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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 42

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN IV DISPOSICIONES COMUNES a los Intendentes y a la Junta Departamental › CAPÍTULO UNICO

Es absolutamente nulo todo acto o contrato en que se contravenga lo dispuesto en los artículos anteriores y en el 9º de la presente ley, y el que los infringiera responderá de los perjuicios resultantes.

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