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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 30

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN III Del Intendente › CAPÍTULO I

Es incompatible el cargo de Intendente con todo otro cargo o empleo público o privado, excepción hecha de los docentes. Podrá ejercer oficio, profesión, comercio o industria, siempre que en sus actividades no contrate con el Municipio.

Notas

  • Ver: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 289.

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