recursos para el desempeño de su actividad, de ser necesario.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/344)



##### Artículo 345 · Reglamentación

(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las presentes disposiciones.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/345)



#### CAPÍTULO VI - NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS

##### Artículo 346 · Designación de personal presupuestado o contratado

(Designación de personal presupuestado o contratado).-

La designación de personal presupuestado o contratado del Poder Ejecutivo, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Servicios Descentralizados, en los escalafones A 'Técnico Profesional', B 'Técnico', C 'Administrativo', D 'Especializado', E 'Oficios', F 'Servicios Auxiliares' y R 'Personal no incluido en los escalafones anteriores', o similares grupos ocupacionales de cada entidad estatal, deberá realizarse cualquiera fuere el origen de los fondos empleados para ello, por concurso público y abierto, previo pronunciamiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de conformidad con el siguiente procedimiento:(*)

- A) La entidad estatal designante comunicará previamente a la Oficina

Nacional del Servicio Civil las necesidades de personal que motivan la

solicitud, así como la descripción y requisitos del cargo o función a

ser provisto.

- B) Dentro de los diez días de recibida dicha solicitud, la Oficina

Nacional del Servicio Civil informará si en el registro de personal a

redistribuir existen funcionarios que reúnan los requisitos

solicitados. En caso afirmativo, propondrá la redistribución de ese

personal, la que se realizará de conformidad con las normas que

regulan la adecuación presupuestal.

A los efectos de dotar de eficiencia y racionalidad al régimen de

redistribución, y sobre la base del principio de buena administración,

la Oficina Nacional del Servicio Civil determinará el número de

funcionarios a redistribuir a la entidad estatal solicitante.

Cuando el puesto a proveer pertenezca a los escalafones "A" (Técnico

Profesional), "B" (Técnico), "C" (Administrativo), "D"

(Especializado), "E" (Oficios), "F" (Servicios Auxiliares) o similares

grupos ocupacionales de cada entidad estatal, y la Oficina Nacional

del Servicio Civil manifestara no contar en sus registros con personal

adecuado al perfil solicitado o no se expidiera dentro de los diez

días de recibida la solicitud de personal, la entidad estatal

gestionante quedará facultada para designar, para ese caso, a personas

que no sean funcionarios públicos, salvo las excepciones que

establezca el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina

Nacional del Servicio Civil, a efectos de asegurar el correcto

funcionamiento de los cometidos esenciales y sociales del Estado.

- C) Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, la Oficina Nacional del

Servicio Civil podrá previamente realizar estudios para pronunciarse

sobre el fundamento de necesidad que motiva la solicitud, informando

su parecer al organismo solicitante y al Poder Ejecutivo. En este

caso, lo comunicará a la entidad estatal interesada y el plazo para

expedirse se extenderá a treinta días.

- D) En las designaciones se dará cumplimiento a lo estipulado por las

leyes que establecen cuotas en beneficio de colectivos protegidos. Los

procedimientos de Reclutamiento y Selección del Poder Ejecutivo y

Servicios Descentralizados se harán a través del sistema de

reclutamiento y selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

- E) No podrán realizarse designaciones de nuevos funcionarios dentro de

los doce meses anteriores a la finalización de cada período de

gobierno, ni iniciarse procesos para la provisión de vacantes, sin

perjuicio de aquellas que puedan ser provistas con personal

redistribuido y las excepciones previstas por ley.

- F) La Contaduría General de la Nación, las Contadurías Centrales de los

Ministerios y demás entidades estatales comprendidas en la presente

ley, no podrán incluir en las planillas presupuestales las erogaciones

resultantes de las designaciones efectuadas, sin haber dado

cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

- G) La Oficina Nacional del Servicio Civil publicará en forma semestral,

en el Portal Uruguay Concursa, el número de designaciones y ceses de

funcionarios realizados en el período, así como el número total de los

mismos. A tales efectos, podrá requerir directamente a todas las

entidades estatales comprendidas en la presente ley, la información

que estime pertinente, la que deberá serle proporcionada en tiempo y

forma.

*Notas:*

- Acápite redacción dada por: Ley Nº 1[9](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19996-[2](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19996-2021/2)021/9).996 de 03/11/2021 artículo 9.

- Acápite ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [346](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/346).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/346)



##### Artículo 347 · Pautas técnicas para la mejora de gestión en materia de recursos humanos

(Pautas técnicas para la mejora de gestión en materia de recursos humanos).- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, podrá comunicar a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado su criterio sobre la fijación de pautas técnicas para la mejora de gestión en materia de recursos humanos del Estado. Dichos organismos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del Poder Ejecutivo, le informarán la resolución que adopte su Directorio sobre el criterio sugerido. El Poder Ejecutivo podrá ejercer las atribuciones conferidas por los artículos 197 y 198 de la Constitución de la República.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/347)



#### CAPÍTULO VII - EFICIENCIA ADMINISTRATIVA EN EL SECTOR PORTUARIO

##### Artículo 348

Facúltase al Poder Ejecutivo la transferencia de los bienes afectados al Área Administración y Mantenimiento Portuario, de la Dirección Nacional de Hidrografía a la Administración Nacional de Puertos. (*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº [2](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20212-2023/2)0.212 de 06/11/2023 artículo [283](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20212-2023/283).

- Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

- Reglamentado por: Decreto [Nº 371/021](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/371-2021) de 12/11/2021.

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [348](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/348).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/348)



##### Artículo 349 · De la organización y competencias de la Administración Nacional de Puertos

(De la organización y competencias de la Administración Nacional de Puertos).- La Administración Nacional de Puertos creará dentro de su estructura organizativa un Departamento o División, de carácter especializado, a los efectos de su adecuada organización y ejercicio de sus competencias. (*)

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 371/021](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/371-2021) de 12/11/2021.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/349)



##### Artículo 350 · Redistribución de funcionarios

(Redistribución de funcionarios).- Los funcionarios del Área que se suprime serán redistribuidos de conformidad con las normas vigentes y conservarán todos los derechos que gozan actualmente. Bajo ninguna circunstancia la redistribución podrá significar disminución de la retribución del funcionario a la fecha de su incorporación. (*)

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 371/021](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/371-2021) de 12/11/2021.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/350)



##### Artículo 351 · Reasignación de créditos presupuestales

(Reasignación de créditos presupuestales).- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, en la próxima instancia presupuestal, a que proceda, previo informe de la Contaduría General de la Nación, a la reasignación de los créditos presupuestales correspondientes. (*)

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 371/021](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/371-2021) de 12/11/2021.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/351)



##### Artículo 352 · Transferencias de dominio

(Transferencias de dominio).- Las transferencias de dominio que correspondan operarán de pleno derecho con la entrada en vigencia de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, determinando los bienes comprendidos. Los registros públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio notarial de esa resolución. (*)

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 371/021](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/371-2021) de 12/11/2021.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/352)



#### CAPÍTULO VIII - SISTEMA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA Y CONCESIONES

##### Artículo 353 · Plan estratégico de Fortalecimiento de Infraestructura

(Plan estratégico de Fortalecimiento de Infraestructura).- Cométese al Poder Ejecutivo, a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el desarrollo de un Plan Estratégico de Fortalecimiento de Infraestructura, con la finalidad de mejorar el marco institucional del sistema de concesiones y contratos de participación público privada.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [354](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/354).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/353)



##### Artículo 354 · Objetivos

(Objetivos).- El Plan Estratégico a que refiere el artículo 353 deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes objetivos:

- A) Elaborar un documento que proyecte los cambios institucionales del

sistema de concesiones y contratos de participación público privada, a

los efectos de que haya una única agencia o entidad que gestione todas

las etapas fundamentales de los proyectos.

- B) Fijar pautas técnicas objetivas que faciliten el adecuado reparto de

los riesgos contractuales, de corresponder, sobre la base de las

mejores prácticas internacionales en la materia.

- C) Recomendar pautas técnicas objetivas para la mejora en la elaboración

de pliegos de condiciones.

- D) Proponer mejoras orientadas a abreviar los plazos de tramitación de

los proyectos, en particular, en la fase precontractual y mejoras en

los esquemas de financiación.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/354)



##### Artículo 355 · Asistencia técnica para el diseño del Plan

(Asistencia técnica para el diseño del Plan).- El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, podrá solicitar asistencia técnica a organismos nacionales o internacionales, con notoria experiencia en la materia, a los efectos de que el diseño de dicho Plan se realice de forma rápida, eficiente e independiente, y de conformidad con las mejores prácticas internacionales. La coordinación del mismo dependerá de la Prosecretaría de la Presidencia de la República.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/355)



##### Artículo 356 · Cronograma de trabajo

(Cronograma de trabajo).- Encomiéndase a la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas a presentar a la Presidencia de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, un cronograma de trabajo sobre la base de lo establecido en el presente Capítulo.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/356)



##### SECCIÓN VI - SECTOR AGROPECUARIO

#### CAPÍTULO I - DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN

##### Artículo 357

(Declaración sobre parcelas que integran colonias).

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.7[5](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18756-2011/5)6 de 26/05/2011 artículo 5 inciso 1º).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/357)



##### Artículo 358

(Excepción a la obligación prevista en la norma).

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo [61](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/11029-1948/61) literal B).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/358)



#### CAPÍTULO II - FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

##### Artículo 359

(Instituto Nacional de Carnes).

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 15.605 de [2](https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/15605-1984/2)7/07/1984 artículo 2.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/359)



##### Artículo 360

(Competencias del Instituto Nacional de Carnes).

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículo [3](https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/15605-1984/3).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/360)



##### Artículo 361

(De las Mesas Consultivas).

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículo [11](https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/15605-1984/11).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/361)



##### Artículo 362

(Notificación de las resoluciones).

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículo [25](https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/15605-1984/25).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/362)



##### Artículo 363

(Potestades del Instituto Nacional de Carnes).

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículo [26](https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/15605-1984/26) literal G).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/363)



##### Artículo 364 · Obligación de exhibir la constancia de habilitación

(Obligación de exhibir la constancia de habilitación).- Toda persona física o jurídica que comercialice carnes y derivados deberá exhibir en todo momento la constancia de habilitación correspondiente al público en general, consumidores y organismos con potestad inspectiva.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/364)



##### Artículo 365

(Funcionamiento de la Junta).

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículo [13](https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/15605-1984/13).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/365)



##### Artículo 366

(*)

*Notas:*

- Derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo [291](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/291).

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [366](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/366).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/366)



##### Artículo 367

(Facultades de inspección y sancionatorias de alcance nacional).

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.783 de 23/08/2019 artículo [4](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19783-2019/4).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/367)



##### Artículo 368

(Registro Nacional de Carnicerías).

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.783 de 23/08/2019 artículo [5](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19783-2019/5).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/368)



##### Artículo 369

(Coordinación).

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.[7](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19783-2019/7)83 de 23/08/2019 artículo 7.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/369)



##### Artículo 370 · Plazo para la coordinación con los Gobiernos Departamentales

(Plazo para la coordinación con los Gobiernos Departamentales).- Establécese un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley para que los Gobiernos Departamentales remitan al Instituto Nacional de Carnes toda la información y documentación que conste a su cargo, relativas a los locales de carnicería y de venta al consumidor. Durante dicho período la habilitación de los locales de carnicerías del interior de la República será de cada Gobierno Departamental.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/370)



##### Artículo 371 · Derogación

(Derogación).- Derógase la Ley N° 15.838, de 14 de noviembre de 1986.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/371)



#### CAPÍTULO III - MODIFICACIONES AL CÓDIGO RURAL

##### Artículo 372

(Excepciones a la prohibición de venta de crías de ganado).

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código Rural de 14/06/1941 artículo [176](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-rural/10024-1941/176_A).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/372)



#### CAPÍTULO IV - CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA GRANJA

##### Artículo 373 · Instituto Nacional de la Granja

(Instituto Nacional de la Granja).- Créase, como persona de derecho público no estatal, el Instituto Nacional de la Granja.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/373)



##### Artículo 374 · Órgano directivo, financiamiento y forma de actuación del Instituto Nacional de la Granja

(Órgano directivo, financiamiento y forma de actuación del Instituto Nacional de la Granja).- Cométese al Poder Ejecutivo a remitir, en un plazo de ciento ochenta días y al cabo de un proceso de consulta con las organizaciones representativas de los sectores que componen la cadena respectiva, un proyecto de ley que establezca los cometidos, el alcance, la integración de su órgano directivo, el financiamiento y la forma de actuación del Instituto Nacional de la Granja. (*)

*Notas:*

- Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de [1](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19968-2021/1)6/12/2025 artículo [[251](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20212-2023/251)](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/251), Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 251, Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo [190](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20075-2022/190), Ley Nº 19.968 de 23/07/2021 artículo 1.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/374)



#### CAPÍTULO V - CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL

##### Artículo 375

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.471 de 27/03/2009 artículo [14](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18471-2009/14).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/375)



##### Artículo 376 · Consejo Directivo Honorario

(Consejo Directivo Honorario).- El Instituto Nacional de Bienestar Animal será dirigido por un Consejo Directivo Honorario, conformado de la siguiente manera:

- A) Con un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

que lo presidirá.

- B) Un representante del Ministerio de Salud Pública (Comisión Nacional

Honoraria de Zoonosis).

- C) Un representante del Ministerio del Interior.

- D) Un representante del Congreso de Intendentes.

- E) Un representante de la Facultad de Veterinaria.

- F) Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.

- G) Un representante de las agremiaciones de productores rurales.

- H) Un representante de las protectoras de animales.

En caso de empate el representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá doble voto.

Durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser designados por otro período y se mantendrán en sus cargos hasta tanto sean designados sus sustitutos o el representado disponga su sustitución.

El Consejo Directivo Honorario reglamentará su funcionamiento y sesionará semanalmente. (*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº [1](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19891-2020/1)9.924 de 18/12/2020 artículo [261](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/261).

- Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos [3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/3) y [262](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/262), Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.

- Ver en esta norma, artículo: [391](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/391) (vigencia).

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [376](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/376).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/376)



##### Artículo 377 · Competencias

(Competencias).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.471 de 27/03/2009 artículo [16](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18471-2009/16).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/377)



##### Artículo 378 · Facultades

(Facultades).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.471 de 27/03/2009 artículo [17](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18471-2009/17).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/378)



##### Artículo 379 · Redistribución de recursos humanos y reasignación de recursos materiales

(Redistribución de recursos humanos y reasignación de recursos materiales).- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la redistribución de los recursos humanos y la reasignación de los recursos materiales y financieros asignados a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Instituto que se crea por la presente ley.

*Notas:*

- Ver vigencia: Ley Nº [1](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19891-2020/1)9.924 de 18/12/2020 artículo [262](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/262), Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.

- Ver en esta norma, artículo: [391](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/391) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/379)



##### Artículo 380 · Derogación

(Derogación).- Derógase el artículo 288 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

*Notas:*

- Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo [262](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/262).

- Ver en esta norma, artículo: [391](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/391) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/380)



##### Artículo 381 · De las responsabilidades del tenedor de un animal

(De las responsabilidades del tenedor de un animal).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.471 de 27/03/200[9](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18471-2009/9) artículo 9.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/381)



##### Artículo 382 · Registro de prestadores de servicios

(Registro de prestadores de servicios).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.471 de 27/03/2009 artículo [19](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18471-2009/19).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/382)



##### Artículo 383 · Sobre el Instituto Nacional de Bienestar Animal

(Sobre el Instituto Nacional de Bienestar Animal).- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley todas las referencias legales o reglamentarias a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal y a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal como organismos desconcentrados, se deberán entender efectuadas al Instituto Nacional de Bienestar Animal.

*Notas:*

- Ver vigencia: Ley Nº [1](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19891-2020/1)9.924 de 18/12/2020 artículo [262](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/262), Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.

- Ver en esta norma, artículo: [391](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/391) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/383)



##### Artículo 384 · Programa Nacional de Albergues

(Programa Nacional de Albergues).- Declárase de interés general la creación y gestión de un Programa Nacional de Albergues con la finalidad de dar protección a los animales en su vida y bienestar, según lo establecido en la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas. (*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº [1](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19891-2020/1)9.924 de 18/12/2020 artículo [294](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/294).

- Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos [3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/3) y [262](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/262), Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.

- Reglamentado por: Decreto [Nº 106/023](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/106-2023) de 24/03/2023.

- Ver en esta norma, artículo: [391](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/391) (vigencia).

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [384](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/384).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/384)



##### Artículo 385 · De la organización y funcionamiento del programa

(De la organización y funcionamiento del programa).- El Poder Ejecutivo reglamentará la organización y funcionamiento del Programa Nacional de Albergues. (*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº [1](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19891-2020/1)9.996 de 03/11/[2](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19996-2021/2)021 artículo [145](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19996-2021/145).

- Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2, Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo [262](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/262), Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.

- Reglamentado por: Decreto [Nº 106/023](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/106-2023) de 24/03/2023.

- Ver en esta norma, artículo: [391](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/391) (vigencia).

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [385](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/385).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/385)



##### Artículo 386 · Programa Nacional de Control Reproductivo

(Programa Nacional de Control Reproductivo).- Declárase de interés general, en el marco de lo regulado por la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas, la creación de un "Programa Nacional de Control Reproductivo" con el objetivo de practicar las esterilizaciones de las especies de animales domésticos, de perros y gatos, tanto hembras como machos.

Determínase la obligatoriedad de las esterilizaciones correspondientes, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.(*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº [1](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19891-2020/1)9.924 de 18/12/2020 artículo [265](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/265).

- Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos [3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/3) y [262](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/262), Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.

- Reglamentado por: Decreto [Nº 57/023](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/57-2023) de 17/02/2023.

- Ver en esta norma, artículos: [387](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/387) y [391](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/391) (vigencia).

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [386](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/386).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/386)



##### Artículo 387 · Práctica de esterilizaciones

(Práctica de esterilizaciones).- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 386, adóptanse las prácticas de esterilizaciones recomendadas por las normas, directrices y recomendaciones internacionales.(*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº [1](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19891-2020/1)9.924 de 18/12/2020 artículo [266](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/266).

- Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos [3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/3) y [262](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/262), Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.

- Reglamentado por: Decreto [Nº 57/023](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/57-2023) de 17/02/2023.

- Ver en esta norma, artículo: [391](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/391) (vigencia).

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [387](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/387).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/387)



##### Artículo 388 · Identificación y registros de animales esterilizados

(Identificación y registros de animales esterilizados).- Todo animal esterilizado deberá ser identificado y registrado en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC), según lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas.(*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº [1](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19891-2020/1)9.924 de 18/12/2020 artículo [267](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/267).

- Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos [3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/3) y [262](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/262), Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.

- Reglamentado por: Decreto [Nº 57/023](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/57-2023) de 17/02/2023.

- Ver en esta norma, artículo: [391](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/391) (vigencia).

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [388](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/388).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/388)



##### Artículo 389 · Centros de control reproductivo

(Centros de control reproductivo).- En coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis, se promoverá la instalación de centros de control reproductivo, que estarán distribuidos en todo el país en función de la cantidad de población y de la cantidad de animales aproximada de la zona, de acuerdo a lo que la reglamentación disponga.(*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo [268](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/268).

- Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo [3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/3).

- Reglamentado por: Decreto [Nº 57/023](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/57-2023) de 17/02/2023.

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [389](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/389).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/389)



##### Artículo 390 · Control de cumplimiento de los programas

(Control de cumplimiento de los programas).- El control del cumplimiento del Programa Nacional de Albergues y el Programa Nacional de Control Reproductivo corresponde al Instituto Nacional de Bienestar Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sin perjuicio de las competencias que, por razón de materia y territorio, tengan atribuidas otras entidades estatales, de conformidad con lo establecido por el literal B) del artículo 17 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, en la redacción dada por el artículo 378 de la presente ley.(*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo [269](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/269).

- Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo [3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/3).

- Reglamentado por: Decreto [Nº 57/023](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/57-2023) de 17/02/2023.

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [390](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/390).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/390)



##### Artículo 391

La vigencia de los artículos 375 a 388 de la presente ley será establecida por la Ley de Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones correspondiente al ejercicio 2020 - 2024. (*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº [1](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19891-2020/1)9.891 de 23/07/2020 artículo 1.

- Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo [262](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/262).

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [391](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/391).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/391)



##### SECCIÓN VII - RELACIONES LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL

#### CAPÍTULO I - LIBERTAD DE TRABAJO Y DERECHO DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA

##### Artículo 392 · Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa

(Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa).- El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/392)



#### CAPÍTULO II - REFORMA DEL SISTEMA PREVISIONAL - COMISIÓN DE EXPERTOS

##### Artículo 393 · Creación y cometidos

(Creación y cometidos).- Créase una Comisión de Expertos en Seguridad Social, la cual funcionará en los ámbitos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con el cometido de:

- 1) Analizar fortalezas y debilidades de los diversos regímenes

previsionales que conforman el sistema previsional uruguayo,

diagnosticando la situación actual y perspectivas de corto, mediano y

largo plazo.

- 2) Analizar los impactos de la dinámica demográfica y los procesos de

automatización en curso en el mercado de trabajo y sus efectos en el

sistema previsional.

- 3) Examinar experiencias internacionales pertinentes.

- 4) Formular recomendaciones de opciones de reforma de los regímenes

previsionales, teniendo presente para cada una de ellas, entre otros

aspectos que correspondan a juicio de los expertos, los siguientes:

- A) La necesidad de brindar razonable seguridad de ingresos, mediante

esquemas de base contributiva y no contributiva con adecuado

financiamiento.

- B) La sustentabilidad de mediano y largo plazo.

- C) Los sesgos generacionales que pudieren existir o resultar de las

propuestas, valorando su adecuación al contexto demográfico, social y

económico.

- D) El establecimiento de períodos de transición sobre la base del respeto

de los derechos adquiridos y el reconocimiento de los derechos en

curso de adquisición.

- E) La tributación asociada a las prestaciones de los diferentes

regímenes.

- 5) Recabar, en forma preceptiva, la opinión de las diferentes partes

interesadas en el sistema previsional, tanto en la etapa de

diagnóstico como de recomendaciones.

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 283/020](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/283-2020) de 15/10/2020.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/393)



##### Artículo 394 · Integración

(Integración).- La Comisión estará integrada por quince miembros designados por el Poder Ejecutivo con notoria idoneidad en temas previsionales, demográficos, económicos, legales u otros pertinentes para el cumplimiento de la tarea encomendada, uno de los cuales la presidirá. La integración reflejará la diversidad de visiones con respecto al tema de la seguridad social, tanto de las organizaciones sociales como de los Partidos Políticos.

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 283/020](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/283-2020) de 15/10/2020.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/394)



##### Artículo 395 · Reglas de funcionamiento

(Reglas de funcionamiento).- Las decisiones de la Comisión de Expertos se adoptarán prioritariamente por consenso o por una mayoría de nueve votos conformes.

Los expertos que sean funcionarios públicos podrán ser relevados del cumplimiento de sus tareas en la respectiva dependencia, en forma total o parcial.

La comisión tendrá dos secretarías:

- A) Una Secretaría Ejecutiva, cuya designación recaerá en un funcionario

público en régimen de comisión de servicios. Podrá contar con otros

colaboradores, en el mismo régimen de prestación de servicios, según

entienda la Comisión de Expertos. Tendrá a su cargo los aspectos

organizativos y administrativos de funcionamiento de la Comisión.

- B) Una Secretaría Técnica, integrada por personas de reconocida

especialidad en la materia a abordar. Tendrá la estructura

organizativa que apruebe la Comisión.

Los Ministerios competentes deberán dar adecuada prioridad a los requerimientos de la Comisión y deberán brindar toda la información que se les solicite con la máxima diligencia. Igual apoyo deberán suministrar el Banco de Previsión Social, los demás servicios estatales de previsión social y las tres personas públicas no estatales de seguridad social.

La Comisión reglamentará su funcionamiento y el de las dos secretarías, dentro de un plazo de treinta días de constituida.

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 283/020](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/283-2020) de 15/10/2020.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/395)



##### Artículo 396 · Plazos

(Plazos).- La Comisión presentará un informe de diagnóstico preliminar en un plazo máximo de noventa días a partir de la fecha de su constitución y un informe con recomendaciones en un plazo de noventa días siguientes a la presentación del informe preliminar; sin perjuicio de otros informes de avance que estime oportunos. Los plazos indicados en el presente artículo podrán ser prorrogados por el Poder Ejecutivo, previo informe fundado de la Comisión de Expertos en Seguridad Social.

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 283/020](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/283-2020) de 15/10/2020.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/396)



##### Artículo 397 · Presentación de los informes

(Presentación de los informes).- Los informes y recomendaciones definitivas serán presentados ante la Prosecretaría de la Presidencia de la República y la Asamblea General.

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 283/020](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/283-2020) de 15/10/2020.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/397)



##### Artículo 398 · Recursos

(Recursos).- El Poder Ejecutivo facilitará la infraestructura de funcionamiento de la Comisión y dispondrá lo necesario a efectos de atender los gastos de funcionamiento de la Comisión y sus actividades.

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 283/020](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/283-2020) de 15/10/2020.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/398)



#### CAPÍTULO III - ELECCIÓN DE LOS DIRECTORES SOCIALES DEL BANCO DE PREVISIÓN

##### Artículo 399

(Elección de representación en el Directorio del Banco de Previsión Social. Registro de listas).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.241 de 09/01/1992 artículo [14](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16241-1992/14).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/399)



##### SECCIÓN VIII - DESARROLLO SOCIAL Y SALUD

#### CAPÍTULO I - NUEVO ESCENARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS SOCIALES

##### Artículo 400 · Adecuación organizativa

(Adecuación organizativa).- El Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Desarrollo Social, aprobará la estructura de cargos y funciones necesarios para cumplir con los cometidos asignados a dicho Ministerio, los que serán adecuados a los puestos de trabajo de su nueva estructura organizativa.

Los puestos resultantes de la nueva estructura organizativa serán clasificados tomando en consideración la naturaleza, complejidad y responsabilidad de la tarea, así como su ubicación jerárquica, estableciéndose las correspondencias entre puestos y niveles escalafonarios.

Los funcionarios cuyos cargos, como consecuencia de la reorganización, sean asignados a puestos a los cuales corresponda un nivel escalafonario inferior al que posean, conservarán su nivel retributivo, manteniendo la diferencia como compensación personal, la cual será absorbida por futuros ascensos o regularizaciones. Cuando el nivel retributivo fijado para un cargo en cualquier escalafón y grado sea superior a su remuneración básica, la diferencia será considerada como compensación especial al cargo. En caso de que tales puestos quedaren vacantes por cualquier circunstancia se aplicarán a los futuros ocupantes las normas del inciso segundo.

Las modificaciones de las estructuras escalafonarias de puestos de trabajo no podrán causar lesión de derechos funcionales. Culminada la adecuación organizativa, se comunicará a la Asamblea General.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/400)



##### Artículo 401 · Funcionarios adscriptos

(Funcionarios adscriptos).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.320 de 01/11/1[9](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16320-1992/9)92 artículo 9 inciso 1º.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/401)



##### Artículo 402 · Pases en comisión al Ministerio de Desarrollo Social

(Pases en comisión al Ministerio de Desarrollo Social).- Los pases en comisión a prestar tareas de asistencia directa al Ministro o al Subsecretario de Desarrollo Social, al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y sus modificativas, quedan exceptuados de los límites establecidos por los incisos tercero y cuarto de la citada norma.

Se confiere a dichos jerarcas la posibilidad de solicitar y recibir hasta un máximo en conjunto de ciento quince pases en comisión en las condiciones establecidas en la norma citada, hasta que se defina la estructura de puestos de trabajo del citado Ministerio y se provea la totalidad de sus cargos y funciones.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/402)



#### CAPÍTULO II - MEJORAS AL RÉGIMEN DE ADOPCIONES

##### Artículo 403 · Selección de familia adoptante

(Selección de familia adoptante).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 artículo [132 - 6](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/132_6).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/403)



##### Artículo 404

(Integración familiar de niños, niñas o adolescentes en tenencia o guarda con fines de adopción).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 artículo [133 - 2](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/133_2).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/404)



##### Artículo 405 · Proceso

(Proceso).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 artículo [142](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/142).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/405)



##### Artículo 406 · Cometidos del equipo técnico

(Cometidos del equipo técnico).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 artículo [158](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/158).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/406)



#### CAPÍTULO III - CREACIÓN DE LA AGENCIA DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS

##### Artículo 407 · Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias

(Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias).- Habrá una Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, constituida como persona jurídica de derecho público no estatal, que tendrá a su cargo la evaluación, la regulación y el control, acorde a la política que establezca el Poder Ejecutivo, de medicamentos, dispositivos terapéuticos, procedimientos diagnósticos y tratamientos médicos y quirúrgicos utilizados en la atención de la salud humana. (*)

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 241/021](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/241-2021) de 28/07/2021.

- Ver en esta norma, artículo: [408](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/408).

- Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo [403](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/403).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/407)



##### Artículo 408 · Organización, actividad y recursos de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias

(Organización, actividad y recursos de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias).- Con la finalidad prevista en el artículo anterior y en la primera instancia presupuestal posterior a la aprobación de la presente ley, el Poder Ejecutivo incluirá todo lo relativo a la organización, la actividad y los recursos necesarios para la inmediata puesta en funcionamiento de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/408)



#### CAPÍTULO IV - RECURSOS PARA FINANCIAR TRATAMIENTOS DE ALTO PRECIO

##### Artículo 409 · Financiamiento de prestaciones y medicamentos de alto precio

(Financiamiento de prestaciones y medicamentos de alto precio).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo [79 - Título 4](https://www.impo.com.uy/bases/todgi1996/338-1996/79_T4) numeral 3º), literal W).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/409)



##### Artículo 410

(Partidas a transferir con destino a la cobertura financiera de procedimientos de medicina altamente especializada y de medicamentos de alto precio).-El 25% (veinticinco por ciento) del valor de los activos del "Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas" creado por el artículo 125 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 48 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, reincorporado por la Ley N° 18.588, de 18 de setiembre de 2009, así como el 25% (veinticinco por ciento) del valor de los bienes, productos o instrumentos decomisados conforme con lo dispuesto en la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, previo a toda otra deducción con otro fin, se transferirá al Fondo Nacional de Recursos, con destino exclusivo a la cobertura financiera de procedimientos de medicina altamente especializada y de medicamentos de alto precio.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/410)



##### SECCIÓN IX - NORMATIVA SOBRE LA EMERGENCIA EN VIVIENDA

#### CAPÍTULO I - FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

##### Artículo 411 · Creación

(Creación).- Créase, dentro del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/411)



##### Artículo 412 · Competencia

(Competencia).- A la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana compete:

- A) Desarrollar, coordinar y supervisar la ejecución del Plan Nacional de

Integración Socio-Habitacional Juntos creado por la Ley N° 18.829, de

24 de octubre de 2011, el Programa de Mejoramiento de Barrios, el Plan

Nacional de Relocalizaciones, los que pasarán a depender de esa unidad

ejecutora.

- B) Diseñar y ejecutar programas de integración social y urbana en

barrios con precariedad socio-habitacional o déficit de

infraestructuras, así como en asentamientos irregulares.

- C) Diseñar y ejecutar programas o dispositivos que atiendan la

emergencia habitacional dispersa o concentrada a través de la mejora

de las condiciones de la vivienda, acciones de mitigación u otras

herramientas.

- D) Proponer las políticas de prevención de formación de asentamientos

irregulares, ejecutar las que sean aprobadas y promover la inversión

en soluciones habitacionales para sectores de menores ingresos.

- E) Proponer la celebración de convenios, obtener asesoramiento y

colaboración de los demás organismos públicos.

- F) Coordinar acciones con los organismos públicos competentes, Gobiernos

Departamentales, organizaciones sin fines de lucro, en especial

aquellos que desarrollan y articulan políticas públicas de carácter

social, con la finalidad de implementar programas y gestionar recursos

financieros y humanos para el cumplimiento de los cometidos de esta

Dirección.

- G) Gestionar y desarrollar el Registro Nacional de Asentamientos

Irregulares (RNAI), creado por el artículo 399 de la Ley N° 20.212, de

6 de noviembre de 2023. (*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo [4[3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/3)1](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20446-2025/431).

- Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [412](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/412).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/412)



##### Artículo 413 · Regularización de asentamientos irregulares

(Regularización de asentamientos irregulares).- Declárase de utilidad pública la expropiación, por parte del Poder Ejecutivo o de los Gobiernos Departamentales, según corresponda de los bienes inmuebles necesarios para la regularización de asentamientos irregulares, así como la prevención de los mismos.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/413)



##### Artículo 414 · Recursos

(Recursos).- La determinación de los programas y recursos financieros y humanos que correspondan a la unidad ejecutora que se crea por la presente ley se realizará por la ley de presupuesto quinquenal.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/414)



##### Artículo 415

Los bienes inmuebles de propiedad de las entidades estatales comprendidas en los Incisos del Presupuesto Nacional y de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, identificados como sin uso por el Programa de Racionalización de Uso de Bienes Inmuebles del Estado, serán transferidos al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, quien podrá afectarlos al desarrollo de soluciones habitacionales comprendidas por el Sistema Público de Vivienda, o bien serán enajenados, según lo disponga el referido programa.

En el caso de transferencias al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de los inmuebles pertenecientes a Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, se requerirá el previo consentimiento del organismo titular y una contraprestación equivalente a su valor venal según tasación catastral.

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial tendrá un plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de la existencia de un bien inmueble sin uso, para aceptar su transferencia. Si dicho Ministerio no se pronunciare dentro del referido término, se tendrá como rechazada la transferencia del bien inmueble de que se trate. (*)

La reglamentación establecerá la forma de acreditación de que los bienes inmuebles estén sin uso, la forma de transferencia de los mismos y los medios para efectuar las notificaciones previstas en este artículo. (*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº [2](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20212-2023/2)0.07[5](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20075-2022/5) de 20/10/2022 artículo [[3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/3)28](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20075-2022/328).

- Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo [378](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20212-2023/378).

- Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5, Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

- Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

- Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo [[71](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19924-2020/71)](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/71).

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 71, Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [415](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/415).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/415)



##### Artículo 416 · Herencias yacentes

(Herencias yacentes).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo [669](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16170-1990/669).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/416)



##### Artículo 417 · Administración de la herencia por el curador

(Administración de la herencia por el curador).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo [430](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-general-proceso/15982-1988/430) ordinal 2º).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/417)



##### Artículo 418 · Enajenaciones o cesiones de viviendas que realice el Banco de Previsión Social

(Enajenaciones o cesiones de viviendas que realice el Banco de Previsión Social).- En las enajenaciones o cesiones de viviendas que realice el Banco de Previsión Social (BPS) a favor del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a los efectos del cumplimiento de sus programas habitacionales que siendo de interés social revistan la calidad de económica conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.581, de 22 de diciembre de 2017, y de los designados Núcleos Básicos Evolutivos, según lo previsto en el artículo 26 de dicha ley, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.237, de 2 de enero de 1992, se prescindirá de los certificados previstos en los artículos 662 a 668 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/418)



##### Artículo 419 · Herencias yacentes

(Herencias yacentes).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo [671](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16170-1990/671).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/419)



##### Artículo 420 · Herencias yacentes. Proceso

(Herencias yacentes. Proceso).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo [673](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16170-1990/673).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/420)



#### CAPÍTULO II - RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

##### Artículo 421 · Ámbito de aplicación. Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles sin garantía

(Ámbito de aplicación. Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles sin garantía).- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, sin importar su ubicación, serán regulados por la presente ley siempre que cumplan conjuntamente con las siguientes condiciones:

- A) El destino del inmueble sea casa habitación. No se considerará desvío

del destino casa habitación la instalación en la finca arrendada de

una pequeña industria doméstica o artesanal, en ambos casos con no más

de dos trabajadores dependientes, así como el ejercicio de una

profesión universitaria o similar y siempre que aquellas actividades

no representen inconvenientes para el vecindario por emanaciones,

vibraciones, ruidos molestos, ni cause deterioros a la finca, y cumpla

con las disposiciones departamentales respectivas.

- B) La ausencia de garantías de cualquier naturaleza a favor del

arrendador.

- C) El contrato se extienda por escrito.

- D) En el contrato se consigne expresamente el plazo y precio del

arriendo.

- E) Las partes hagan constar expresamente en el contrato de arrendamiento

su voluntad de someterse a esta ley.

La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos antes referidos hará aplicable al contrato de arrendamiento las disposiciones del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativas, o del Código Civil, según corresponda. (*)

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [430](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/430), [431](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/431), [439](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/439) y [440](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/440).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/421)



##### Artículo 422 · Elementos del contrato

(Elementos del contrato).- En los contratos de arrendamiento sometidos a la presente ley las partes podrán pactar libremente:

- A) El plazo, que no podrá exceder del límite establecido en el artículo

1782 del Código Civil. Si dentro de los treinta días anteriores al

vencimiento del contrato, ninguna de las partes hubiese notificado a

la otra lo contrario, el contrato se prorrogará por plazos iguales al

establecido en el contrato, con el límite establecido anteriormente.

- B) El precio se podrá acordar en moneda nacional, extranjera, unidades

reajustables o unidades indexadas. Salvo pacto en contrario, el pago

del alquiler será mensual y se verificará dentro de los primeros diez

días de cada mes, en el lugar y por el procedimiento que acuerden las

partes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado

de más de una mensualidad de alquiler.

- C) El método de ajuste del precio. En defecto de pacto expreso y

tratándose de arriendos pactados en moneda nacional regirá el ajuste

anual correspondiente a la variación del Índice de Precios al Consumo

(IPC).

- D) La facultad del arrendador de inspeccionar el inmueble en cualquier

momento para corroborar su uso de acuerdo con las pautas establecidas

en el contrato.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/422)



##### Artículo 423 · Oponibilidad a terceros

(Oponibilidad a terceros).- Los contratos de arrendamiento regulados por la presente ley serán oponibles a terceros a partir de su inscripción registral. Si el propietario enajenara el inmueble arrendado, el adquirente deberá respetar el contrato siempre que este se encuentre inscripto.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/423)



##### Artículo 424 · Facultad de subarrendar

(Facultad de subarrendar).- La facultad de subarrendar total o parcialmente deberá constar por escrito. Cuando el arrendatario perciba por subarrendamiento, un precio mayor que el abonado al arrendador, podrá éste aumentar el precio hasta la cantidad percibida por el arrendatario aunque el subarrendamiento estuviera expresamente previsto. El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/424)



##### Artículo 425 · Cesión del contrato

(Cesión del contrato).- El contrato de arrendamiento no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/425)



##### Artículo 426 · Causales de desalojo

(Causales de desalojo).- Durante la vigencia del plazo contractual de arrendamiento no podrá deducirse acción de desalojo, excepto por las siguientes causales:

- A) Arrendatarios malos pagadores.

- B) Inmuebles expropiados.

- C) Fincas ruinosas cuyo estado apreciara el juez previa inspección ocular

e informe pericial de la autoridad departamental o del Cuerpo Nacional

de Bomberos, según corresponda. El plazo de desalojo no podrá exceder

de cuarenta y cinco días. El plazo de lanzamiento será de quince días.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/426)



##### Artículo 427 · Pago de consumos, gastos comunes u otros servicios accesorios a la locación

(Pago de consumos, gastos comunes u otros servicios accesorios a la locación).- El pago de los consumos, gastos comunes o servicios accesorios a la locación, serán de cargo del arrendatario, salvo pacto expreso en contrario en el contrato de arrendamiento.

Cuando ante la falta de pago del arrendatario, el arrendador haya pagado dos o más mensualidades de tributos nacionales, departamentales, consumos, gastos comunes u otros servicios accesorios, cuyo pago se haya establecido en la ley o en el contrato a cargo del arrendatario, la deuda se reputará indivisible con el alquiler y su falta de pago tendrá los mismos efectos que la del alquiler mismo. Quedan exceptuados de lo dispuesto en esta norma los gastos provenientes de las reparaciones o mejoras realizadas en el inmueble, las que continuarán rigiéndose por lo establecido en el Código Civil o el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, según corresponda.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/427)



##### Artículo 428 · Cláusulas nulas

(Cláusulas nulas).- Serán absolutamente nulas las cláusulas de los contratos de arrendamiento o subarrendamiento que establezcan directa o indirectamente:

- A) La renuncia anticipada a los plazos de desalojo y lanzamiento

establecidos en esta ley.

- B) La elevación del alquiler o su pago por adelantado a regir una vez

vencido el plazo del contrato. El precio abonado por el último mes de

arriendo del plazo contractual será el que corresponderá al plazo de

desalojo y lanzamiento.

- C) Multa por falta de entrega al vencimiento del plazo contractual cuyo

monto sea cinco veces superior al valor del arriendo.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/428)



##### Artículo 429 · Desalojo por vencimiento del plazo

(Desalojo por vencimiento del plazo).- El desalojo del arrendatario buen pagador por vencimiento del plazo se tramitará por el proceso de estructura monitoria.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/429)



##### Artículo 430

(Trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Verificación de cumplimiento de requisitos. Plazo de desalojo).- Presentada la demanda de desalojo por vencimiento del plazo, la Sede verificará que el contrato de arrendamiento reúna los requisitos establecidos en el artículo 421 de la presente ley, para encontrarse comprendido dentro del ámbito de aplicación de la misma. Comprobado el cumplimiento de tales requisitos, el Juez decretará el desalojo del inmueble, con plazo de treinta días contados desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia al arrendatario.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/430)



##### Artículo 431 · Trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Citación de excepciones

(Trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Citación de excepciones).- En el mismo decreto que se dispone el desalojo se citará al arrendatario de excepciones por el plazo de seis días hábiles. El arrendatario podrá oponer exclusivamente las excepciones establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso y la de falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 421 de la presente ley.

El Juez rechazará sin sustanciar cualquier excepción que no sea de las previstas en el inciso anterior. El Tribunal también rechazará sin sustanciar cualquier otro escrito o solicitud que a su juicio tenga una finalidad dilatoria, salvo aquellas que puedan producir la nulidad total o parcial del proceso a criterio del Tribunal.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/431)



##### Artículo 432 · Trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Traslado de excepciones

(Trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Traslado de excepciones).- De las excepciones opuestas por el arrendatario, se dará traslado al arrendador por el plazo de seis días hábiles. Contestadas o no las excepciones se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 353 y siguientes del Código General del Proceso. Solo será apelable la sentencia definitiva que acoja o rechace las excepciones opuestas. Contra las demás providencias dictadas en el proceso, entre ellas la que rechaza las excepciones sin sustanciar, solo cabe recurso de reposición.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/432)



##### Artículo 433 · Trámite del proceso de desalojo por vencimiento de plazo. Lanzamiento

(Trámite del proceso de desalojo por vencimiento de plazo. Lanzamiento).- Pasada en autoridad de cosa juzgada la providencia de desalojo y vencido el plazo del mismo, el arrendador podrá solicitar en cualquier momento el lanzamiento del arrendatario que no hubiera cumplido con la entrega del inmueble voluntariamente. El lanzamiento lo hará efectivo el Alguacil dentro de los quince días hábiles contados a partir de que sea notificada al arrendatario la providencia que lo dispone. (*)

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [453](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/453).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/433)



##### Artículo 434 · Trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Prórroga de lanzamiento

(Trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Prórroga de lanzamiento).- El plazo del lanzamiento podrá ser prorrogado por una sola vez siempre que la solicitud de prórroga se presente con dos días hábiles de anticipación al día fijado para el lanzamiento. La prórroga solo será concedida cuando a criterio del Juez competente se justifique fehacientemente por el arrendatario la existencia de una causa de fuerza mayor y no podrá ser por un plazo mayor a los siete días hábiles, los que se computarán a partir del día siguiente de dictada la providencia que dispone la prórroga y fija el nuevo día y hora del lanzamiento. Será de carga del solicitante de la prórroga el comparecer a los estrados a tomar conocimiento del resultado de su petición, no siendo de aplicación lo establecido en el artículo 86 del Código General del Proceso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [453](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/453).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/434)



##### Artículo 435 · Trámite del proceso de desalojo por vencimiento de plazo. Irrecurribilidad

(Trámite del proceso de desalojo por vencimiento de plazo. Irrecurribilidad).- La providencia que disponga el lanzamiento, así como la que acoja o rechace la solicitud de prórroga y disponga el lanzamiento una vez vencido el plazo de prórroga, no podrá ser objeto de recurso alguno.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [453](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/453).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/435)



##### Artículo 436

(Pago de arriendos, consumos, servicios y tributos durante procesos de desalojo y lanzamiento. Mutación).- Durante el plazo de desalojo el arrendatario buen pagador deberá continuar cumpliendo con el pago del arriendo, consumos y tributos a su cargo. La mora en el cumplimiento de estas obligaciones lo convertirá en mal pagador, mutando el plazo de desalojo de buen pagador en mal pagador, salvo que el plazo de desalojo por buen pagador, aún pendiente, sea menor que el plazo de desalojo por mal pagador.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [453](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/453).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/436)



##### Artículo 437 · Desalojo por mal pagador

(Desalojo por mal pagador).- Vencido el plazo pactado para el pago sin que este se haya hecho efectivo, el arrendador podrá intimar el pago al arrendatario.

Se considerará incurso en mora el arrendatario que no pague el arrendamiento dentro del plazo de tres días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la intimación, salvo que en el contrato de arrendamiento se hubiere pactado la mora automática. La intimación de pago podrá efectuarse por telegrama colacionado.

Las costas y costos de la primera intimación serán de cargo del arrendador; los de las ulteriores intimaciones serán de cargo del arrendatario y deberán abonarse de forma indivisible con el pago del arriendo. Las costas y costos de la intimación en ningún caso podrán superar el 20% (veinte por ciento) de la suma intimada, incluyendo impuestos que graven la actividad profesional. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la omisión contumaz en el pago puntual de los arrendamientos, servicios accesorios, gastos comunes, consumos e impuestos a cargo del arrendatario, será causal de rescisión del contrato de arrendamiento.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [453](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/453).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/437)



##### Artículo 438 · Desalojo por mal pagador. Mora y proceso de estructura monitoria

(Desalojo por mal pagador. Mora y proceso de estructura monitoria).- Incurso en mora el arrendatario, el arrendador se encontrará habilitado a iniciar el proceso de desalojo por mal pagador, el que se tramitará por un proceso de estructura monitoria.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [453](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/453).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/438)



##### Artículo 439 · Desalojo por mal pagador. Admisibilidad. Plazo

(Desalojo por mal pagador. Admisibilidad. Plazo).- Presentada la demanda de desalojo por mal pagador, la Sede verificará que el contrato de arrendamiento reúna los requisitos establecidos en el artículo 421 de la presente ley, para encontrarse comprendido dentro del ámbito de aplicación de la misma.

Comprobado el cumplimiento de tales requisitos, el Juez decretará el desalojo del mal pagador, con plazo de seis días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia al arrendatario.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [453](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/453).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/439)



##### Artículo 440 · Desalojo por mal pagador. Citación de excepciones

(Desalojo por mal pagador. Citación de excepciones).- En el mismo decreto que se dispone el desalojo se citará al arrendatario de excepciones por el plazo de seis días hábiles. El arrendatario podrá oponer exclusivamente las excepciones establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso, la de falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 421 de la presente ley, y la excepción de pago. No se admitirá la excepción de pago parcial.

El Tribunal relevará las excepciones opuestas con especial diligencia y celeridad, y rechazará sin sustanciar toda excepción que no fuere de las enumeradas en el inciso anterior, o que no se opusiere en forma clara y concreta, cualquiera sea el nombre que el arrendatario les diere, o que no se acompañare con medios probatorios suficientes. El Tribunal también rechazará sin sustanciar toda excepción de pago que no sea acompañada con probanza documental que demuestre fehacientemente el pago del arriendo y cualquier otro escrito o solicitud que a su juicio tenga una finalidad dilatoria.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [453](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/453).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/440)



##### Artículo 441 · Desalojo por mal pagador. Traslado de excepciones

(Desalojo por mal pagador. Traslado de excepciones).- De las excepciones opuestas por el arrendatario, se dará traslado al arrendador por el plazo de seis días hábiles. Contestadas o no las excepciones se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 353 y siguientes del Código General del Proceso. Solo será apelable la sentencia definitiva que acoja o rechace las excepciones opuestas. Contra las demás providencias dictadas en el proceso, entre ellas la que rechaza las excepciones sin sustanciar, solo cabrá recurso de reposición.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [453](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/453).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/441)



##### Artículo 442 · Desalojo por mal pagador. Lanzamiento

(Desalojo por mal pagador. Lanzamiento).- Pasada en autoridad de cosa juzgada la providencia de desalojo y vencido el plazo del mismo, el arrendador podrá solicitar en cualquier momento el lanzamiento del arrendatario que no hubiera cumplido con la entrega del inmueble voluntariamente. El lanzamiento lo hará efectivo el Alguacil dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que sea notificada al arrendatario la providencia que lo dispone.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [453](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/453).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/442)



##### Artículo 443 · Desalojo por mal pagador. Prórroga de lanzamiento

(Desalojo por mal pagador. Prórroga de lanzamiento).- El plazo del lanzamiento podrá ser prorrogado por una sola vez siempre que la solicitud de prórroga se presente con dos días hábiles de anticipación al día fijado para el lanzamiento. La prórroga solo será concedida cuando a criterio del Juez competente se justifique fehacientemente por el arrendatario la existencia de una causa de fuerza mayor y no podrá ser por un plazo mayor a los cinco días hábiles, los que se computarán a partir del día siguiente de dictada la providencia que dispone la prórroga y fija el nuevo día y hora del lanzamiento. Será de carga del solicitante de la prórroga el comparecer a los estrados a tomar conocimiento del resultado de su petición, no siendo de aplicación lo establecido en el artículo 86 del Código General del Proceso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [453](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/453).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/443)



##### Artículo 444 · Lanzamiento en desalojo por mal pagador. Irrecurribilidad

(Lanzamiento en desalojo por mal pagador. Irrecurribilidad).- La providencia que disponga el lanzamiento, así como la que acoja o rechace la solicitud de prórroga y disponga el lanzamiento una vez vencido el plazo de prórroga, no podrá ser objeto de recurso alguno.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [453](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/453).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/444)



##### Artículo 445 · Lanzamiento en desalojo por mal pagador. Clausura

(Lanzamiento en desalojo por mal pagador. Clausura).- Los juicios de desalojo contra malos pagadores quedarán clausurados si dentro del plazo para oponer excepciones, el inquilino consignara la suma adeudada más el 60% (sesenta por ciento) de esa suma como pago de los intereses, tributos y costos devengados. El arrendatario o subarrendatario se beneficiará una sola vez con la clausura del respectivo juicio.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [453](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/453).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/445)



##### Artículo 446 · Inspección Ocular

(Inspección Ocular).- En los procesos de desalojo, sea por vencimiento del plazo o por mal pagador, el arrendador podrá promover en cualquier momento la realización de una inspección judicial del inmueble arrendado a los efectos de comprobar su estado de conservación, las mejoras efectuadas, los desperfectos existentes o para comprobar si el uso que se hace del inmueble cumple con los fines del contrato.

El Alguacil notificará al arrendatario el día y hora de la medida con dos días hábiles de anticipación.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [447](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/447) y [453](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/453).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/446)



##### Artículo 447 · Inspección ocular pactada

(Inspección ocular pactada).- El arrendador que se hubiera reservado en el contrato la facultad de inspeccionar el inmueble, podrá solicitar en cualquier momento y sin expresión de causa la inspección ocular referida en el artículo anterior, la que se dispondrá en la forma allí indicada.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [453](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/453).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/447)



##### Artículo 448 · Inspección ocular como medida preparatoria

(Inspección ocular como medida preparatoria).- Cuando en el contrato de arrendamiento no se hubiera acordado la facultad de subarrendar, se podrá solicitar como medida preparatoria al proceso de rescisión del contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual, la inspección ocular de la finca sin noticia del arrendatario y como medida preparatoria. La finalidad de la medida será la verificación de los hechos que hacen presumir el subarrendamiento. Se hará constar en el acta respectiva la información que suministren al respecto las personas que se encuentren en la finca y los vecinos.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [453](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/453).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/448)



##### Artículo 449 · Entrega de la finca en caso de desocupación

(Entrega de la finca en caso de desocupación).- En el proceso de desalojo referido en el presente capítulo, cuando la finca se encontrara desocupada de bienes y personas, el Juez podrá otorgar la tenencia del inmueble al arrendador, dejando constancia del estado de conservación del bien.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [453](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/453).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/449)



##### Artículo 450 · Proceso Ejecutivo

(Proceso Ejecutivo).- Incurso en mora el arrendatario en el pago del arriendo, consumos o tributos que fueran de su cargo, según las normas vigentes o pactadas en el contrato, el arrendador podrá iniciar el proceso ejecutivo establecido en los artículos 354 a 361 del Código General del Proceso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [453](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/453).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/450)



##### Artículo 451 · Acumulación de pretensiones

(Acumulación de pretensiones).- El actor podrá acumular a la acción de desalojo la ejecutiva por cobro de arrendamientos, lo que podrá hacerse conjuntamente con la demanda de desalojo o posteriormente, formándose pieza por separado para su tramitación luego de efectivizado el embargo promovido por el arrendador.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [453](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/453).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/451)



##### Artículo 452 · Otras acciones

(Otras acciones).- La demanda de rescisión de contrato por incumplimiento, así como el reclamo de daños y perjuicios, cobro de multas y toda otra acción que tenga su origen en un contrato de arrendamiento regido por esta ley, se tramitará por proceso ordinario.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [453](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/453).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/452)



##### Artículo 453 · Lanzamiento

(Lanzamiento).- Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada que declaren rescindido cualquier contrato que haya habilitado a una persona a ocupar un inmueble, darán derecho al actor a solicitar directamente el lanzamiento según el plazo establecido en los artículos 433 y siguientes de la presente ley, sin necesidad de tramitar previamente el juicio de desalojo.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/453)



##### Artículo 454 · Competencia

(Competencia).- Serán competentes para entender en los procesos de desalojo, lanzamientos de inmuebles y juicios ejecutivos por cobro de arriendos que tengan por objeto cuestiones referidas en esta ley, los Juzgados de Paz con competencia territorial en el lugar de ubicación del inmueble, independientemente de la cuantía del asunto. Detectada la incompetencia, el Tribunal actuante remitirá el expediente al Tribunal competente en el estado en que se encuentre, el que continuará su tramitación. Las actuaciones cumplidas hasta el momento en que se declare la incompetencia serán consideradas válidas. (*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo [767](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/767).

- Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo [3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/3).

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo [454](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19889-2020/454).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/454)



##### Artículo 455 · Legitimación activa. Acreditación

(Legitimación activa. Acreditación).- Para iniciar la acción de desalojo no se requerirá acreditar el derecho de propiedad sobre la finca arrendada, bastando para acreditar la legitimación activa, que se acompañe el contrato de arrendamiento o subarrendamiento o facsímil, con autenticación de su fidelidad con el original por escribano. No será necesario acreditar por el arrendador o propietario encontrarse al día en el pago de cualquier tributo nacional o departamental.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/455)



##### Artículo 456 · Legitimación activa. Legitimados

(Legitimación activa. Legitimados).- Estarán legitimados activamente para iniciar las acciones referidas en la presente ley:

- A) El arrendador o subarrendador.

- B) Los promitentes compradores con derecho posesorio sobre el inmueble

objeto de promesa.

- C) El acreedor anticrético, cuando por la mora del arrendatario preexistente

se perjudique su derecho. El arrendatario podrá desinteresar al acreedor

y quedará legalmente subrogado a éste.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/456)



##### Artículo 457 · Notificaciones

(Notificaciones).- Las providencias que se dicten en los procesos de desalojo se notificarán por el Alguacil de la Sede o mediante notificación electrónica en caso de haberse constituido domicilio electrónico. A solicitud del actor, el juez podrá autorizar la notificación notarial de las providencias que se dicten en los procesos de desalojo, salvo la providencia que dispone el lanzamiento, la que en todos los casos deberá ser notificada por el Alguacil de la Sede.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/457)



##### Artículo 458 · Normas complementarias y subsidiarias

(Normas complementarias y subsidiarias).- No serán de aplicación a los contratos de arrendamiento regulados por la presente ley las disposiciones del Decreto Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, con excepción de los artículos 20, 57 y 60.

En todo lo no regulado por la presente ley serán de aplicación las disposiciones del Código Civil.

Para la regulación de los procesos comprendidos en este Capítulo II de la Sección IX de esta ley y que no se encuentren previstos en la misma, en cuanto no sea incompatible con sus previsiones, se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985 (Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales), y de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), sus modificativas y complementarias. (*)

*Notas:*

- Inciso final ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo [3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/3).

- Inciso final agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo [768](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/768).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/458)



##### Artículo 459 · Simulación de ausencia de garantías

(Simulación de ausencia de garantías).- El arrendador que simulase la ausencia de garantías a efectos de ampararse en la presente ley, será pasible de una multa, que el Juez fijará entre una y cinco veces el monto del arriendo mensual, según el procedimiento establecido en el inciso quinto del artículo 38 del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, en lo pertinente.

El producido de la multa beneficiará al arrendatario.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/459)



#### CAPÍTULO III - AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE MEVIR

##### Artículo 460

(Comisión Honoraria Doctor Alberto Gallinal Heber. MEVIR).

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo [393](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18362-2008/393).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/460)



##### SECCIÓN X - MODIFICACIONES AL CÓDIGO CIVIL

##### Artículo 461 · Derogación

(Derogación).- Derógase el numeral 9 del artículo 809 del Código Civil.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/461)



##### Artículo 462

(Repudiación de la herencia).

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo [1075](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1075).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/462)



##### Artículo 463 · Sustitución de artículos del Código Civil

(Sustitución de artículos del Código Civil).-

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículos [1150](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1150), [1194](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1194), [1204](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1204), [1206](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1206), [1211](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1211), [1215](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1215), [1216](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1216), [1217](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1217), [1243](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1243), [1244](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1244), [1561](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1561) y [1569](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1569).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/463)



##### Artículo 464

(Sustitución del artículo 1018 del Código de Comercio).

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Código de Comercio de 26/05/1865 artículo [1018](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-comercio/817-1865/1018).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/464)



##### Artículo 465

(Procedencia del proceso extraordinario).

(*)

*Notas:*

- Este artículo agregó a: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo [349](https://www.impo.com.uy/bases/codigo-general-proceso/15982-1988/349) numeral 5).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/465)



##### Artículo 466 · Derogaciones

(Derogaciones).- Deróganse los artículos 1205 y 1231 del Código Civil.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/466)



##### Artículo 467 · Disposición transitoria

(Disposición transitoria).- Las prescripciones empezadas a la fecha en que esta ley sea obligatoria se determinarán conforme a las disposiciones de ésta.

Sin embargo, las prescripciones en curso que, por efecto de las reducciones de plazo establecidas por esta ley, se hubieren consumado o se consumaren antes del plazo de dos años a partir de la fecha indicada en el inciso anterior, se consumarán recién al finalizar dicho lapso. (*)

*Notas:*

- Inciso [2](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20061-2022/2)º) ver vigencia: Ley Nº 20.06[1](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20061-2022/1) de 22/07/2022 artículos 1 y 2.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/467)



##### SECCIÓN XI - OTRAS DISPOSICIONES

#### CAPÍTULO I - DE LA PROTECCIÓN A LA LIBRE CIRCULACIÓN

##### Artículo 468 · Piquetes que impidan la libre circulación

(Piquetes que impidan la libre circulación).- Decláranse ilegítimos los piquetes que impidan la libre circulación de personas, bienes o servicios, en espacios públicos o privados de uso público.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/468)



##### Artículo 469 · Preservación del derecho a la libre circulación y el orden público

(Preservación del derecho a la libre circulación y el orden público).- El Ministerio del Interior dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de preservar los espacios públicos o privados de uso público cuya circulación se pretenda obstaculizar o impedir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza, a fin de garantizar el derecho a la libre circulación y el orden público.

Para tal fin dicha Secretaría de Estado podrá requerir en forma directa el auxilio de otros organismos públicos, así como coordinar, en tal caso, la actividad tendiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/469)



##### Artículo 470 · Actuación en casos de hechos de apariencia delictiva

(Actuación en casos de hechos de apariencia delictiva).- En caso de hechos de apariencia delictiva, las autoridades actuantes detendrán a los presuntos infractores e informarán de inmediato al Ministerio Público.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/470)



#### CAPÍTULO II - PORTABILIDAD NÚMERICA

##### Artículo 471 · Derecho a la portabilidad numérica

(Derecho a la portabilidad numérica).- Declárase que la "portabilidad numérica" es un derecho de los usuarios de los servicios de telefonía móvil.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/471)



##### Artículo 472

(Obligación de los servicios de telefonía móvil de prestar el servicio de portabilidad numérica).- Los operadores de servicios de telefonía móvil que tengan derecho a asignación directa de numeración quedan obligados a prestar el servicio de portabilidad numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos que disponga la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/472)



##### Artículo 473 · Comité de Portabilidad Numérica

(Comité de Portabilidad Numérica).- En los servicios de telefonía móvil se facilitará la conservación del número al usuario, aun cuando se modifique la modalidad tecnológica de la prestación del servicio.

La portabilidad numérica se implementará, de conformidad con el cronograma que, para tal fin, elabore la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). A tales efectos, dicha entidad deberá conformar un Comité de Portabilidad Numérica dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley.

La plataforma tecnológica para la implementación de la portabilidad numérica quedará sujeta a los estudios técnicos y de impacto económico que realizará el referido Comité.

El Comité de Portabilidad Numérica funcionará en el ámbito de la URSEC y se conformará con personas de notoria solvencia y experiencia técnica en la materia. La URSEC propondrá al Poder Ejecutivo, para su aprobación, y dentro del plazo establecido en el presente artículo una nómina de expertos para integrar el Comité.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/473)



##### Artículo 474 · Cronograma de actividades

(Cronograma de actividades).- El Comité de Portabilidad Numérica elaborará, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su conformación, un cronograma de actividades para la implementación de lo dispuesto en la presente ley.

En dicho marco, el Comité deberá determinar:

- A) Los mecanismos y formas de implementación de la portabilidad numérica

para el sistema de telefonía móvil.

- B) El esquema técnico que mejor se adecue a las condiciones del servicio

a implantar.

- C) La revisión de un plan de numeración.

- D) Un plan de migración adecuado, garantizando el mejor servicio al

usuario.

- E) La determinación de los costos fijos por operador para la activación

de la portabilidad numérica.

- F) Las recomendaciones en materia de tarifas, remuneración y cobro de

portabilidad numérica que aseguren que los cargos se orientarán a los

costos del servicio y no al usuario.

- G) El proceso público de consultas a los operadores y la conformación de

una instancia permanente de carácter consultivo, que promueva la

cooperación entre agentes.

- H) El diseño de manuales de procedimientos para el acceso al servicio.

- I) El diseño claro y oportuno de lineamientos precisos sobre los derechos

y deberes de usuarios y operadores.

- J) La implementación de un mecanismo oportuno para la eliminación de los

costos asociados a la incertidumbre respecto a los cargos de

terminación de llamadas a números portados.

- K) Todo otro aspecto o medida regulatoria que se considere indispensable

para que la portabilidad numérica se haga efectiva.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/474)



##### Artículo 475 · Costos de adecuación de redes y sistemas

(Costos de adecuación de redes y sistemas).- Los costos de adecuación de las redes y de los sistemas para implementar la portabilidad numérica serán sufragados por sus operadores y en ningún caso se trasladarán al usuario.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/475)



##### Artículo 476 · Implementación del sistema

(Implementación del sistema).- La implementación del sistema de portabilidad numérica requerirá de la aprobación del Poder Ejecutivo previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Telecomunicaciones.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/476)


