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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 35

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN III Del Intendente › CAPÍTULO II

Compete al Intendente:

1º Promulgar y publicar las ordenanzas y resoluciones sancionadas por la

Junta Departamental, dictando los reglamentos o resoluciones que estime

oportunos para su cumplimiento. 2º Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y las ordenanzas y

resoluciones de la Junta Departamental; 3º Ejercer la superintendencia de las oficinas de su dependencia, nombrar

sus empleados, incluso los de las Juntas Locales, establecer su

disciplina y suspenderlos en el ejercicio de sus funciones, sin goce de

sueldo o con medio sueldo, por períodos que en su conjunto no pasen de

dos meses por año para cada empleado. Los empleados de las Juntas

Locales autónomas serán nombrados por el Intendente, a propuesta de

dichas Juntas; 4º Destituir a sus empleados y a los de las Juntas Locales, en caso de

ineptitud, omisión o delito, rigiendo siempre la garantía establecida en

el inciso 4º del artículo 57 de la Constitución de la República, con

autorización de la Junta Departamental, que deberá expedirse dentro de

los cuarenta días. De no hacerlo, la destitución se considerará

ejecutoriada; 5º Preparar anualmente el presupuesto del Municipio y someterlo a la

aprobación de la Junta en la fecha que indique la ley de Contabilidad y

de acuerdo con los artículos 254 y 255 de la Constitución; 6º Ordenar los pagos, previa intervención de la Contaduría; 7º Presentar proyectos de ordenanzas y resoluciones a la Junta

Departamental y hacer observaciones a los que ella sancione, dentro de

los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se le haya hecho

saber la aprobación; 8º Designar los miembros de las Juntas Locales y sus suplentes, con

aprobación de la Junta Departamental dada por tres quintos de votos. Las

designaciones se harán respetando en lo posible la proporcionalidad de

la Junta Departamental en la representación de los diversos partidos; 9º Representar al Departamento en sus relaciones con los Poderes del Estado

o con los demás Gobiernos Departamentales, y en sus contrataciones con

órganos oficiales o privados;

10) Celebrar contratos sobre la administración de las propiedades inmuebles,

arrendamientos y utilización de bienes departamentales o confiados a los

Municipios, requiriéndose la aprobación de la Junta Departamental por la

mayoría absoluta de sus miembros si el contrato tuviese una duración

mayor que su mandato.(*) 11 Transigir previo dictamen del Ministerio Fiscal, en los asuntos

inferiores a dos mil pesos, requiriéndose además la autorización de la

Junta Departamental, en los de mayor cantidad; 12 Requerir el apoyo de la policía siempre que lo crea necesario para el

cumplimiento de sus funciones. 13 Suministrar a los Poderes Públicos todos los informes que le soliciten. 14 Velar por la enseñanza primaria:

A) Nombrando al Presidente y demás miembros de la Comisión

Departamental de Instrucción Primaria, con arreglo a las leyes

vigentes;

B) Inspeccionando cuando lo juzgue oportuno, las escuelas privadas y

públicas del Departamento;

C) Representando ante el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal

y ante los Poderes Públicos las necesidades de las escuelas y cuanto

pueda contribuir a propagarlas y mejorarlas;

D) Cuidando por la conservación de los edificios escolares a fin de que

las escuelas puedan funcionar en condiciones de seguridad e higiene;

E) Reclamando ante el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal,

el fiel cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y programas

sobre educación e instrucción primaria, en caso de violación u

omisión, con recursos para ante el Poder Ejecutivo, a los efectos de

lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, y sin perjuicio

de lo dispuesto en el subinciso anterior;

Las atribuciones de los subincisos B), C), D) y E), podrá también

ejercerlas con relación a los Liceos Departamentales y a las

Escuelas Industriales, formulando las observaciones y deduciendo los

recursos ante las autoridades competentes, según las leyes

respectivas;

15 Velar, del mismo modo que la Junta, y por los mismos medios, por la

conservación de los derechos individuales de los habitantes del

Departamento; 16 Dictar resoluciones tendientes a evitar inundaciones, incendios y

derrumbes y aliviar sus consecuencias previo acuerdo de la Junta

Departamental. En cuanto al incendio dictará sus resoluciones,

reglamentos u ordenanzas, previa consulta al Ministerio del Interior,

estableciendo la obligatoriedad de medios preventivos de defensa en todo

lo que atañe:

A) A los edificios destinados a alojar numerosas personas;

B) A las salas de espectáculos públicos;

C) A los establecimientos industriales;

D) A los depósitos de inflamables;

E) A las barracas, aserraderos, molinos, grandes casas de ventas y todo

establecimiento que sea juzgado peligroso, dando seguridades para los

que concurran, trabajen o vivan en los precitados locales;

17 Determinar, previo acuerdo de la Junta Departamental, las zonas inaptas

por su carácter de inundables, para la construcción de viviendas; 18 Fiscalizar la fiel observancia del sistema legal de pesas y medidas,

denunciando las irregularidades que constate; 19 Conservar, cuidar y reglamentar las servidumbres constituidas en

beneficios de los pueblos y de los bienes de que esté en posesión la

comunidad, para que queden expeditas al servicio público; 20 Administrar:

A) Las propiedades del Departamento y las que fuesen cedidas para su

servicio, proveyendo a su conservación y mejoras, así como a las de

todos los establecimientos y obras departamentales;

B) Los servicios de saneamiento, de acuerdo y en la medida que fijen las

leyes especiales que organicen la transferencia de estos servicios a

los Municipios;

21 Velar, sin perjuicio de las atribuciones del Gobierno Central por la

conservación de las playas marítimas y fluviales, así como de los

pasos y calzadas de ríos y arroyos:

A) Prohibiendo la extracción de tierra, piedras y arena dentro del

límite que juzgue necesario para la defensa de los terrenos

ribereños;

B) Haciendo o disponiendo que se hagan plantaciones destinadas a

defender los terrenos de la invasión de las arenas, y a sanear las

playas y defender las costas;

C) Evitando la destrucción de las zonas boscosas situadas en terrenos

ribereños o adyacentes de propiedad municipal, que por su

conformación hermoseen las costas y resulten defensivas para la

conservación de las playas;

22 Aceptar herencias, legados y donaciones. Si las herencias, legados o

donaciones fueran condicionales, modales u onerosas, el Intendente las

aceptará o repudiará según lo estime conveniente, previo dictamen del

Ministerio Fiscal y con acuerdo de la Junta Departamental. La

responsabilidad del Municipio quedará siempre limitada a la importancia

de la herencia; 23 Organizar y publicar la estadística departamental; formar los

empadronamientos de contribuyentes y los catastros, según convengan a

las necesidades de la administración local y al mejor asiento,

distribución y percepción de los impuestos departamentales y organizar

los registros de vecindad; 24 Ejercer la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, sin

perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades nacionales

y de acuerdo con las leyes que rigen la materia, siendo de su cargo:

A) La adopción de medidas y disposiciones tendientes a coadyuvar con las

autoridades nacionales, para combatir las epidemias, disminuir sus

estragos y evitar y remover sus causas;

B) La desinfección del suelo, del aire, de las aguas y de las ropas en

uso;

C) La vigilancia y demás medidas necesarias para evitar la contaminación

de las aguas;

D) La limpieza de las calles y de todos los sitios de uso

público, así como el transporte de los residuos generados en esas

operaciones, para su reciclado u otras formas de valorización,

tratamiento y disposición final. (*)

E) La recolección de los residuos domiciliarios y su transporte,

para el reciclado u otras formas de valorización, tratamiento y

disposición final. (*)

F) La reglamentación e inspección periódica y permanente de las casas de

inquilinato, pudiendo determinar la capacidad de las habitaciones y

patios, número de sus habitantes y servicio interior de limpieza; de

los establecimientos calificados de incómodos, peligrosos o

insalubres, pudiendo ordenar su remoción, siempre que no sean

cumplidas las condiciones que se establezcan para su funcionamiento,

o que éste fuera incompatible con la seguridad o salubridad públicas;

de los establecimientos de uso público aunque pertenezcan a

particulares, como ser: mercados, mataderos, lecherías, carnicerías,

panaderías, fondas, hoteles, fábricas de conservas, casas de baños,

salas de espectáculos públicos y demás establecimientos análogos;

G) La inspección y el análisis de toda clase de sustancias de consumo y

uso humano, con la facultad de prohibir el expendio y de decomisar

las que se reputen o resulten nocivas a la salud, sin obligación de

indemnizar y sin perjuicio de la facultad de imponer multas dentro de

los términos señalados por esta ley.(*)

H) La inspección veterinaria y adopción de las medidas que juzgue

necesarias para garantía de la salud pública;

I) La propagación y difusión de las vacunas, y coadyuvar en la ejecución

de toda medida preventiva y profiláctica que impongan las leyes o que

dicten el Poder Ejecutivo o las autoridades competentes;

J) La iniciativa o propaganda para el establecimiento de baños y

lavaderos públicos, reglamentándolos de acuerdo con las ordenanzas

pertinentes.

Las ordenanzas que se dicten sobre la materia a que hacen

referencia los apartados F) y G), deberán tener en cuenta las

determinaciones de orden técnico que las leyes pongan a cargo del

Ministerio de Salud Pública;

25 Organizar y cuidar la vialidad pública siendo de su cargo:

A) Dictar reglas, de acuerdo con las ordenanzas respectivas, para el

trazado, nivelación y delineación de las calles y caminos vecinales y

departamentales, y velar por las servidumbres de alineación, según

los planos y trazados vigentes o que se adopten en lo sucesivo; pero

no podrá ser reducida la anchura de los caminos departamentales

existentes;

B) Resolver los conflictos entre la propiedad privada y las exigencias

del servicio público en todo lo relativo a las vías de comunicación,

de acuerdo con las leyes y ordenanzas vigentes;

C) Decidir todas las cuestiones relativas a caminos departamentales y

vecinales, oyendo previamente a las oficinas técnicas, y a las Juntas

Locales en su caso, y con aprobación de la Junta Departamental;

D) Proveer lo relativo al alumbrado, pavimentación o arreglo de todas

las vías indicadas, y de las plazas y paseos, según las necesidades y

recursos locales;

E) Reglamentar el tránsito y los servicios de transporte, de pasajeros y

carga, de conformidad con las ordenanzas y consentir el

estacionamiento de vehículos en los sitios de uso público, pudiendo

fijar en todos los casos las tarifas del servicio y las normas a que

deben sujetarse;

F) Entender en todo lo relativo a puentes, balsas, canales o calzadas,

con sujeción a las leyes y ordenanzas;

G) Aplicar especial atención al ejercicio de las facultades que en

materia de caminos y sendas de paso atribuye a las autoridades

municipales el Código Rural;

26 Dictar reglas para la edificación en los centros urbanos, siendo de su

cargo:

A) Ejercer las facultades que sobre construcción de cercos y veredas

acuerdan las leyes vigentes a las autoridades municipales;

B) Intervenir especialmente en la construcción de las salas de

espectáculos públicos, así como en las de las casas de inquilinato,

de apartamentos, y de todo edificio destinado a contener aglomeración

de personas;

27 Establecer, reglamentar, suprimir y trasladar cementerios o crematorios,

en los dos últimos casos previo dictamen del Ministerio de Salud Pública

y Ministerio Fiscal, siendo de su cargo:

A) Adjudicar derechos de uso de locales y sepulturas de acuerdo con los

reglamentos;

B) La colocación y cuidado de los monumentos;

C) La adopción de medidas generales o especiales para asegurar el orden

y respeto;

28 Ordenar la inscripción de defunciones en los casos de no ser posible la

obtención de certificado médico, dando cuenta de ello, a la justicia

ordinaria; 29 Entender en todo lo concerniente a abasto, tabladas, plazas de frutos y

mercados, siendo de su cargo:

A) Reglamentar el consumo y abasto para las poblaciones y para los

buques surtos en los puertos;

B) Establecer, suprimir o trasladar tabladas, corrales de abasto,

mataderos y plazas de frutos y cuidar de su régimen administrativo,

de conformidad con el Código Rural y con las ordenanzas y

disposiciones complementarias que el mismo Intendente o la Junta

dictaren en su caso;

C) Establecer, suprimir o trasladar mercados; señalar a los existentes o

a los que en adelante se establezcan, el radio dentro del cual no

será permitida la venta de artículos similares; fijar las tarifas de

arriendo de los puestos dentro de los mercados y la de los derechos

que deben pagar los puestos situados fuera de ellos.

Esta disposición no es aplicable a los mercados de propiedad

particular, con respecto de los cuales la intervención del Intendente

se limitará a la inspección y reglamentación higiénica y a las que

consientan las respectivas concesiones;

30 Prohibir la exhibición de objetos, figuras o libros obscenos, y

solicitar el concurso de la policía para la clausura de las casas de

juegos prohibidos por las leyes; 31 Autorizar rifas de acuerdo con las leyes y ordenanzas; 32 Cooperar a la celebración de las fiestas y solemnidades que la ley

consagre; 33 Imponer las multas a que se refiere el numeral 30 del artículo 19 de la

presente ley y las que establezca como sanción a las infracciones contra

sus reglamentos, las que no podrán exceder de N$ 5.000.00 (nuevos pesos

cinco mil). Esta cantidad se actualizará en la forma y oportunidad

previstas por el inciso final del citado numeral. (*) 34 Llenar, respecto de las obras legalmente autorizadas, las formalidades

de las expropiaciones que dichas obras requieran, con sujeción a las

leyes que rijan dicha materia; 35 Designar los inmuebles a expropiarse para obras departamentales,

debiendo someterse esa designación a la aprobación de la Junta

Departamental; 36 Coadyuvar con el Ministerio de Salud Pública en la inspección y

fiscalización de la asistencia pública, con excepción del Intendente de

Montevideo; 37 Ejecutar obras, llenando el requisito previo de la licitación pública

cuando su importe exceda de quinientos pesos en Montevideo, y de

doscientos en los demás Departamentos, y que no hayan de efectuarse con

el personal o elementos a su cargo, pudiendo con autorización de la

Junta, acordada por mayoría absoluta de sus miembros, prescindir de esa

formalidad:

A) En casos de urgencia y cuando por circunstancias imprevistas no pueda

esperarse el tiempo que requiera la licitación;

B) Cuando, sacadas hasta por segunda vez a licitación, no se hubieran

recibido ofertas o éstas no fueran admisibles;

C) Cuando, tratándose de obras de ciencia o arte, su ejecución no

pudiera confiarse sino a artistas o personas de competencia especial;

D) Cuando se trata de objetos cuya fabricación pertenece exclusivamente

a personas favorecidas con privilegio de invención;

38 Ejecutar las obras de vialidad del Departamento, con sujeción a las

siguientes reglas:

A) Elevará, dentro de los dos primeros meses de cada año, el plan de

obras a realizar, a la aprobación de la Junta Departamental, debiendo

solicitar, en el transcurso del año, la misma aprobación previa para

toda obra a ejecutarse no comprendida en el plan primitivo;

B) Para la preparación de los proyectos, estudios y presupuestos de

estas obras, se asesorará de la Inspección Técnica Municipal;

C) Aprobados los proyectos por la Junta Departamental, o si ésta no se

expidiese durante los primeros treinta días, las obras serán sacadas

a licitación por el Intendente;

D) Podrá prescindir de las formalidades establecidas en los subincisos

que anteceden en los casos de reparaciones de carácter urgente, y sin

perjuicio de dar cuenta inmediatamente a la Junta Departamental;

E) Podrá prescindir también, con autorización de la Junta, de la

licitación, cuando las obras de vialidad se encuentren en alguno de

los casos previstos por el número 37;

F) La inspección, y en su caso la dirección de las obras, se efectuará

por medio de las Inspecciones Técnicas Municipales;

G) Los Intendentes elevarán al Ministerio de Obras Públicas, en el mes

de Diciembre de cada año, una memoria descriptiva de los trabajos

ejecutados, debiendo expresarse en ella:

1° Dimensiones de cada obra y materiales empleados;

2° Precios pagados por la medida de trabajo ejecutado;

3° Precio total de la obra;

4° Si los trabajos se han sacado a licitación pública o de qué otra

manera se han realizado;

5° Producido de las rentas aplicadas a vialidad.

Dicha memoria comprenderá los trabajos ejecutados o mandados

ejecutar por las Juntas Locales.

39 Gestionar ante cualquier autoridad los asuntos de su competencia,

personalmente o por intermedio del funcionario que se designe. Sin

perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, excepto el

Municipio de Montevideo, los Departamentos, cuando se trate de sus

bienes y derechos serán citados o emplazados en la persona del

Intendente y si se tratare de iniciar o contestar acciones

judiciales serán representados por el Ministerio Fiscal o por el

abogado que designe el Intendente. Podrá igualmente dirigirse a

cualquier autoridad o Poder del Estado solicitando el cumplimiento

de sus resoluciones.(*) 40 Pasar anualmente al Poder Ejecutivo una memoria que comprenda los

trabajos y proyectos de cada una de sus reparticiones con la

recopilación de las disposiciones más importantes que hubiesen dictado.

Dichas memorias serán remitidas por el Poder Ejecutivo a la Asamblea

General; 41 Ejercer la superintendencia y fiscalización sobre las Juntas Locales, de

acuerdo con lo dispuesto en la Sección VII; 42 Ejercer todas las demás facultades que las leyes vigentes acordaban al

Departamento Ejecutivo de los Municipios.

43) La actividad administrativa del ordenamiento territorial, en todo el

territorio del departamento, especialmente:

A) Elaborar directa o indirectamente los instrumentos de ordenamiento

territorial y someterlos a la aprobación de la Junta Departamental

sin perjuicio de las facultades de ésta en la materia.

B) Ejercer las potestades de policía territorial, siendo de su cargo la

autorización del ejercicio del derecho a construir, demoler,

fraccionar, utilizar o localizar actividades en los terrenos y en

general toda modificación predial, a través del otorgamiento de los

permisos y autorizaciones correspondientes, de acuerdo a lo que

dispongan las leyes y los decretos de la Junta Departamental.(*)

Notas

  • Numeral 10) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 776. Numeral 24, literal G) redacción dada por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 429. Numeral 33) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.979 de 24/12/1979 artículo 2. Numeral 39) redacción dada por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 353. Numeral 24), literales D) y E) redacción dada por: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 artículo 9. Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.810 de 11/08/1978 artículo 3. Numeral 43) agregado/s por: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 83 Numeral 4), literal b). Ver: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículos 202, 275 y 316.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.515 de 28/10/1935 artículo 35.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.719 · 18/09/2019

Compete al Intendente:

1º Promulgar y publicar las ordenanzas y resoluciones sancionadas por la

Junta Departamental, dictando los reglamentos o resoluciones que estime

oportunos para su cumplimiento. 2º Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y las ordenanzas y

resoluciones de la Junta Departamental; 3º Ejercer la superintendencia de las oficinas de su dependencia, nombrar

sus empleados, incluso los de las Juntas Locales, establecer su

disciplina y suspenderlos en el ejercicio de sus funciones, sin goce de

sueldo o con medio sueldo, por períodos que en su conjunto no pasen de

dos meses por año para cada empleado. Los empleados de las Juntas

Locales autónomas serán nombrados por el Intendente, a propuesta de

dichas Juntas; 4º Destituir a sus empleados y a los de las Juntas Locales, en caso de

ineptitud, omisión o delito, rigiendo siempre la garantía establecida en

el inciso 4º del artículo 57 de la Constitución de la República, con

autorización de la Junta Departamental, que deberá expedirse dentro de

los cuarenta días. De no hacerlo, la destitución se considerará

ejecutoriada; 5º Preparar anualmente el presupuesto del Municipio y someterlo a la

aprobación de la Junta en la fecha que indique la ley de Contabilidad y

de acuerdo con los artículos 254 y 255 de la Constitución; 6º Ordenar los pagos, previa intervención de la Contaduría; 7º Presentar proyectos de ordenanzas y resoluciones a la Junta

Departamental y hacer observaciones a los que ella sancione, dentro de

los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se le haya hecho

saber la aprobación; 8º Designar los miembros de las Juntas Locales y sus suplentes, con

aprobación de la Junta Departamental dada por tres quintos de votos. Las

designaciones se harán respetando en lo posible la proporcionalidad de

la Junta Departamental en la representación de los diversos partidos; 9º Representar al Departamento en sus relaciones con los Poderes del Estado

o con los demás Gobiernos Departamentales, y en sus contrataciones con

órganos oficiales o privados;

10) Celebrar contratos sobre la administración de las propiedades inmuebles,

arrendamientos y utilización de bienes departamentales o confiados a los

Municipios, requiriéndose la aprobación de la Junta Departamental por la

mayoría absoluta de sus miembros si el contrato tuviese una duración

mayor que su mandato.(*) 11 Transigir previo dictamen del Ministerio Fiscal, en los asuntos

inferiores a dos mil pesos, requiriéndose además la autorización de la

Junta Departamental, en los de mayor cantidad; 12 Requerir el apoyo de la policía siempre que lo crea necesario para el

cumplimiento de sus funciones. 13 Suministrar a los Poderes Públicos todos los informes que le soliciten. 14 Velar por la enseñanza primaria:

A) Nombrando al Presidente y demás miembros de la Comisión

Departamental de Instrucción Primaria, con arreglo a las leyes

vigentes;

B) Inspeccionando cuando lo juzgue oportuno, las escuelas privadas y

públicas del Departamento;

C) Representando ante el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal

y ante los Poderes Públicos las necesidades de las escuelas y cuanto

pueda contribuir a propagarlas y mejorarlas;

D) Cuidando por la conservación de los edificios escolares a fin de que

las escuelas puedan funcionar en condiciones de seguridad e higiene;

E) Reclamando ante el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal,

el fiel cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y programas

sobre educación e instrucción primaria, en caso de violación u

omisión, con recursos para ante el Poder Ejecutivo, a los efectos de

lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, y sin perjuicio

de lo dispuesto en el subinciso anterior;

Las atribuciones de los subincisos B), C), D) y E), podrá también

ejercerlas con relación a los Liceos Departamentales y a las

Escuelas Industriales, formulando las observaciones y deduciendo los

recursos ante las autoridades competentes, según las leyes

respectivas;

15 Velar, del mismo modo que la Junta, y por los mismos medios, por la

conservación de los derechos individuales de los habitantes del

Departamento; 16 Dictar resoluciones tendientes a evitar inundaciones, incendios y

derrumbes y aliviar sus consecuencias previo acuerdo de la Junta

Departamental. En cuanto al incendio dictará sus resoluciones,

reglamentos u ordenanzas, previa consulta al Ministerio del Interior,

estableciendo la obligatoriedad de medios preventivos de defensa en todo

lo que atañe:

A) A los edificios destinados a alojar numerosas personas;

B) A las salas de espectáculos públicos;

C) A los establecimientos industriales;

D) A los depósitos de inflamables;

E) A las barracas, aserraderos, molinos, grandes casas de ventas y todo

establecimiento que sea juzgado peligroso, dando seguridades para los

que concurran, trabajen o vivan en los precitados locales;

17 Determinar, previo acuerdo de la Junta Departamental, las zonas inaptas

por su carácter de inundables, para la construcción de viviendas; 18 Fiscalizar la fiel observancia del sistema legal de pesas y medidas,

denunciando las irregularidades que constate; 19 Conservar, cuidar y reglamentar las servidumbres constituidas en

beneficios de los pueblos y de los bienes de que esté en posesión la

comunidad, para que queden expeditas al servicio público; 20 Administrar:

A) Las propiedades del Departamento y las que fuesen cedidas para su

servicio, proveyendo a su conservación y mejoras, así como a las de

todos los establecimientos y obras departamentales;

B) Los servicios de saneamiento, de acuerdo y en la medida que fijen las

leyes especiales que organicen la transferencia de estos servicios a

los Municipios;

21 Velar, sin perjuicio de las atribuciones del Gobierno Central por la

conservación de las playas marítimas y fluviales, así como de los

pasos y calzadas de ríos y arroyos:

A) Prohibiendo la extracción de tierra, piedras y arena dentro del

límite que juzgue necesario para la defensa de los terrenos

ribereños;

B) Haciendo o disponiendo que se hagan plantaciones destinadas a

defender los terrenos de la invasión de las arenas, y a sanear las

playas y defender las costas;

C) Evitando la destrucción de las zonas boscosas situadas en terrenos

ribereños o adyacentes de propiedad municipal, que por su

conformación hermoseen las costas y resulten defensivas para la

conservación de las playas;

22 Aceptar herencias, legados y donaciones. Si las herencias, legados o

donaciones fueran condicionales, modales u onerosas, el Intendente las

aceptará o repudiará según lo estime conveniente, previo dictamen del

Ministerio Fiscal y con acuerdo de la Junta Departamental. La

responsabilidad del Municipio quedará siempre limitada a la importancia

de la herencia; 23 Organizar y publicar la estadística departamental; formar los

empadronamientos de contribuyentes y los catastros, según convengan a

las necesidades de la administración local y al mejor asiento,

distribución y percepción de los impuestos departamentales y organizar

los registros de vecindad; 24 Ejercer la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, sin

perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades nacionales

y de acuerdo con las leyes que rigen la materia, siendo de su cargo:

A) La adopción de medidas y disposiciones tendientes a coadyuvar con las

autoridades nacionales, para combatir las epidemias, disminuir sus

estragos y evitar y remover sus causas;

B) La desinfección del suelo, del aire, de las aguas y de las ropas en

uso;

C) La vigilancia y demás medidas necesarias para evitar la contaminación

de las aguas;

D) La limpieza de las calles y de todos los sitios de uso

público, así como el transporte de los residuos generados en esas

operaciones, para su reciclado u otras formas de valorización,

tratamiento y disposición final. (*)

E) La recolección de los residuos domiciliarios y su transporte,

para el reciclado u otras formas de valorización, tratamiento y

disposición final. (*)

F) La reglamentación e inspección periódica y permanente de las casas de

inquilinato, pudiendo determinar la capacidad de las habitaciones y

patios, número de sus habitantes y servicio interior de limpieza; de

los establecimientos calificados de incómodos, peligrosos o

insalubres, pudiendo ordenar su remoción, siempre que no sean

cumplidas las condiciones que se establezcan para su funcionamiento,

o que éste fuera incompatible con la seguridad o salubridad públicas;

de los establecimientos de uso público aunque pertenezcan a

particulares, como ser: mercados, mataderos, lecherías, carnicerías,

panaderías, fondas, hoteles, fábricas de conservas, casas de baños,

salas de espectáculos públicos y demás establecimientos análogos;

G) La inspección y el análisis de toda clase de sustancias de consumo y

uso humano, con la facultad de prohibir el expendio y de decomisar

las que se reputen o resulten nocivas a la salud, sin obligación de

indemnizar y sin perjuicio de la facultad de imponer multas dentro de

los términos señalados por esta ley.(*)

H) La inspección veterinaria y adopción de las medidas que juzgue

necesarias para garantía de la salud pública;

I) La propagación y difusión de las vacunas, y coadyuvar en la ejecución

de toda medida preventiva y profiláctica que impongan las leyes o que

dicten el Poder Ejecutivo o las autoridades competentes;

J) La iniciativa o propaganda para el establecimiento de baños y

lavaderos públicos, reglamentándolos de acuerdo con las ordenanzas

pertinentes.

Las ordenanzas que se dicten sobre la materia a que hacen

referencia los apartados F) y G), deberán tener en cuenta las

determinaciones de orden técnico que las leyes pongan a cargo del

Ministerio de Salud Pública;

25 Organizar y cuidar la vialidad pública siendo de su cargo:

A) Dictar reglas, de acuerdo con las ordenanzas respectivas, para el

trazado, nivelación y delineación de las calles y caminos vecinales y

departamentales, y velar por las servidumbres de alineación, según

los planos y trazados vigentes o que se adopten en lo sucesivo; pero

no podrá ser reducida la anchura de los caminos departamentales

existentes;

B) Resolver los conflictos entre la propiedad privada y las exigencias

del servicio público en todo lo relativo a las vías de comunicación,

de acuerdo con las leyes y ordenanzas vigentes;

C) Decidir todas las cuestiones relativas a caminos departamentales y

vecinales, oyendo previamente a las oficinas técnicas, y a las Juntas

Locales en su caso, y con aprobación de la Junta Departamental;

D) Proveer lo relativo al alumbrado, pavimentación o arreglo de todas

las vías indicadas, y de las plazas y paseos, según las necesidades y

recursos locales;

E) Reglamentar el tránsito y los servicios de transporte, de pasajeros y

carga, de conformidad con las ordenanzas y consentir el

estacionamiento de vehículos en los sitios de uso público, pudiendo

fijar en todos los casos las tarifas del servicio y las normas a que

deben sujetarse;

F) Entender en todo lo relativo a puentes, balsas, canales o calzadas,

con sujeción a las leyes y ordenanzas;

G) Aplicar especial atención al ejercicio de las facultades que en

materia de caminos y sendas de paso atribuye a las autoridades

municipales el Código Rural;

26 Dictar reglas para la edificación en los centros urbanos, siendo de su

cargo:

A) Ejercer las facultades que sobre construcción de cercos y veredas

acuerdan las leyes vigentes a las autoridades municipales;

B) Intervenir especialmente en la construcción de las salas de

espectáculos públicos, así como en las de las casas de inquilinato,

de apartamentos, y de todo edificio destinado a contener aglomeración

de personas;

27 Establecer, reglamentar, suprimir y trasladar cementerios o crematorios,

en los dos últimos casos previo dictamen del Ministerio de Salud Pública

y Ministerio Fiscal, siendo de su cargo:

A) Adjudicar derechos de uso de locales y sepulturas de acuerdo con los

reglamentos;

B) La colocación y cuidado de los monumentos;

C) La adopción de medidas generales o especiales para asegurar el orden

y respeto;

28 Ordenar la inscripción de defunciones en los casos de no ser posible la

obtención de certificado médico, dando cuenta de ello, a la justicia

ordinaria; 29 Entender en todo lo concerniente a abasto, tabladas, plazas de frutos y

mercados, siendo de su cargo:

A) Reglamentar el consumo y abasto para las poblaciones y para los

buques surtos en los puertos;

B) Establecer, suprimir o trasladar tabladas, corrales de abasto,

mataderos y plazas de frutos y cuidar de su régimen administrativo,

de conformidad con el Código Rural y con las ordenanzas y

disposiciones complementarias que el mismo Intendente o la Junta

dictaren en su caso;

C) Establecer, suprimir o trasladar mercados; señalar a los existentes o

a los que en adelante se establezcan, el radio dentro del cual no

será permitida la venta de artículos similares; fijar las tarifas de

arriendo de los puestos dentro de los mercados y la de los derechos

que deben pagar los puestos situados fuera de ellos.

Esta disposición no es aplicable a los mercados de propiedad

particular, con respecto de los cuales la intervención del Intendente

se limitará a la inspección y reglamentación higiénica y a las que

consientan las respectivas concesiones;

30 Prohibir la exhibición de objetos, figuras o libros obscenos, y

solicitar el concurso de la policía para la clausura de las casas de

juegos prohibidos por las leyes; 31 Autorizar rifas de acuerdo con las leyes y ordenanzas; 32 Cooperar a la celebración de las fiestas y solemnidades que la ley

consagre; 33 Imponer las multas a que se refiere el numeral 30 del artículo 19 de la

presente ley y las que establezca como sanción a las infracciones contra

sus reglamentos, las que no podrán exceder de N$ 5.000.00 (nuevos pesos

cinco mil). Esta cantidad se actualizará en la forma y oportunidad

previstas por el inciso final del citado numeral. (*) 34 Llenar, respecto de las obras legalmente autorizadas, las formalidades

de las expropiaciones que dichas obras requieran, con sujeción a las

leyes que rijan dicha materia; 35 Designar los inmuebles a expropiarse para obras departamentales,

debiendo someterse esa designación a la aprobación de la Junta

Departamental; 36 Coadyuvar con el Ministerio de Salud Pública en la inspección y

fiscalización de la asistencia pública, con excepción del Intendente de

Montevideo; 37 Ejecutar obras, llenando el requisito previo de la licitación pública

cuando su importe exceda de quinientos pesos en Montevideo, y de

doscientos en los demás Departamentos, y que no hayan de efectuarse con

el personal o elementos a su cargo, pudiendo con autorización de la

Junta, acordada por mayoría absoluta de sus miembros, prescindir de esa

formalidad:

A) En casos de urgencia y cuando por circunstancias imprevistas no pueda

esperarse el tiempo que requiera la licitación;

B) Cuando, sacadas hasta por segunda vez a licitación, no se hubieran

recibido ofertas o éstas no fueran admisibles;

C) Cuando, tratándose de obras de ciencia o arte, su ejecución no

pudiera confiarse sino a artistas o personas de competencia especial;

D) Cuando se trata de objetos cuya fabricación pertenece exclusivamente

a personas favorecidas con privilegio de invención;

38 Ejecutar las obras de vialidad del Departamento, con sujeción a las

siguientes reglas:

A) Elevará, dentro de los dos primeros meses de cada año, el plan de

obras a realizar, a la aprobación de la Junta Departamental, debiendo

solicitar, en el transcurso del año, la misma aprobación previa para

toda obra a ejecutarse no comprendida en el plan primitivo;

B) Para la preparación de los proyectos, estudios y presupuestos de

estas obras, se asesorará de la Inspección Técnica Municipal;

C) Aprobados los proyectos por la Junta Departamental, o si ésta no se

expidiese durante los primeros treinta días, las obras serán sacadas

a licitación por el Intendente;

D) Podrá prescindir de las formalidades establecidas en los subincisos

que anteceden en los casos de reparaciones de carácter urgente, y sin

perjuicio de dar cuenta inmediatamente a la Junta Departamental;

E) Podrá prescindir también, con autorización de la Junta, de la

licitación, cuando las obras de vialidad se encuentren en alguno de

los casos previstos por el número 37;

F) La inspección, y en su caso la dirección de las obras, se efectuará

por medio de las Inspecciones Técnicas Municipales;

G) Los Intendentes elevarán al Ministerio de Obras Públicas, en el mes

de Diciembre de cada año, una memoria descriptiva de los trabajos

ejecutados, debiendo expresarse en ella:

1° Dimensiones de cada obra y materiales empleados;

2° Precios pagados por la medida de trabajo ejecutado;

3° Precio total de la obra;

4° Si los trabajos se han sacado a licitación pública o de qué otra

manera se han realizado;

5° Producido de las rentas aplicadas a vialidad.

Dicha memoria comprenderá los trabajos ejecutados o mandados

ejecutar por las Juntas Locales.

39 Gestionar ante cualquier autoridad los asuntos de su competencia,

personalmente o por intermedio del funcionario que se designe. Sin

perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, excepto el

Municipio de Montevideo, los Departamentos, cuando se trate de sus

bienes y derechos serán citados o emplazados en la persona del

Intendente y si se tratare de iniciar o contestar acciones

judiciales serán representados por el Ministerio Fiscal o por el

abogado que designe el Intendente. Podrá igualmente dirigirse a

cualquier autoridad o Poder del Estado solicitando el cumplimiento

de sus resoluciones.(*) 40 Pasar anualmente al Poder Ejecutivo una memoria que comprenda los

trabajos y proyectos de cada una de sus reparticiones con la

recopilación de las disposiciones más importantes que hubiesen dictado.

Dichas memorias serán remitidas por el Poder Ejecutivo a la Asamblea

General; 41 Ejercer la superintendencia y fiscalización sobre las Juntas Locales, de

acuerdo con lo dispuesto en la Sección VII; 42 Ejercer todas las demás facultades que las leyes vigentes acordaban al

Departamento Ejecutivo de los Municipios.

43) La actividad administrativa del ordenamiento territorial, en todo el

territorio del departamento, especialmente:

A) Elaborar directa o indirectamente los instrumentos de ordenamiento

territorial y someterlos a la aprobación de la Junta Departamental

sin perjuicio de las facultades de ésta en la materia.

B) Ejercer las potestades de policía territorial, siendo de su cargo la

autorización del ejercicio del derecho a construir, demoler,

fraccionar, utilizar o localizar actividades en los terrenos y en

general toda modificación predial, a través del otorgamiento de los

permisos y autorizaciones correspondientes, de acuerdo a lo que

dispongan las leyes y los decretos de la Junta Departamental.(*)

Anterior Texto original Ley N.º 9.515 · 01/11/1935

Compete al Intendente:

1º Promulgar y publicar las ordenanzas y resoluciones sancionadas por la

Junta Departamental, dictando los reglamentos o resoluciones que estime

oportunos para su cumplimiento. 2º Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y las ordenanzas y

resoluciones de la Junta Departamental; 3º Ejercer la superintendencia de las oficinas de su dependencia, nombrar

sus empleados, incluso los de las Juntas Locales, establecer su

disciplina y suspenderlos en el ejercicio de sus funciones, sin goce de

sueldo o con medio sueldo, por períodos que en su conjunto no pasen de

dos meses por año para cada empleado. Los empleados de las Juntas

Locales autónomas serán nombrados por el Intendente, a propuesta de

dichas Juntas; 4º Destituir a sus empleados y a los de las Juntas Locales, en caso de

ineptitud, omisión o delito, rigiendo siempre la garantía establecida en

el inciso 4º del artículo 57 de la Constitución de la República, con

autorización de la Junta Departamental, que deberá expedirse dentro de

los cuarenta días. De no hacerlo, la destitución se considerará

ejecutoriada; 5º Preparar anualmente el presupuesto del Municipio y someterlo a la

aprobación de la Junta en la fecha que indique la ley de Contabilidad y

de acuerdo con los artículos 254 y 255 de la Constitución; 6º Ordenar los pagos, previa intervención de la Contaduría; 7º Presentar proyectos de ordenanzas y resoluciones a la Junta

Departamental y hacer observaciones a los que ella sancione, dentro de

los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se le haya hecho

saber la aprobación; 8º Designar los miembros de las Juntas Locales y sus suplentes, con

aprobación de la Junta Departamental dada por tres quintos de votos. Las

designaciones se harán respetando en lo posible la proporcionalidad de

la Junta Departamental en la representación de los diversos partidos; 9º Representar al Departamento en sus relaciones con los Poderes del Estado

o con los demás Gobiernos Departamentales, y en sus contrataciones con

órganos oficiales o privados; 10 Celebrar contratos sobre la administración de las propiedades inmuebles,

arrendamientos y utilización de bienes departamentales o confiados a los

Municipios, requiriéndose la aprobación de la Junta Departamental por la

mayoría absoluta de sus miembros si el contrato tuviese una duración

mayor que su mandato, o cuando el monto del contrato exceda de dos mil

pesos; 11 Transigir previo dictamen del Ministerio Fiscal, en los asuntos

inferiores a dos mil pesos, requiriéndose además la autorización de la

Junta Departamental, en los de mayor cantidad; 12 Requerir el apoyo de la policía siempre que lo crea necesario para el

cumplimiento de sus funciones. 13 Suministrar a los Poderes Públicos todos los informes que le soliciten. 14 Velar por la enseñanza primaria:

A) Nombrando al Presidente y demás miembros de la Comisión

Departamental de Instrucción Primaria, con arreglo a las leyes

vigentes;

B) Inspeccionando cuando lo juzgue oportuno, las escuelas privadas y

públicas del Departamento;

C) Representando ante el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal

y ante los Poderes Públicos las necesidades de las escuelas y cuanto

pueda contribuir a propagarlas y mejorarlas;

D) Cuidando por la conservación de los edificios escolares a fin de que

las escuelas puedan funcionar en condiciones de seguridad e higiene;

E) Reclamando ante el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal,

el fiel cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y programas

sobre educación e instrucción primaria, en caso de violación u

omisión, con recursos para ante el Poder Ejecutivo, a los efectos de

lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, y sin perjuicio

de lo dispuesto en el subinciso anterior;

Las atribuciones de los subincisos B), C), D) y E), podrá también

ejercerlas con relación a los Liceos Departamentales y a las

Escuelas Industriales, formulando las observaciones y deduciendo los

recursos ante las autoridades competentes, según las leyes

respectivas;

15 Velar, del mismo modo que la Junta, y por los mismos medios, por la

conservación de los derechos individuales de los habitantes del

Departamento; 16 Dictar resoluciones tendientes a evitar inundaciones, incendios y

derrumbes y aliviar sus consecuencias previo acuerdo de la Junta

Departamental. En cuanto al incendio dictará sus resoluciones,

reglamentos u ordenanzas, previa consulta al Ministerio del Interior,

estableciendo la obligatoriedad de medios preventivos de defensa en todo

lo que atañe:

A) A los edificios destinados a alojar numerosas personas;

B) A las salas de espectáculos públicos;

C) A los establecimientos industriales;

D) A los depósitos de inflamables;

E) A las barracas, aserraderos, molinos, grandes casas de ventas y todo

establecimiento que sea juzgado peligroso, dando seguridades para los

que concurran, trabajen o vivan en los precitados locales;

17 Determinar, previo acuerdo de la Junta Departamental, las zonas inaptas

por su carácter de inundables, para la construcción de viviendas; 18 Fiscalizar la fiel observancia del sistema legal de pesas y medidas,

denunciando las irregularidades que constate; 19 Conservar, cuidar y reglamentar las servidumbres constituidas en

beneficios de los pueblos y de los bienes de que esté en posesión la

comunidad, para que queden expeditas al servicio público; 20 Administrar:

A) Las propiedades del Departamento y las que fuesen cedidas para su

servicio, proveyendo a su conservación y mejoras, así como a las de

todos los establecimientos y obras departamentales;

B) Los servicios de saneamiento, de acuerdo y en la medida que fijen las

leyes especiales que organicen la transferencia de estos servicios a

los Municipios;

21 Velar, sin perjuicio de las atribuciones del Gobierno Central por la

conservación de las playas marítimas y fluviales, así como de los

pasos y calzadas de ríos y arroyos:

A) Prohibiendo la extracción de tierra, piedras y arena dentro del

límite que juzgue necesario para la defensa de los terrenos

ribereños;

B) Haciendo o disponiendo que se hagan plantaciones destinadas a

defender los terrenos de la invasión de las arenas, y a sanear las

playas y defender las costas;

C) Evitando la destrucción de las zonas boscosas situadas en terrenos

ribereños o adyacentes de propiedad municipal, que por su

conformación hermoseen las costas y resulten defensivas para la

conservación de las playas;

22 Aceptar herencias, legados y donaciones. Si las herencias, legados o

donaciones fueran condicionales, modales u onerosas, el Intendente las

aceptará o repudiará según lo estime conveniente, previo dictamen del

Ministerio Fiscal y con acuerdo de la Junta Departamental. La

responsabilidad del Municipio quedará siempre limitada a la importancia

de la herencia; 23 Organizar y publicar la estadística departamental; formar los

empadronamientos de contribuyentes y los catastros, según convengan a

las necesidades de la administración local y al mejor asiento,

distribución y percepción de los impuestos departamentales y organizar

los registros de vecindad; 24 Ejercer la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, sin

perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades nacionales

y de acuerdo con las leyes que rigen la materia, siendo de su cargo:

A) La adopción de medidas y disposiciones tendientes a coadyuvar con las

autoridades nacionales, para combatir las epidemias, disminuir sus

estragos y evitar y remover sus causas;

B) La desinfección del suelo, del aire, de las aguas y de las ropas en

uso;

C) La vigilancia y demás medidas necesarias para evitar la contaminación

de las aguas;

D) La limpieza de las calles y de todos los sitios de uso público;

E) La extracción de basuras domiciliarias y su traslación a puntos

convenientes para su destrucción, transformación o incineración;

F) La reglamentación e inspección periódica y permanente de las casas de

inquilinato, pudiendo determinar la capacidad de las habitaciones y

patios, número de sus habitantes y servicio interior de limpieza; de

los establecimientos calificados de incómodos, peligrosos o

insalubres, pudiendo ordenar su remoción, siempre que no sean

cumplidas las condiciones que se establezcan para su funcionamiento,

o que éste fuera incompatible con la seguridad o salubridad públicas;

de los establecimientos de uso público aunque pertenezcan a

particulares, como ser: mercados, mataderos, lecherías, carnicerías,

panaderías, fondas, hoteles, fábricas de conservas, casas de baños,

salas de espectáculos públicos y demás establecimientos análogos;

G) La inspección y el análisis de toda clase de substancias alimenticias

y bebidas, con la facultad de prohibir el expendio y consumo y de

decomisar las que se reputen o resulten nocivas a la salud, sin

obligación de indemnizar, y sin perjuicio de la facultad de imponer

multas dentro de los términos señalados por esta ley;

H) La inspección veterinaria y adopción de las medidas que juzgue

necesarias para garantía de la salud pública;

I) La propagación y difusión de las vacunas, y coadyuvar en la ejecución

de toda medida preventiva y profiláctica que impongan las leyes o que

dicten el Poder Ejecutivo o las autoridades competentes;

J) La iniciativa o propaganda para el establecimiento de baños y

lavaderos públicos, reglamentándolos de acuerdo con las ordenanzas

pertinentes.

Las ordenanzas que se dicten sobre la materia a que hacen

referencia los apartados F) y G), deberán tener en cuenta las

determinaciones de orden técnico que las leyes pongan a cargo del

Ministerio de Salud Pública;

25 Organizar y cuidar la vialidad pública siendo de su cargo:

A) Dictar reglas, de acuerdo con las ordenanzas respectivas, para el

trazado, nivelación y delineación de las calles y caminos vecinales y

departamentales, y velar por las servidumbres de alineación, según

los planos y trazados vigentes o que se adopten en lo sucesivo; pero

no podrá ser reducida la anchura de los caminos departamentales

existentes;

B) Resolver los conflictos entre la propiedad privada y las exigencias

del servicio público en todo lo relativo a las vías de comunicación,

de acuerdo con las leyes y ordenanzas vigentes;

C) Decidir todas las cuestiones relativas a caminos departamentales y

vecinales, oyendo previamente a las oficinas técnicas, y a las Juntas

Locales en su caso, y con aprobación de la Junta Departamental;

D) Proveer lo relativo al alumbrado, pavimentación o arreglo de todas

las vías indicadas, y de las plazas y paseos, según las necesidades y

recursos locales;

E) Reglamentar el tránsito y los servicios de transporte, de pasajeros y

carga, de conformidad con las ordenanzas y consentir el

estacionamiento de vehículos en los sitios de uso público, pudiendo

fijar en todos los casos las tarifas del servicio y las normas a que

deben sujetarse;

F) Entender en todo lo relativo a puentes, balsas, canales o calzadas,

con sujeción a las leyes y ordenanzas;

G) Aplicar especial atención al ejercicio de las facultades que en

materia de caminos y sendas de paso atribuye a las autoridades

municipales el Código Rural;

26 Dictar reglas para la edificación en los centros urbanos, siendo de su

cargo:

A) Ejercer las facultades que sobre construcción de cercos y veredas

acuerdan las leyes vigentes a las autoridades municipales;

B) Intervenir especialmente en la construcción de las salas de

espectáculos públicos, así como en las de las casas de inquilinato,

de apartamentos, y de todo edificio destinado a contener aglomeración

de personas;

27 Establecer, reglamentar, suprimir y trasladar cementerios o crematorios,

en los dos últimos casos previo dictamen del Ministerio de Salud Pública

y Ministerio Fiscal, siendo de su cargo:

A) Adjudicar derechos de uso de locales y sepulturas de acuerdo con los

reglamentos;

B) La colocación y cuidado de los monumentos;

C) La adopción de medidas generales o especiales para asegurar el orden

y respeto;

28 Ordenar la inscripción de defunciones en los casos de no ser posible la

obtención de certificado médico, dando cuenta de ello, a la justicia

ordinaria; 29 Entender en todo lo concerniente a abasto, tabladas, plazas de frutos y

mercados, siendo de su cargo:

A) Reglamentar el consumo y abasto para las poblaciones y para los

buques surtos en los puertos;

B) Establecer, suprimir o trasladar tabladas, corrales de abasto,

mataderos y plazas de frutos y cuidar de su régimen administrativo,

de conformidad con el Código Rural y con las ordenanzas y

disposiciones complementarias que el mismo Intendente o la Junta

dictaren en su caso;

C) Establecer, suprimir o trasladar mercados; señalar a los existentes o

a los que en adelante se establezcan, el radio dentro del cual no

será permitida la venta de artículos similares; fijar las tarifas de

arriendo de los puestos dentro de los mercados y la de los derechos

que deben pagar los puestos situados fuera de ellos.

Esta disposición no es aplicable a los mercados de propiedad

particular, con respecto de los cuales la intervención del Intendente

se limitará a la inspección y reglamentación higiénica y a las que

consientan las respectivas concesiones;

30 Prohibir la exhibición de objetos, figuras o libros obscenos, y solicitar

el concurso de la policía para la clausura de las casas de juegos

prohibidos por las leyes; 31 Autorizar rifas de acuerdo con las leyes y ordenanzas; 32 Cooperar a la celebración de las fiestas y solemnidades que la ley

consagre; 33 Hacer efectivas las multas de que habla el número 32 del artículo 18; 34 Llenar, respecto de las obras legalmente autorizadas, las formalidades de

las expropiaciones que dichas obras requieran, con sujeción a las leyes

que rijan dicha materia; 35 Designar los inmuebles a expropiarse para obras departamentales, debiendo

someterse esa designación a la aprobación de la Junta Departamental; 36 Coadyuvar con el Ministerio de Salud Pública en la inspección y

fiscalización de la asistencia pública, con excepción del Intendente de

Montevideo; 37 Ejecutar obras, llenando el requisito previo de la licitación pública

cuando su importe exceda de quinientos pesos en Montevideo, y de

doscientos en los demás Departamentos, y que no hayan de efectuarse con

el personal o elementos a su cargo, pudiendo con autorización de la

Junta, acordada por mayoría absoluta de sus miembros, prescindir de esa

formalidad:

A) En casos de urgencia y cuando por circunstancias imprevistas no pueda

esperarse el tiempo que requiera la licitación;

B) Cuando, sacadas hasta por segunda vez a licitación, no se hubieran

recibido ofertas o éstas no fueran admisibles;

C) Cuando, tratándose de obras de ciencia o arte, su ejecución no pudiera

confiarse sino a artistas o personas de competencia especial;

D) Cuando se trata de objetos cuya fabricación pertenece exclusivamente a

personas favorecidas con privilegio de invención;

38 Ejecutar las obras de vialidad del Departamento, con sujeción a las

siguientes reglas:

A) Elevará, dentro de los dos primeros meses de cada año, el plan de

obras a realizar, a la aprobación de la Junta Departamental, debiendo

solicitar, en el transcurso del año, la misma aprobación previa para

toda obra a ejecutarse no comprendida en el plan primitivo;

B) Para la preparación de los proyectos, estudios y presupuestos de estas

obras, se asesorará de la Inspección Técnica Municipal;

C) Aprobados los proyectos por la Junta Departamental, o si ésta no se

expidiese durante los primeros treinta días, las obras serán sacadas a

licitación por el Intendente;

D) Podrá prescindir de las formalidades establecidas en los subincisos

que anteceden en los casos de reparaciones de carácter urgente, y sin

perjuicio de dar cuenta inmediatamente a la Junta Departamental;

E) Podrá prescindir también, con autorización de la Junta, de la

licitación, cuando las obras de vialidad se encuentren en alguno de

los casos previstos por el número 37;

F) La inspección, y en su caso la dirección de las obras, se efectuará

por medio de las Inspecciones Técnicas Municipales;

G) Los Intendentes elevarán al Ministerio de Obras Públicas, en el mes de

Diciembre de cada año, una memoria descriptiva de los trabajos

ejecutados, debiendo expresarse en ella:

1° Dimensiones de cada obra y materiales empleados;

2° Precios pagados por la medida de trabajo ejecutado;

3° Precio total de la obra;

4° Si los trabajos se han sacado a licitación pública o de qué otra

manera se han realizado;

5° Producido de las rentas aplicadas a vialidad.

Dicha memoria comprenderá los trabajos ejecutados o mandados

ejecutar por las Juntas Locales.

39 Gestionar ante cualquier autoridad los asuntos de su competencia,

personalmente o por intermedio del funcionario que designe.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior excepto el

Municipio de Montevideo, los Departamentos, cuando se trate de sus bienes

y derechos, serán citados o emplazados en la persona del Intendente, y si

se tratare de iniciar o contestar acciones judiciales, serán

representados por el Ministerio Fiscal o por el abogado que designe el

Intendente, previa autorización de la Junta acordada por dos tercios de

votos. Podrá igualmente dirigirse a cualquier autoridad o poder del

Estado solicitando el cumplimiento de sus resoluciones; 40 Pasar anualmente al Poder Ejecutivo una memoria que comprenda los

trabajos y proyectos de cada una de sus reparticiones con la recopilación

de las disposiciones más importantes que hubiesen dictado. Dichas

memorias serán remitidas por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General; 41 Ejercer la superintendencia y fiscalización sobre las Juntas Locales, de

acuerdo con lo dispuesto en la Sección VII; 42 Ejercer todas las demás facultades que las leyes vigentes acordaban al

Departamento Ejecutivo de los Municipios.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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