Artículo 23
Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Reconsiderado por la Junta un proyecto que hubiese sido devuelto por el Intendente con objeciones u observaciones, si aquélla lo confirmase por dos terceras partes de votos, se tendrá por su última sanción y, comunicado al Intendente, éste lo hará cumplir en seguida.