Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 18

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN II De la Junta Departamental › CAPÍTULO II

La Junta podrá nombrar de su seno Comisiones de investigación para suministrar datos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando obligados el Intendente y las Oficinas de su dependencia a facilitar los datos solicitados.

Notas

  • Ver: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 286.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 17 Ver en la norma completa Artículo 19 →