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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 38

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN IV DISPOSICIONES COMUNES a los Intendentes y a la Junta Departamental › CAPÍTULO UNICO

Los Ediles e Intendentes no podrán durante su mandato:

1° Intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que

contraten obras o suministros con los Municipios, o con cualquier otro

órgano público que tenga relación con ellos; 2° Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante los Municipios,

salvo lo preceptuado en el artículo siguiente; 3° Ser cesionarios o fiadores ante el Municipio en asuntos municipales.

La inobservancia de lo dispuesto en este artículo y en el 9º de la

presente ley, importará la pérdida inmediata del cargo, que será

decretada por el Senado, previa acusación de un tercio de votos de las

Juntas Departamentales.

El Senado podrá separarlos de sus destinos por dos tercios de votos del

total de sus componentes.

Notas

  • Ver: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículos 289, 290 y 291.

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